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DNDA - Concepto 1-9267-2013

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 1-9267-2013
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2013

Bogotá, D.C.,

C. 1.1

Asunto: Objeto de Protección – RegistroISBN OBJETO DE PROTECCIÓNBASES DE DATOS El objeto de protección del derecho de autor son las obras, entendidas como “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible”,1 en este mismo sentido la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3º define a la obra como “Toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma”.

De las anteriores definiciones podemos decir que las obras deben cumplir con los siguientes requisitos: • Que se trate de una creación intelectual: es decir que sea el producto del ingenio y de la capacidad humana. • Que sea original. La originalidad, no puede confundirse con la novedad de la obra, la originalidad se constituye en el sello personal que el autor imprime en su obra y que la hace única. • Que sean de carácter literario o artístico, esto se refiere a la forma de expresión de la obra. • Que sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio conocido o por conocer. Ahora bien en lo respecta a las bases de datos, es preciso citar al autor Carrecedo Marvilla, quien las define como: “una recopilación de datos puntuales u obras (preexistentes o no, originales o derivadas) que pueden ser utilizados manualmente o por medios electrónicos, hecha de forma organizada de tal manera que permite la recuperación de la información por los usuarios. La 1 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos. Autor

Principal Gyorgy Boyta. Ginebra, 1980. Voz 262., p. 268 ¡Protegemos la creación! Calle 28 No.13A 15 Piso 17 PBX: 341 81 77 Fax 286 08 13 www.derechodeautor.gov.co - info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas, reclamos y felicitaciones: 01 8000 127878 Bogotá, D.C. - Colombia P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2013-9267,International Standar Book Number (ISBN).doc selección o disposición de materias es el elemento creativo que le confiere categoría de obra protegida por el derecho de autor”2 (negrillas fuera de texto). En ese orden de ideas, tenemos que solo estarán protegidas por el derecho de autor, aquellas bases de datos cuya selección y disposición de sus elementos constituyan una creación intelectual. Es decir, lo que se protege es la selección, disposición y ordenación sistemática del material o de la información que en últimas caracteriza la originalidad de la base de datos. En este sentido el artículo 28 de la Decisión Andina 351 de 1993 contempla: “Las bases de datos están protegidas siempre que la selección o disposición de la materias constituyan una creación intelectual. La protección concedida no se hará extensiva a los datos de información compilados, pero no afectara los derechos que pudieran existir sobre las obras materiales que lo conforman.”(Negrilla fuera de texto). Así las cosas, hemos de aclarar que la protección otorgada por el derecho de autor a las bases de datos originales, no se extiende a la información contenida

en las mismas; claro está, sin perjuicio de los derechos que puedan predicarse sobre la información objeto de la compilación (Como sería el caso que dicha información contenga: secretos industriales, datos relacionados con la intimidad de las personas, e incluso obras literarias o artísticas protegidas por el derecho de autor). Al respecto, el autor Vega Jaramillo nos ilustra de la siguiente forma: “En efecto, los elementos tales como los simples hechos (como por ejemplo, las efemérides o aniversarios) o los datos (por ejemplo índices cambiarios) son del conocimiento público y carecen de creatividad, por lo cual no ameritan la protección otorgada por el derecho de autor.”3 (Negrillas fuera de texto) De tal manera, no es posible de manera general y abstracta determinar a-priori cuáles bases de datos se constituyen como creaciones originales y cuáles no. Este análisis debe ser adelantado para cada caso en concreto atendiendo la destreza, el esfuerzo, la contribución del compilador en la selección, distribución y orden sistemático de la información. La selección, disposición y orden sistemático de la información debe constituir en sí misma una creación original. Por oposición, a la simple ordenación 2 Carracedo Marvilia, La Protección Jurídica de la Base Datos, documento expuesto en el marco del curso académico regional de la OMPI sobre derecho de autor y derechos conexos para países de América Latina, LA Habana, 22 al 30 de junio de 1998. 3 Vega Jaramillo Alfredo, Manual de derecho de autor, Coedición Instituto Distrital de Cultura y Turismo, Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe, Dirección Nacional De Derecho de Autor, 2003,

Página 116. 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2013-9267,International Standar Book Number (ISBN).doc mecánica o acumulación de datos sin ningún criterio de selección, o la simple ordenación alfabética, numérica o cronológica de éstos, por muy dispendiosa que sea, no reviste altura creativa pues constituye una labor mecánica que bien puede ser realizada por una maquina. De esta manera, la originalidad debe hallarse en el particular método o sistema de selección o de organización de los distintos datos. REGISTRO DE OBRAS PROTEGIDAS POR EL DERECHO DE AUTOR Solo las obras artísticas o literarias, así como los actos y contratos que versen sobre estas pueden, ser inscritos en el Registro Nacional de Derecho de Autor. La finalidad de éste registro es la de otorgar mayor seguridad jurídica a los titulares respecto de sus derechos autorales y conexos, dar publicidad frente a terceros de tales derechos y de los actos y contratos relacionados con estos. Debe precisarse que el registro de las obras protegidas por el derecho de autor no es constitutivo de derechos sino meramente declarativo4, por lo tanto no es obligatorio y sus funciones son eminentemente probatorias5. INTERNATIONAL STANDARD BOOK NUMBER (ISBN) El Internacional Standard Book Number, en español Número Internacional Estándar del Libro, es un número de 10 cifras que identifica de una manera única a cada libro o producto de editorial publicado en el mundo con características semejantes, previsto para uso comercial. Su propósito es identificar un título o la edición de un título de un editor específico, dicha identificación única para una edición particular permite un

mercadeo más eficiente a librerías, bibliotecas, universidades, comerciantes al por mayor y distribuidores. El ISBN se divide en 4 partes que permite identificar el grupo nacional o geográfico de editores, un editor particular, el título particular o la edición de un título y la última cifra sirve para validar el ISBN.4 Es una forma de publicidad internacional que permite la circulación de forma eficiente de los productos editoriales, por lo cual, no puede 4 Es decir, el registrar una obra no significa que por este hecho aquella se encuentre protegida por el derecho de autor, pues según el artículo 9 de la Ley 23 de 1982, “La protección que esta ley otorga al autor, tiene como título originario la creación intelectual, sin que se requiera registro alguno. Las formalidades que en ella se establecen son para la mayor seguridad jurídica de los titulares de los derechos que se protegen”. 5 Artículo 53 de la Decisión Andina 351 de 1993; artículo 5 Convenio de Berna de 1886 (aprobado por Ley 33 de 1987); artículo 62 del ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) de 1994 (aprobado por Ley 170 de 1994); artículo 9 de la Ley 23 de 1982; artículos 3 y siguientes de la Ley 44 de 1993; artículos 5 y siguientes del Decreto 1360 de 1989; Decreto 460 de 1995. 4 http://www.isbn.org 3 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2013-9267,International Standar Book Number (ISBN).doc confundirse con la inscripción que puede hacerse de las obras artísticas o literarias en el Registro Nacional de Derecho de Autor.

Finalmente, es preciso aclarar que la DNDA no cuenta con la competencia legal para emitir concepto en relación con aspectos propios de los procesos de contratación que adelantan las entidades. Acorde con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,

MANUEL ANTONIO MORA CUELLAR

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Radicado: 1-2013-9267

4 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2013-9267,International Standar Book Number (ISBN).doc

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