🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DNDA - Concepto 2-12536-2014

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DNDA - Concepto 2-12536-2014
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2014

Bogotá, D. C. C 1.1

Asunto: COMPETENCIA DE LA DNDA

FUNCIONES DE LA DNDA LEY 232 DE 1995

Respetada Señora: En atención a sus consultas radicadas ante esta Dirección los días: 26 de febrero de 2014, bajo el número 1-2014-11266, remitida por la Oficina de Información Pública del Interior; y 27 de febrero de 2014, bajo el número 12014-11410, cordialmente nos permitimos hacer las siguientes precisiones:

I. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR La Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), es una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior, creada mediante el Decreto 2041 de 1991, a su vez modificado por el Decreto 4835 de 2008, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal. Esta Dirección es la autoridad administrativa competente en el tema del Derecho de Autor y los Derechos Conexos en la República de Colombia y sus funciones principales se enmarcan en el registro de las obras literarias y artísticas, el registro de los actos, contratos y decisiones jurisdiccionales relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos; la elaboración de conceptos respecto de las consultas efectuadas por el público en general, relacionadas con el tema del derecho de autor; la inspección, vigilancia y control a las sociedades de gestión colectiva; y las funciones jurisdiccionales en asuntos de materia de Derecho de

Autor.

II. FUNCIONES DE LA DNDA La Dirección Nacional de Derecho de Autor es el Órgano Institucional que se

encarga del diseño, dirección, administración y ejecución de las políticas gubernamentales en materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos. En tal calidad posee el llamado institucional de fortalecer la debida y adecuada protección de los diversos titulares del derecho de autor y los derechos conexos, contribuyendo a la formación, desarrollo y sustentación de una cultura nacional de respeto por los derechos de los diversos autores y titulares de las obras literarias y artísticas. Dentro de este entorno, la acción institucional de la Dirección Nacional de Derecho de Autor involucra el estudio y proceso de expedición, de la normatividad autoral de nuestro país, así como la adhesión a los principales convenios internacionales sobre protección del Derecho de Autor y los Derechos Conexos. De igual forma, la Dirección Nacional de Derecho de Autor participa activamente en todos los procesos de negociación comercial que adelanta nuestro país a nivel bilateral y multilateral, y en los cuales se discuten los temas del derecho de autor y los derechos conexos. A la Dirección Nacional de Derecho de Autor, corresponde la administración del Registro Nacional de Derecho de Autor, el cual tiene por finalidad la inscripción de todo tipo de obras en el campo literario y artístico, así como los actos y contratos relacionados con la enajenación o cambio de dominio de éstas; todo con el fin de otorgar un título de publicidad y seguridad jurídica a los diversos titulares en este especial campo del derecho.

III. REGISTRO DE OBRAS Como se mencionó, una de las funciones de la DNDA radica en el registro de las obras y los contratos que versen sobre estas. El registro de las obras artísticas o literarias debe realizarse ante el Registro Nacional de Derecho de

Autor. La finalidad de este trámite es la de otorgar mayor seguridad jurídica a los titulares respecto de sus derechos autorales y conexos, dar publicidad a tales derechos y a los actos y contratos que transfieren su dominio y dar garantía de autenticidad a los titulares de propiedad intelectual y a los actos y documentos que a ella se refieran. 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2014-12536, Competencia de la DNDA.doc Por lo anterior, el registro de las obras protegidas por el derecho de autor no es constitutivo de derechos sino meramente declarativo1, por lo tanto, no es obligatorio y sus funciones son eminentemente probatorias2. Actualmente, el registro puede realizarse de dos maneras: física y en línea. • Registro en forma física: usted puede acercarse a nuestras instalaciones ubicadas en la calle 28 No. 13 A – 15 piso 17 en Bogotá, de lunes a viernes de 8:30 am a 5:00 pm y solicitar gratuitamente el formulario de registro de la categoría de obra que desee inscribir (literaria, artística, musical, fonogramas, etc.), también puede descargar este formulario de nuestra página web www.derechodeautor.gov.co. Junto con el formulario debe adjuntar los documentos que soporten la solicitud, entre ellos, un ejemplar de la obra. • Registro en línea: para realizar todo el trámite de registro por Internet, debe ingresar a la página Web www.derechodeautor.gov.co, y entrar al link “Registro en Línea”. Una vez ubicado dentro de registro en línea, debe realizar la suscripción que el sistema le indique y continuar con las instrucciones correspondientes dependiendo del tipo de obra cuya inscripción pretenda.

El registro de obras artísticas y literarias, ya sea en forma física o en línea, no tiene ningún costo, esta a cargo de la DNDA y el trámite tiene una duración de 15 días hábiles. De lo anteriormente expuesto se colige que la Dirección Nacional de Derecho de Autor es la única entidad competente a nivel de Colombia para realizar el registro de las obras artísticas, literarias y los actos jurídicos relacionados con ellas.

