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DNDA - Concepto 2-10582-2010

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 2-10582-2010
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2010

Bogotá, D.C.,

Asunto: Derechos de Autor de Software Apreciada señora: De conformidad con su comunicación enviada el día 19 de marzo de 2010, bajo el número de radicado 1-2010-11294, en la cual señala su deseo de conocer algunos aspectos relevantes al derecho de autor en el software, me permito dar respuesta en

los siguientes términos:

I. GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR El derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador de la obra, entendida ésta como la manifestación personal, original de la inteligencia expresada de forma tal que pueda ser perceptible. La protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna.

De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales. Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, oponerse a toda deformación que demerite su creación, publicarla o conservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación. Se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles. Por su parte, los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas del autor que le permiten explotar económicamente la obra. Constituyen una facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier, utilización que se quiera hacer de la creación, como la reproducción, la comunicación y distribución pública, la importación, la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales son susceptibles de

transmitirse tanto por acto entre vivos como por causa de muerte a los herederos o causahabientes. ¡ Protegemos la creación !

Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13

Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878

Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-10582, Registro de obras y contratos.doc

II. PROGRAMA DE ORDENADOR (SOFTWARE) COMO OBJETO DE PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR Tal como lo señala el artículo 4, literal l) de la Decisión 351 de 1993, el programa de ordenador se protege a través del régimen del derecho de autor. Esto implica que el autor cuenta con prerrogativas de carácter patrimonial y moral sobre su obra.

Ahora bien, el artículo 3 de la Decisión Andina 351 de 1993 define el programa de ordenador de la siguiente manera: "Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un ordenador, un aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones, ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. El programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso". Igualmente, el artículo 23 del mismo cuerpo normativo indica que "los programas de ordenador se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha

protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o código objeto" Por código fuente se entiende el lenguaje del programa legible por el ser humano, es el código que realiza el programador y a partir del cual se puede entender el programa o modificarlo, mientras que el código objeto es aquel, producto del procesamiento del código fuente por un ordenador a partir del cual sólo puede ser comprendido y utilizado por la máquina.

III. REGISTRO DE SOPORTE LÓGICO O SOFTWARE La Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, presta el servicio gratuito de registro de obras literarias y artísticas, entre ellas el soporte lógico o software.

En este sentido, la finalidad del registro es la de otorgar mayor seguridad jurídica a los titulares respecto de sus derechos autorales y conexos, dar publicidad a tales derechos y a los actos y contratos que transfieren o cambien su dominio y dar garantía de autenticidad a los titulares de propiedad intelectual y a los actos y documentos a que a ella se refieran. Por tal razón, el objeto del registro de derecho de autor y de los derechos conexos no es constitutivo de ellos sino meramente declarativo, no obligatorio y sirve de medio P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-10582, Registro de obras y contratos.doc idóneo de prueba1. Lo anterior, responde al criterio normativo autoral que establece que desde el mismo momento de la creación nace el derecho y no se requieren de formalidades para la constitución del mismo. Al respecto el artículo 2 del Decreto 460 de 1995, señala: “Para los efectos del artículo 3 de la Ley 44 de 1993,el Registro Nacional del Derecho de Autores un

servicio que presta el Estado a través de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, cuya finalidad es la de brindarle a los titulares del derecho de autor y derechos conexos un medio de prueba y de publicidad a sus derechos así como los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley, y garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de derecho de autor y de derechos conexos y a los actos y documentos que a ellos se refiere”. Trámite de el registro de Soporte Lógico o software ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor Para realizar el registro de un soporte lógico o software, Usted tiene las siguientes opciones:

1. Registro Físico: Debe diligenciar el formulario de inscripción de soporte lógico en

nuestras instalaciones ubicadas en la calle 28 N. 13 A – 15, piso 17, en la ciudad de Bogotá. Junto con el formulario Usted debe adjuntar el programa de computador, la descripción del programa o el material auxiliar del software que desea registrar. Este trámite no tiene ningún costo y el certificado será expedido en un término de 15 días hábiles.

