DNDA - Concepto 2-12308-2010
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 2-12308-2010
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2010
Bogotá, D.C.,
Asunto: Competencia Dirección Nacional de Derecho de Autor.
Apreciada señora: De conformidad a su solicitud con el número de radicado 1-2010-13074, del 30 de marzo de 2010, en la cual solicita información sobre el trámite de registro de patente, me permito dar respuesta en los siguientes términos: La propiedad intelectual es la institución jurídica genérica que hace referencia a los bienes intangibles y se compone de dos grandes esferas: la propiedad industrial y el derecho de autor. Cada una con un objeto jurídico definido así: la propiedad industrial trata principalmente de la protección de las nuevas creaciones (patentes, modelos de utilidad y diseños industriales), los signos distintivos (marcas de fábrica o de comercio, nombre comercial, enseña y denominaciones de origen) y los secretos empresariales; en cambio, el derecho de autor tiene como objeto de protección las obras literarias y artísticas, tales como libros, canciones, dibujos, esculturas y programas de computador, entre otros.
Competencia de la Dirección Nacional de Derecho de Autor La Dirección Nacional de Derecho de Autor es una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia, creada por el Decreto 2041 de 1991, a su vez modificado por el Decreto 1278 de 1996, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal. Es la autoridad administrativa competente en el tema del derecho de autor y los derechos conexos en nuestro país y sus funciones principales se enmarcan en el registro de las obras literarias y artísticas, así como de los actos, contratos y decisiones jurisdiccionales relacionados con el derecho de autor y los derechos
conexos; la elaboración de conceptos respecto de las consultas efectuadas por el público en general, relacionadas con el tema del derecho de autor; y la inspección y vigilancia a las sociedades de gestión colectiva. Objeto de protección del derecho de autor ¡ Protegemos la creación !
Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13
Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-12308, Competencia de la DNDA.doc El objeto de protección del derecho de autor son las obras, entendidas como “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible”,1 en este mismo sentido la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3º define a la obra como “Toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma” De las anteriores definiciones podemos decir que las obras deben cumplir con los siguientes requisitos: • Que se trate de una creación intelectual: es decir que sea el producto del ingenio y de la capacidad humana. • Que sea original. La originalidad, no puede confundirse con la novedad de la obra, la originalidad se constituye en el sello personal que el autor imprime en su obra y que la hace única. • Que sean de carácter literario o artístico, esto se refiere a la forma de expresión de
la obra. • Que sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio conocido o por conocer. Objeto de protección de la propiedad industrial La Decisión Andina 486 de 2000, establece el Régimen Común sobre la Propiedad Industrial donde se estipula la protección de creaciones tales como: patentes de invención, modelos de utilidad, esquema de trazado de circuitos integrados, diseños industriales, marcas, lemas comerciales, nombre comercial, rótulos, enseñas, indicaciones geográficas, signos distintivos. En nuestro país, la entidad competente para conocer de asuntos relacionados con la propiedad industrial es la Superintendencia de Industria y Comercio. De acuerdo con las anteriores consideraciones y descendiendo al objeto de su consulta, es necesario señalarle que su novedoso producto no es objeto de protección por parte del derecho de autor, pues en sí mismo no constituye una obra artística o literaria. De allí que la Dirección Nacional de Derecho de Autor no es la entidad competente para otorgarle una patente de invención. Ahora bien, es posible que su producto pueda ser objeto de protección a través del derecho de propiedad industrial, por lo tanto, hemos remitido su consulta a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad competente en materia de propiedad industrial, ubicada en la carrera 13 No 27-00 Piso 5 en Bogotá. Sus teléfonos en Bogotá son (1) 5870000, (1) 5870284, Call Center (1) 6513240. Su línea 1 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos. Autor Principal Gyorgy Boyta. Ginebra, 1980. Voz 262., p. 268.
P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-12308, Competencia de la DNDA.doc gratuita nacional es 018000-910165. Su página web www.sic.gov.co. Asimismo, puede escribirles al correo electrónico info@sic.gov.co En la espera de haber atendido satisfactoriamente su consulta, cualquier aclaración o duda, con mucho gusto le será resuelta, ya sea de manera personal en la Dirección Nacional de Derechos de Autor (Calle 28 No 13A-15 Piso 17) de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 5:00 p.m., por vía telefónica, 3418177 o a través del correo electrónico info@derechodeautor.gov.co El presente concepto no constituye definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,
GERMAN ALFONSO SANCHEZ SAAVEDRA
Jefe Oficina Asesora Jurídica Rad. No. 1-2010-13074 del 30 de marzo de 2010.
Anexo: Un (1) folio útil de la remisión enviada a la Superintendencia de Industria y
Comercio. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-12308, Competencia de la DNDA.doc Bogotá, D.C. C-1.1 Doctora
MARIA DEL SOCORRO PIMIENTA CORBACHO
Jefe Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Industria y Comercio Carrera 13 No.27-00 Pisos 2,5, 7 y 10
Ciudad
Asunto: Remisión consulta No. 1-2010-13074 del 30 de marzo de 2010.
Apreciada doctora: En atención a la comunicación dirigida a esta Dirección por la Señora Yerly Mildred Sánchez Torres, relacionada con el tema de la propiedad industrial, me permito remitir copia de la mencionada solicitud, por tratarse de un asunto cuyo conocimiento se encuentra asignado al Despacho a su digno cargo.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo. Finalmente, es oportuno precisar que se ha informado a la peticionaria de la remisión de la consulta. Cordialmente, GERMAN ALFONSO SANCHEZ SAAVEDRA Jefe Oficina Asesora Jurídica Anexo: Un (1) folio útil de la solicitud enviada por la Señora Yerly Mildred Sánchez Torres Rad. No. 1-2010-13074 del 30 de marzo de 2010. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-12308, Competencia de la DNDA.doc