DNDA - Concepto 2-10330-2010
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 2-10330-2010
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2010
Bogotá, D.C. C 1.1
Asunto: Objeto de protección del derecho de autor No protección de las ideas Respetado señor: Hago referencia a su comunicación radicada en esta Dirección el día 2 de marzo de 2010, con el número 1-2010-8364, donde nos consulta si puede registrar un contrato de “remodelación y mantenimiento”.
Atendiendo a su consulta resulta pertinente señalar que sólo aquellos actos y contratos vinculados con el derecho de autor y los derechos conexos son susceptibles de inscribirse en el Registro Nacional de Derecho de Autor1. En este orden de ideas debemos advertir que el derecho de autor protege las obras artísticas y literarias, entendidas como “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible”2, en este mismo sentido la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3º define a la obra como “Toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma” De las anteriores definiciones podemos decir que las obras deben cumplir con los siguientes requisitos: • Que se trate de una creación intelectual: es decir que sea el producto del ingenio y de la capacidad humana. • Que sea original. La originalidad, no puede confundirse con la novedad de la obra, la originalidad se constituye en el sello personal que el autor imprime en su obra y que la hace única. • Que sean de carácter literario o artístico, esto se refiere a la forma de expresión de la obra, es decir, del lenguaje utilizado. • Que sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio conocido o por conocer.
1 Ley 44 de 1993, artículo 3. 2 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos. Autor Principal Gyorgy Boyta. Ginebra, 1980. Voz 262., p. 268. ¡Protegemos la creación!
Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13
Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur Ahora bien, nuestra legislación protege exclusivamente la forma como las ideas son descritas, explicadas e ilustradas por el autor, en su sentido preciso, quedando en libertad los particulares de tomar esos mismos contenidos y desarrollarlos y expresarlos en diferente forma; así la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 7 señala: “Queda protegida exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas”3. Como bien anota el autor Ernesto Rengifo García, “El derecho de autor no protege la idea o el concepto contenido en un trabajo sino simplemente la forma o expresión de la idea o el concepto. Dicho de otra manera, mientras no es permitido reproducir la creación de otro, sí es permitido recoger las ideas o información y usarlas en beneficio propio. Si un científico escribe un artículo descriptivo de un nuevo sistema de computación, sería una
violación del derecho de autor el que otra persona escribiera un artículo similar, porque ello significa una reproducción de un trabajo literario. No sería, por el contrario, una violación al derecho de autor si otra persona emplea las ideas de aquel artículo y realiza el nuevo sistema de computación” 4. En síntesis, se puede concluir que una idea o proyecto no es objeto de protección por parte del derecho de autor, pues como tal no constituye una obra literaria o artística. Ahora bien, la obra literaria o artística a través de la cual se expresa esa idea o proyecto, si es objeto de protección por parte del régimen autoral. Así por ejemplo, una obra literaria basada en una determinada idea es objeto de protección del derecho de autor. Visto lo anterior, si el contrato al cual hace referencia en su comunicación se encuentra vinculado con el derecho de autor, el mismo podrá ser inscrito en el Registro Nacional. Para ello debe utilizar cualquiera de los dos mecanismos que me permito explicar a continuación.
1. Registro en forma física.
Usted puede acercarse a nuestras instalaciones ubicadas en la calle 28 No. 13 A – 15, piso 17, de lunes a viernes de 8:30 am a 5:00 pm, y solicitar gratuitamente el formulario de registro de actos y contratos, también puede descargar este formulario de nuestra página web www.derechodeautor.gov.co. Junto con el formulario debe adjuntar los documentos que soporten la solicitud, entre ellos, una copia del contrato. 3 En este mismo sentido puede consultarse el artículo 6º, inciso 2º de la Ley 23 de 1982, el cual señala: “(...) Las ideas o contenido conceptual de las obras literarias, artísticas y científicas no son objeto de apropiación. Esta ley protege exclusivamente la forma literaria, plástica o sonora, como las ideas del autor son descritas, explicadas,
ilustradas o incorporadas en las obras literarias, científicas o artísticas(...)” De igual forma, el Glosario de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), sobre derecho de autor y derechos conexos, Voz 262, Pág. 268, al definir obra, establece: “(...) No son obras las reproducciones mentales que no hayan sido elaboradas en una forma específica de expresión, por ejemplo, las meras ideas o métodos”. 4 RENGIFO, García, Ernesto; Propiedad Intelectual. El Moderno Derecho de Autor; Universidad Externado de Colombia; 1996, p. 91. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-10330, Objeto de Protección del Derecho de Autor.doc 2
2. Registro en línea.
Para realizar todo el trámite de registro por Internet, debe ingresar a la página web www.derechodeautor.gov.co, y entrar al link “Registro en Línea”. Una vez ubicado dentro de registro en línea, debe realizar la suscripción que le sistema le indique y continuar con las instrucciones correspondientes al registro de actos y contratos. Para este tipo de registro, deberá adjuntar copia digital del contrato, tal como el mismo sistema se lo indique. El registro de actos y contratos, ya sea en forma física o en línea, no tiene ningún costo y su duración es de 15 días hábiles. Tenga en cuenta que la finalidad del registro es la de otorgar mayor seguridad jurídica a los titulares respecto de sus derechos de autor y conexos, dar publicidad a tales derechos y a los actos y contratos que transfieren o cambien su titularidad y ofrecer garantía de autenticidad a los titulares de propiedad intelectual y a los actos y documentos a que a ella
se refieran. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier otra inquietud o aclaración adicional será atendida con gusto. Cordialmente,
GERMÁN ALFONSO SÁNCHEZ SAAVEDRA
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Rad. 1-2010-8364 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-10330, Objeto de Protección del Derecho de Autor.doc 3