DNDA - Concepto 2-10193-2010
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 2-10193-2010
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2010
Bogotá, D.C. C 1.1
Asunto: Autorización Previa y Expresa1
Respetado señor: Hago referencia a su comunicación radicada en esta Dirección el día 24 de febrero de 2010, con el número 1-2010-7587, donde nos consulta sobre la legislación, normas, responsabilidad para un centro de copiado y valores a pagar.
Atendiendo a la consulta, resulta pertinente señalar que cuando un tercero pretenda adelantar un acto de reproducción2, comunicación pública3, distribución4 o transformación5 de una obra protegida por el derecho de autor, como por ejemplo una obra literaria, debe obtener necesariamente la autorización previa y expresa de su titular de derechos patrimoniales. Lo anterior, en atención a que por el hecho de la creación de una obra literaria o artística, los autores adquieren unos derechos morales y otros patrimoniales. En ejercicio de estos últimos, cuentan con la facultad exclusiva, en los términos del artículo 13 de la Decisión Andina 351 de 1993, para “realizar, autorizar o prohibir2: a) La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento; b) La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes; c) La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler; d) La importación al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas sin autorización del titular del derecho; e) La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.” 1 Industria relacionada: Música. 2 Acorde con el artículo 14 de la Decisión 351 de 1993, “Se entiende por reproducción la fijación de la obra en un medio
que permita su comunicación o la obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio o procedimiento”. 3 La comunicación pública de una obra es definida por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) como la “expresión que abarca todo tipo de transmisión al público de una obra de un autor” (OMPI Glosario de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Ginebra 1980, voz 202). 4 Derecho de distribución: “ofrecimiento de ejemplares de una obra al público en general o parte de él, principalmente a través de los canales comerciales adecuados” (Glosario de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Ginebra. 1982, voz 82). 5 De acuerdo al Glosario de Derecho de Autor y Derechos Conexos publicado por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual – OMPI -, podemos entender por transformación como “la modificación de una obra preexistente, mediante la cual la obra pasa a ser de un género a ser de otro género, como en el caso de las adaptaciones cinematográficas de novelas u obras musicales”. 2 En el mismo sentido se pronuncia el artículo 12 de la Ley 23 de 1982. ¡Protegemos la creación!
Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13
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Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur En este orden de ideas, debemos precisar que a efectos de llevar a cabo la reproducción de una obra (como lo es una fotocopia) es necesario contar con la autorización previa y
expresa del titular del derecho, pues de lo contrario dicho acto podría ser calificado civil o penalmente como violatorio del derecho de autor. De otra parte, mediante la Ley del Libro (Ley 98 de 1993), se reiteró el principio tutelar del derecho de autor, consistente en la facultad exclusiva que le asiste al creador o titular del derecho para controlar todas las formas de utilización de sus obras, conocidas o por conocer, incluida por supuesto la reproducción por cualquier medio. En tal virtud, el artículo 26 de la disposición mencionada, consagra: “Todo establecimiento que ponga a disposición de cualquier usuario aparatos para la reproducción de las obras de que trata esta Ley o que efectúe copias que sean objeto de utilización colectiva y/o lucrativa, deberá obtener autorización previa de los titulares de los derechos correspondientes a tales obras, bien sea directamente o bien mediante licencia otorgada por la entidad de gestión colectiva que designe para tal efecto la Cámara Colombiana del Libro”. Por su parte, el artículo 27 de la misma ley establece: “Los autores de obras literarias científicas o culturales conjuntamente con los editores de las mismas, tendrán derecho a participar de una remuneración compensatoria por la reproducción de tales obras al amparo del artículo anterior”. En este mismo sentido, el Decreto 1070 del 7 de abril de 2008, estableció para los centros educativos, las entidades de derecho público o privado y las empresas o establecimientos de comercio que ofrezcan el servicio de reprografía, la obligación de contar con la respectiva autorización de los titulares de derecho de autor o de la sociedad de gestión colectiva que los represente.
A efectos de obtener la autorización respectiva, le sugerimos contactar al Centro Colombiano de Derechos Reprográficos, CEDER6, sociedad de gestión colectiva que asocia a los autores y editores, titulares de los derechos de autor sobre las obras literarias7. Es importante señalar, que esta sociedad de gestión colectiva cuenta con personería jurídica (Resolución 88 del 14 de julio de 2000) y autorización de funcionamiento (Resolución 035 de 18 de febrero de 2002) concedida por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, entidad competente para el efecto. Ahora bien, en relación con los criterios para de la determinación de la tarifa, es preciso recordar que el artículo 48 de la Decisión Andina 351 de 1993, consagra el principio de la 6 Esta entidad se encuentra ubicada en la Calle 35 Nº 5 A-05, de la ciudad de Bogotá, D. C., teléfono 3230111 ext. 120. Su sitio web es www.cdr.com.co 7 Tenga en cuenta que las sociedades de gestión colectiva están facultadas para recaudar los derechos de sus afiliados, y pueden por medio de la celebración de convenios con sociedades de gestión colectiva extranjeras, administrar los derechos de autores y editores extranjeros. 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-10193, Autorización previa y expresa para el uso de obras.doc proporcionalidad entre uso y la tarifa. En efecto, la norma citada dispone: “Las tarifas a cobrar por parte de las entidades de gestión colectiva deberán ser proporcionadas a los ingresos que se obtengan con la utilización de las obras interpretaciones artísticas o
producciones fonográficas, según sea el caso, salvo que las legislaciones internas de los países miembros expresamente dispongan algo distinto”. Por su parte, el artículo 73 de la Ley 23 de 1982, señala: “En todos los casos en que los autores o las asociaciones de autores, celebren contratos con los usuarios o con las organizaciones que los representen, respecto al derecho de autor; por concepto de ejecución, representación, exhibición y en general, por uso o explotación de las obras protegidas por la presente ley, serán las tarifas concertadas en los respectivos contratos, las que tendrán aplicación, siempre que no sean contrarias a los principios consagrados por la misma”. En este orden de ideas podemos concluir que las tarifas que los titulares de derecho de autor y derechos conexos cobran a los diferentes usuarios por la utilización de sus obras o prestaciones musicales, corresponden al ejercicio de un derecho eminentemente privado. En consecuencia su determinación está causada exclusivamente por la concertación que autores, intérpretes y productores fonográficos, o quienes los representen, acuerden con los usuarios. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier otra inquietud o aclaración adicional será atendida con gusto. Cordialmente,
GERMÁN ALFONSO SÁNCHEZ SAAVEDRA
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Rad. 1-2010-7587 3 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-10193, Autorización previa y expresa para el uso de obras.doc