2. Registro en Línea: También puede realizar todo el trámite de registro a través de nuestra página web www.derechodeautor.gov.co, ingresando al link “Registro en Línea”. Debe seguir las instrucciones que el sistema le indique y adjuntar los documentos mencionados anteriormente. El registro en línea también es gratuito y tiene una duración de 15 días hábiles.

VII. EL CASO CONCRETO De acuerdo a las anteriores consideraciones y descendiendo al objeto de su consulta

me permito informarle lo siguiente: 1 Artículo 53 de la Decisión Andina 351 de 1993; artículo 5 Convenio de Berna de 1886 (aprobado por Ley 33 de 1987); artículo 62 del ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) de 1994 (aprobado por Ley 170 de 1994); artículo 9 de la Ley 23 de 1982; artículos 3 y siguientes de la Ley 44 de 1993; artículos 5 y siguientes del Decreto 1360 de 1989; Decreto 460 de 1995. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-10582, Registro de obras y contratos.doc 1. ¿Cómo adquirir derechos de software en Colombia? Para la protección de las obras literarias o artísticas como lo es un software únicamente se requiere la creación del mismo, ya que la protección por parte del derecho de autor no requiere de formalidad alguna. Así lo menciona el artículo 52 de la Decisión Andina 351 de 1993, el cual señala: “La protección que se otorga a las obras literarias o artísticas, interpretaciones y demás producciones salvaguardadas por el derecho de autor y los derechos conexos, en los términos de la presente Decisión, no estará subordinada a ningún tipo de formalidad. En consecuencia, la omisión del registro no impide el goce o el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Decisión”. Sin embargo, es recomendable realizar el registro de la obra ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, por cuestiones de seguridad jurídica y publicidad, tal como fue mencionado en el acápite respectivo. 2. ¿Cuál es el procedimiento?

Como ya ha sido mencionado, no existe procedimiento o formalidad alguna para proteger las obras en Colombia. Sin embargo puede registrarlo de conformidad a las instrucciones dadas anteriormente. 3. ¿Qué se debe tener en cuenta? Para el registro del software, debe diligenciar el formulario y adjuntar cualquiera de los siguientes elementos: Programa de Computador, descripción del programa o material auxiliar. 4. ¿Cómo funcionan los derechos de autor en la materia en Colombia? Para obtener más información sobre el derecho de autor en Colombia, le invitamos a visitar nuestra página web www.derechodeautor.gov.co, donde encontrará toda la normatividad vigente, la jurisprudencia que en relación al tema se ha proferido, conceptos expedidos por nuestra oficina en distintos temas, artículos entre otros. Además contamos con el Centro de Documentación, el cual contiene, libros, publicaciones, seminarios, conferencias y demás material que se encuentra a disposición de todos nuestros usuarios para su consulta. El Centro de Documentación se encuentra ubicado en nuestras instalaciones y atienden de 8:30 am a 5:00 pm. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-10582, Registro de obras y contratos.doc Adicionalmente, contamos con un excelente grupo de profesionales que le brindaran una asesoría jurídica en todos los temas referentes al derecho de autor y los derechos conexos. Estas asesorías se ofrecen de manera telefónica al teléfono 3418177 o de manera personal en nuestras instalaciones, en un horario de 8:30 am a 5:00 pm. Lo invitamos a consultar nuestra página web www.derechodeautor.gov.co, en la cual encontrará toda la normatividad vigente, jurisprudencia, conceptos jurídicos y demás información que puede ser de su interés.

En espera de haber atendido satisfactoriamente su consulta, cualquier aclaración o duda, con mucho gusto le será resuelta. El presente concepto no constituye definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, GERMAN ALFONSO SANCHEZ SAAVEDRA Jefe Oficina Asesora Jurídica Radicación: 1-2010-11294 del 19 de marzo de 2010 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-10582, Registro de obras y contratos.doc

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