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DNDA - Concepto 1-9686-2013

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 1-9686-2013
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2013

Bogotá, D.C. C 1.1.

Asunto: Ventanilla Única (VID) 1. ¿Se encuentra facultada la VID para recibir el pago voluntario del usuario, de los derechos involucrados en sector de la música conforme a las tarifas de comunicación al público de obras musicales y fonogramas, aceptadas y pagadas por los usuarios en el año 2012, debidamente actualizadas conforme al incremento del salario mínimo legal vigente, y dejar de recibir el pago de la tarifa de otros derechos que no han surtido filtro de la concertación?

Teniendo en consideración que la VID se encuentra conformada por sociedades de gestión colectiva pertenecientes a diferentes sectores y que representan titulares de derecho de autor o derechos conexos de distinta naturaleza, en opinión de esta Dirección, sí resulta factible para esta recibir el pago que, de forma voluntaria, realice cualquier establecimiento abierto público sobre uno o algunos de los derechos administrados por la VID. En consecuencia, el comprobante de pago solamente abarcará los derechos efectivamente pagados por el respectivo usuario, no obstante la presunción prevista en el parágrafo 3 del artículo 47 del Decreto-Ley 019 de 2011. Significa lo anterior que podrá la VID perseguir el cobro de los derechos dejados de pagar por un determinado usuario, cuando se verifique la comunicación pública o el almacenamiento digital de obras o prestaciones protegidas por los derechos conexos. Así las cosas, si un determinado usuario realiza el pago voluntario de los derechos correspondientes al sector de la música, utilizando para ello la tarifa del año 2012 actualizada, y dicho pago es aceptado por la VID, esta Dirección entiende que se está ante un caso de pago de tarifa concertada.

Impedir que la ventanilla única gestione derechos de algunos de sus socios, bajo el argumento que respecto de otros derechos encomendados no se ha adelantado la concertación de las tarifas correspondientes, implicaría una negación de las prerrogativas de los titulares de derecho de autor y derechos conexos reconocidas desde la misma Constitución Política (Art. 61). ¡Protegemos la creación! Calle 28 Nº 13 A – 15, Piso 17 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13

WEB: www.derechodeautor.gov.co E-mail: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878

Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2013-9686, Ventanilla Única.doc 2. ¿Puede la VID cobrar por concepto de comunicación al público de obras musicales y fonogramas, la misma tarifa que los usuarios aceptaron y pagaron en el año dos mil doce (2012), actualizada conforme al incremento del salario mínimo legal vigente? Como quiera que nos encontráramos ante un derecho eminentemente privado la VID esta facultada para cobrar las tarifas que consideren pertinentes a los diferentes usuarios por el uso de las obras o prestaciones administradas. Lo anterior, sin perjuicio de la concertación que se adelante con los usuarios. 3. ¿Una tarifa aceptada y pagada por el usuario en vigencias anuales anteriores, se considera una tarifa que ha surtido el filtro de la concertación, al derivarse de una propuesta de pago y una aceptación de la misma por parte del usuario? Al respecto esta Dirección considera que cuando un usuario ha cancelado la

tarifa propuesta por la VID por concepto de uso de obras o prestaciones protegidas, se ha surtido el respectivo proceso de concertación con el usuario respectivo. Finalmente, es preciso señalar que la ventanilla única no se puede negar a expedir comprobantes de pago por derecho de autor y conexos a aquellos usuarios que cancelen las tarifas concertadas, pues ello impediría que el comerciante pueda cumplir con el requisito del artículo 2, literal c), de la Ley 232 de 1995 y, por ende, lo imposibilitaría del ejercicio legitimo de su actividad comercial. Acorde con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,

FELIPE GARCÍA PINEDA

Director General P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2013-9686, Ventanilla Única.doc 2

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