DNDA - Concepto 1-9643-2014
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 1-9643-2014
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2014
Bogotá, D. C. C 1.1
Asunto: Circulares DNDA.
En el fallo 2556 de 2012 de la sala plena del Consejo de Estado se distinguen distintos tipos de circulares, a saber: - Circulares como actos administrativos: aquellas que contienen una decisión de la Administración capaz de producir efectos jurídicos de los administrados, y susceptibles de ser demandadas ante la Jurisdicción Contenciosa. - Circulares de orientación: aquellas que se limitan a reproducir el contenido de otras normas o decisiones, o a brindar orientaciones e instrucciones a sus destinatarios sin que contengan decisiones; las cuales no son susceptibles de control judicial. - Circulares o cartas de instrucción: aquellas que dan el concepto del superior jerárquico a sus subalternos, o imparten instrucciones a los empleados de distintas dependencias; las cuales son simples actos de servicio. Al respecto, esta Dirección considera pertinente aclarar que la Circular 14, a la cual usted se refiere, es una circular de orientación de carácter general sobre el cumplimiento de normas sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, en lo pertinente a la comunicación pública de obras audiovisuales. El derecho de comunicación pública se encuentra consagrado en los artículos 13 de la Decisión Andina 351 de 1993 y 12 de la Ley 23 de 1982. Incluso, el legislador comunitario además de consagrar el derecho de comunicación pública, lo definió en el artículo 15 de la Decisión 351 de 1993, y ejemplificó ciertos actos que han de considerarse como comunicación pública, así: “Artículo 15.- Se entiende por comunicación pública, todo acto por el cual una
pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar, pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, y en especial las siguientes: a) Las representaciones escénicas, recitales, disertaciones y ejecuciones públicas de las obras dramáticas, dramático-musicales, literarias y musicales, mediante cualquier medio o procedimiento; P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2014-9643, sobre Circular 14.doc b) La proyección o exhibición pública de las obras cinematográficas y de las demás obras audiovisuales; c) La emisión de cualesquiera obras por radiodifusión o por cualquier otro medio que sirva para la difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes. El concepto de emisión comprende, asimismo, la producción de señales desde una estación terrestre hacia un satélite de radiodifusión o de telecomunicación; d) La transmisión de obras al público por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, sea o no mediante abono; e) La retransmisión, por cualquiera de los medios citados en los literales anteriores y por una entidad emisora distinta de la de origen, de la obra radiodifundida o televisada; f) La emisión o trasmisión, en lugar accesible al público mediante cualquier instrumento idóneo, de la obra difundida por radio o televisión; g) La exposición pública de obras de arte o sus reproducciones; h) El acceso público a bases de datos de ordenador por medio de telecomunicación, cuando éstas incorporen o constituyan obras protegidas; e, i) En general, la difusión, por cualquier procedimiento conocido o por conocerse,
de los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes.” (Subrayado fuera de texto). Así las cosas, es posible concluir que cualquier acto de comunicación pública de una obra audiovisual requiere la previa y expresa autorización del titular de derechos o de la sociedad de gestión colectiva que los represente. Cualquier persona natural o jurídica que ejecute un acto de comunicación pública tiene la obligación de solicitar autorización previa y expresa, y el titular de los derechos está facultado para cobrar una suma como contraprestación a la explotación de su obra. De similar manera aplica en el caso de los derechos conexos. Esta Entidad considera que su concepto sobre comunicación pública de obras audiovisuales se encuentra plasmado, de manera amplia y suficiente, en las Circulares y Conceptos que emite esta Dirección, los cuales son difundidos en nuestra página web, en las diversas capacitaciones que realizamos, y en las respuestas a las diversas consultas formuladas por las autoridades públicas y la ciudadanía en general. 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2014-9643, sobre Circular 14.doc Acorde con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier otra inquietud o aclaración adicional será atendida con gusto. Cordialmente,
GIANCARLO MARCENARO JIMENEZ
Director General Rad. 1-2014-9643 3 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2014-9643, sobre Circular 14.doc