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DNDA - Concepto 2-12596-2010

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 2-12596-2010
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2010

Bogotá, D.C., C 1.1.

Asunto: Gestión colectiva e individual Respetado doctor: En atención a su comunicación1 radicado el Ministerio del Interior y de Justicia, asignado a la Dirección Nacional de Derecho de Autor por competencia el día 31 de mayo de 2010, con el número 1-2010-23824, comedidamente me permito señalar lo siguiente: En la actualidad las únicas sociedades, con personería jurídica y autorización de funcionamiento otorgadas por esta Dirección, y por consiguiente legitimadas para gestionar y recaudar colectivamente por concepto de la ejecución pública de la

música son: (cid:131) Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, SAYCO, con autorización de funcionamiento conferida mediante la Resolución No. 070 del 5 de junio de 1997 por esta misma entidad. (cid:131) Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos, ACINPRO, con autorización de funcionamiento conferida mediante la Resolución No. 125 del 5 de agosto de 1997 por esta misma entidad. Es preciso aclarar que SAYCO y ACINPRO para efectos del recaudo de la remuneración que corresponde a los miembros de una y otra por concepto de ejecución pública de la música en establecimientos abiertos al público, constituyeron la Organización SAYCO-ACINPRO (OSA), con personería jurídica reconocida por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. No obstante lo anterior, vale la pena señalar que eventualmente los autores directamente, o a través de terceras personas, pueden ejercer de manera individual

sus derechos. Sin embargo, dicha administración individual se caracteriza por: 1 Referencia: Solicitud de concepto jurídico – Radicado Nº23824. ¡Protegemos la creación!

Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13

Página web: www.derautor.gov.co - Correo electrónico: derautor@derautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878

Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur • Si la gestión individual la realiza un tercero diferente al autor o titular de derechos no goza de la legitimación presunta reconocida por el numeral 4º del artículo 13 de la Ley 44 de 1993 a las sociedades de gestión colectiva. Así las cosas, quien pretenda gestionar individualmente el derecho de un autor o titular de derechos diferente a él, deberá acreditar ante el usuario de las obras, el vínculo contractual que lo legítima para realizar tal actividad. • Dicha gestión debe realizarse respecto de obras y autores o titulares de derecho claramente individualizados y no respecto de repertorios universales y titulares sin individualizar. • El usuario de las obras (v.gra. empresarios de espectáculos en vivo, comerciantes de lugares abiertos al público donde se comuniquen públicamente obras musicales) sólo estará en la obligación de solicitar la previa y expresa autorización por la comunicación pública de obras musicales gestionadas individualmente, en la medida que efectivamente pretenda comunicar públicamente dichas creaciones. • Si el usuario obtiene la autorización por parte de un autor o de cualquier otra persona que administre individualmente obras o prestaciones protegidas por el

derecho de autor, ello no lo exime de la obligación de solicitar la autorización previa y/o el pago de una remuneración equitativa a SAYCO y/o ACINPRO cuando se pretenda hacer uso del repertorio musical representado por dichas sociedades. En otras palabras, cuando un usuario de obras o prestaciones musicales concerta la utilización de las mismas con su respectivo titular sólo está facultado para hacer uso de las obras representadas por dicho titular y no las que le pertenecen a otras personas.

Por ejemplo: si un usuario obtiene la autorización de parte del autor de las obras A, B y C para comunicarlas públicamente, ello no lo autoriza para utilizar las obras X, Y o Z correspondientes a otros titulares, e incluso administradas por alguna de las sociedades de gestión colectiva.

Lo anterior, a partir de un simple, básico y elemental razonamiento jurídico, según el cual nadie puede disponer de más derechos de los que le pertenecen, en concordancia con lo establecido en los artículos 13, 15 y 37 de la Decisión Andina 351 de 1993, así como los artículos 3, 12, 158,159,160,161 y 173 de la Ley 23 de 1982. 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-12596, Obra audiovisual.doc En este punto, vale la pena señalar el pronunciamiento de la Corte Constitucional que al referirse a la gestión individual manifestó: “Tal como se señaló por la Corte, cuando sean requeridas por los interesados, las autoridades de policía deberán exigir a los establecimientos abiertos al público, no sólo los paz y salvos expedidos por las sociedades de gestión colectiva, sino también

aquellos que correspondan a los contratos que se hayan suscrito con el eventual infractor por quienes adelantan la gestión individualmente o a través de otras formas asociativas, o a la ejecución debidamente documentada de sus obras. No cabe pues que, como según señalan algunos de los intervinientes ha venido ocurriendo, al amparo de esta posibilidad de adelantar la gestión individual o a través de otras formas asociativas, se pretenda, con sustento únicamente en la condición de titular de derechos de autor o conexos, o en el registro de una forma asociativa en la que se reúnen varios titulares de tales derechos, recaudar una remuneración distinta a la que corresponda estrictamente a aquella que, eventualmente, se haya convenido con el respectivo establecimiento por la explotación del repertorio del que sea titular quien pretenda ese recaudo”2. (Subrayado fuera de texto). En este orden de ideas, no puede pasarse por alto que si bien, las sociedades de gestión colectiva y los titulares, que directamente, o a través de terceras personas ejercen de manera individual sus derechos, se encuentran facultados para expedir certificados de pago por concepto de derecho de autor, estos últimos sólo pueden autorizar obras de autores o titulares de derecho claramente individualizados, acorde con los parámetros señalados en la precedencias, y no repertorios universales y titulares sin individualizar, como es propio de las sociedades de gestión colectiva. Referente a su pregunta sobre la personería Jurídica de la Organización SaycoAcinpro, fue reconocida por Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, a través de la Resolución 0596 del 18 de noviembre de 1987. Con relación a la organización

Garrido Abad, este despacho no tiene conocimiento de la personería jurídica por medio del cual se le reconoce. A fin de aportar mayor claridad sobre el tema me permito adjuntar a la presente comunicación copia de la Circular No 13 del 28 de mayo de 20083 , la cual se fundamenta en la normatividad autoral y en los parámetros emitidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia; constituyendo así, la opinión oficial de la DNDA sobre la gestión colectiva e individual del derecho de autor y los derechos conexos. 2 Sentencia C-833 del 10 de octubre de 2007 3 Dicha circular lleva por título: “Orientaciones para el cumplimiento de normas sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, en lo pertinente a la comunicación pública de obras y prestaciones musicales por parte de establecimientos abiertos al público”, y puede consultarse en el sitio web http://www.derechodeautor.gov.co/htm/legal/directivas_circulares/directivas_circulares.htm 3 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-12596, Obra audiovisual.doc Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. En espera de haber dado respuesta a su petición, cualquier inquietud o aclaración adicional con gusto será atendida. Cordialmente, GERMÁN ALFONSO SÁNCHEZ SAAVEDRA Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Anexo: Copia de la circular N° 13 en cinco (5) folios útiles. Rad. 1-2010-9408 4 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-12596, Obra audiovisual.doc

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