DNDA - Concepto 1-8634-2014
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 1-8634-2014
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2014
Bogotá, D. C., C 1.1
Asunto: Vigencia de la Circular No. 06 de la DNDA del 15 de abril de
2002
I. GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR El Derecho de Autor consiste en un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador de la obra, entendida esta como “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible”1, en este mismo sentido la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3º define a la obra como “toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma”2. La protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación de la obra, sin que para ello se requiera formalidad jurídica alguna.
De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales. Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, oponerse a toda deformación que demerite su creación, publicarla o conservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación; estos derechos se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles. Por su parte, los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas del autor que le permiten explotar económicamente la obra. En ejercicio de estos derechos patrimoniales, los autores o los terceros que por virtud de alguna transferencia sean los titulares de los derechos patrimoniales, tienen la facultad exclusiva, de realizar, autorizar o prohibir la utilización de su obra. En consecuencia, cuando un tercero pretenda utilizar una obra protegida por el
derecho de autor, necesita de la autorización del titular de los derechos patrimoniales de manera previa (anterior al uso) y expresa (no tácita) para tal efecto y puede ser concedida a título gratuito u oneroso. 1 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos. Autor Principal György Boyta. Ginebra, 1980. Voz 262., p. 268. 2 Comunidad Andina. Decisión Andina 351 de 1993, artículo 3. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2014-8634, sobre Circular 06.doc
II. CIRCULARES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR En el fallo 2556 de 2012 de la sala plena del Consejo de Estado se distinguen distintos tipos de circulares, a saber: - Circulares como actos administrativos: aquellas que contienen una decisión de la Administración capaz de producir efectos jurídicos de los administrados, y susceptibles de ser demandadas ante la Jurisdicción Contenciosa. - Circulares de orientación: aquellas que se limitan a reproducir el contenido de otras normas o decisiones, o a brindar orientaciones e instrucciones a sus destinatarios sin que contengan decisiones; las cuales no son susceptibles de control judicial. - Circulares o cartas de instrucción: aquellas que dan el concepto del superior jerárquico a sus subalternos, o imparten instrucciones a los empleados de distintas dependencias; las cuales son simples actos de servicio.
Al respecto, esta Dirección considera pertinente aclarar que sus circulares emitidas y publicadas en la página Web http://derechodeautor.gov.co, son
circulares de orientación de carácter general sobre el cumplimiento de normas sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos. Así las cosas, nos permitimos informarle que la Circular No. 06 de la DNDA del 15 de abril de 2002 que imparte “Derecho de autor en el ámbito universitario”, a la presente fecha se encuentra vigente. Acorde con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier inquietud adicional con gusto será atendida. Cordialmente,
MANUEL ANTONIO MORA CUELLAR
Jefe Oficina Asesora Jurídica 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2014-8634, sobre Circular 06.doc Rad. 1-2014-8634 3 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2014-8634, sobre Circular 06.doc