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DNDA - Concepto 2-13187-2010

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 2-13187-2010
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2010

Bogotá, D.C. C 1.1

Asunto: Objeto de protección del derecho de autor Respetada señora: Hago referencia a su comunicación radicada el día 26 de abril de 2010, con el número 12010-17175, donde nos consulta si es posible registrar en esta Dirección el nombre de una empresa.

Atendiendo a la consulta, es pertinente señalar que la Decisión Andina 486 de 2000, establece el Régimen Común sobre la Propiedad Industrial donde se estipula la protección de patentes de invención, modelos de utilidad, esquema de trazado de circuitos integrados, diseños industriales, marcas, lemas comerciales, nombre comercial, rótulos, enseñas, indicaciones geográficas, signos distintivos. Así pues, es posible que un nombre sea protegido a través del derecho marcario. Si desea profundizar sobre el particular, le sugerimos contactar a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad competente para tramitar el registro de marcas de productos y servicios, ubicada en la carrera 13 No 27-00 piso 5 de Bogotá, Colombia, cuyos teléfonos son (+91)3820840, (+91)523 1131, página web www.sic.gov.co Por otro lado, debemos advertir que el derecho de autor protege las obras, entendidas como “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible”,1 en este mismo sentido la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3º define a la obra como “Toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma”. De las anteriores definiciones podemos decir que las obras deben cumplir con los siguientes

requisitos: • Que se trate de una creación intelectual: es decir que sea el producto del ingenio y de la capacidad humana. • Que sea original. La originalidad, no puede confundirse con la novedad de la obra, la originalidad se constituye en el sello personal que el autor imprime en su obra y que la hace única. 1 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos. Autor Principal Gyorgy Boyta. Ginebra, 1980. Voz 262., p. 268. ¡Protegemos la creación!

Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13

Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878

Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur • Que sean de carácter literario o artístico, esto se refiere a la forma de expresión de la obra, es decir, del lenguaje utilizado. • Que sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio conocido o por conocer. La protección concedida por el derecho de autor recae sobre la obra como expresión del espíritu del autor y no se protegen las ideas contenidas en las obras, ni su aprovechamiento industrial o comercial, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. Lo anterior de conformidad con lo señalado en los artículos 2 del Tratado de la OMPI sobre derecho de autor; 9, numeral 2, del ADPIC; y 7 de la Decisión Andina 351 de 1993.

Las obras literarias o artísticas, protegidas por el derecho de autor, pueden inscribirse ante la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Para ello puede utilizar cualquiera de los dos mecanismos que me permito explicar a continuación.

1. Registro en forma física.

Usted puede acercarse a nuestras instalaciones ubicadas en la calle 28 No. 13 A – 15, piso 17, de lunes a viernes de 8:30 am a 5:00 pm, y solicitar gratuitamente el formulario de registro de la categoría de obra que desee inscribir (literaria, artística, etc.), también puede descargar este formulario de nuestra página web www.derechodeautor.gov.co. Junto con el formulario debe adjuntar los documentos que soporten la solicitud, entre ellos, un ejemplar de la obra.

2. Registro en línea.

Para realizar todo el trámite de registro por Internet, debe ingresar a la página web www.derechodeautor.gov.co, y entrar al link “Registro en Línea”. Una vez ubicado dentro de registro en línea, debe realizar la suscripción que le sistema le indique y continuar con las instrucciones correspondientes dependiendo el tipo de obra cuya inscripción pretenda. Para este tipo de registro, deberá adjuntar la obra en forma digital, tal como el mismo sistema se lo indique. El registro de obras ya sea en forma física o en línea, no tiene ningún costo y tiene una duración de 15 días hábiles. Tenga en cuenta que la finalidad del registro es la de otorgar mayor seguridad jurídica a los titulares respecto de sus derechos de autor y conexos, dar publicidad a tales derechos y a los actos y contratos que transfieren o cambien su titularidad y ofrecer garantía de autenticidad a los titulares de propiedad intelectual y a los actos y documentos a que a ella

se refieran. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-13187, Objeto de Protección del Derecho de Autor.doc 2 En conclusión tenemos que el registro de obras protegidas por el derecho de autor, no es constitutivo de derechos sino meramente declarativo2, por lo tanto no es obligatorio y sus funciones son eminentemente probatorias. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier otra inquietud o aclaración adicional será atendida con gusto. Cordialmente,

GERMÁN ALFONSO SÁNCHEZ SAAVEDRA

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Rad. 1-2010-17175 2 Artículo 53 de la Decisión Andina 351 de 1993; artículo 5 Convenio de Berna de 1886 (aprobado por Ley 33 de 1987); artículo 62 del ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) de 1994 (aprobado por Ley 170 de 1994); artículo 9 de la Ley 23 de 1982; artículos 3 y siguientes de la Ley 44 de 1993; artículos 5 y siguientes del Decreto 1360 de 1989; Decreto 460 de 1995. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-13187, Objeto de Protección del Derecho de Autor.doc 3

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