IV. LEY 232 DE 1995 y DECRETO 1879 DE 2008

Vista la competencia y funciones atribuidas a la Dirección Nacional de Derecho de Autor, es valido mencionar que los entes territoriales están facultados para sancionar a los responsables de establecimientos de comercio cuando estos no presenten ciertos requisitos, dentro de los cuales se encuentra la exigencia de 1 Es decir, el registrar una obra no significa que por este hecho aquella se encuentre protegida por el derecho de autor, pues según el artículo 9 de la Ley 23 de 1982, “La protección que esta ley otorga al autor, tiene como título originario la creación intelectual, sin que se requiera registro alguno. Las formalidades que en ella se establecen son para la mayor seguridad jurídica de los titulares de los derechos que se protegen”. 2 Artículo 53 de la Decisión Andina 351 de 1993; artículo 5 Convenio de Berna de 1886 (aprobado por Ley 33 de 1987); artículo 62 del ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) de 1994 (aprobado por Ley 170 de 1994); artículo 9 de la Ley 23 de 1982; artículos 3 y siguientes de la Ley 44 de 1993;

artículos 5 y siguientes del Decreto 1360 de 1989; Decreto 460 de 1995. 3 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2014-12536, Competencia de la DNDA.doc comprobante de pago de derechos de autor y/o derechos conexos expedidos por la autoridad legalmente reconocida para el efecto, el cual puede ser solicitado en cualquier momento por autoridad policiva. Al respecto, el artículo 4 de la Ley 232 de 1995 dice a su tenor: “Artículo 4-. El alcalde, quien haga sus veces, o el funcionario que reciba la delegación, siguiendo el procedimiento señalado en el libro primero del Código Contencioso Administrativo, actuará con quien no cumpla los requisitos previstos en el artículo 2° de esta Ley, de la siguiente manera;

1. Requerirlo por escrito para que en un término de 30 días calendario cumpla con los requisitos que hagan falta.

2. Imponerle multas sucesivas hasta por la suma de 5 salarios mínimos mensuales por cada día de incumplimiento y hasta por el término de 30 días calendarios.

3. Ordenar la suspensión de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento, por un término hasta de 2 meses, para que cumpla con los requisitos de la ley.

4. Ordenar el cierre definitivo del establecimiento de comercio, si transcurridos 2 meses de haber sido sancionado con las medidas de suspensión, continúa sin observar las disposiciones contenidas en la presente Ley, o cuando el cumplimiento del requisito sea posible”.

Por su parte, el artículo 1 del Decreto 1879 de 2008 establece: “Artículo 1-. Las autoridades distritales y municipales al momento de realizar visitas de

control, solo podrán exigir a los propietarios de establecimientos de comercio, los siguientes documentos: (…) b) Comprobante de pago expedido por la autoridad legalmente competente, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás normas complementarias, solamente cuando en el establecimiento se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago por derechos de autor; (…) Parágrafo. El propietario de establecimiento podrá ser sancionado por la autoridad de control competente, si no exhibe en el momento de la visita los documentos a que hace referencia el presente artículo”. Así pues, se resalta que las autoridades distritales y municipales pueden sancionar a los responsables de establecimientos de comercio por no contar con los comprobantes de pago de derechos de autor de las obras e interpretaciones que comuniquen al público en sus respectivos establecimientos. Sin que se pueda decir, que tengan más funciones propias de la competencia de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. 4 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2014-12536, Competencia de la DNDA.doc

V. CONCLUSIONES • La Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) es la Autoridad Administrativa Competente en el tema del Derecho de Autor y los Derechos Conexos en todo el territorio de la República de Colombia.

  • Esta entidad tiene una Sede Central ubicada en la Calle 28 No. 13A - 15

Piso 17, de la ciudad de Bogotá, y no cuenta con dependencias en otras entidades territoriales. • Las alcaldías municipales y distritales son los únicos entes territoriales que tienen funciones atinentes al Derecho de Autor, además de esta Dirección, y sus funciones se limitan a: la exigencia de comprobante de

pago de derechos de autor y conexos en establecimientos de comercio en que se comuniquen obras musicales, y la expedición de autorizaciones para espectáculos públicos en que comuniquen obras musicales, con la correlativa exigencia de comprobante de pago de derechos de autor y conexos; teniendo la facultad, además, de sancionar por el incumplimiento de las obligaciones mencionadas, las cuales tienen desarrollo en la Ley 232 de 1995 y el Decreto 1879 de 2008. Acorde con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier otra inquietud o aclaración será atendida con mucho gusto. Cordialmente,

MANUEL ANTONIO MORA CUELLAR

Jefe Oficina Asesora Jurídica Rad. 1-2014-11000. 5 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2014-12536, Competencia de la DNDA.doc

Consultar sobre este documento ...