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DNDA - Concepto 2-1326-2010

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 2-1326-2010
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2010

Bogotá, D.C. C 1.1

Asunto: Autorización Previa y Expresa1

Apreciado señor: Hago referencia a su comunicación radicada en esta Dirección el día 15 de diciembre de 2009, con el número 1-2009-46269, donde nos consulta el procedimiento y a quien debe contactar para “la utilización impresa de la imagen de la mascota del mundial de futbol 2010 “ZAKUMI” y el logo del mundial de futbol 2010 en un juego”.

Atendiendo a la consulta, resulta pertinente señalar que cuando un tercero pretenda adelantar un acto de reproducción2, comunicación pública3, distribución4 o transformación5 de una obra protegida por el derecho de autor, como por ejemplo un dibujo o una fotografía, debe obtener necesariamente la previa y expresa autorización de su autor o titular de derechos patrimoniales. Lo anterior, en atención a que por el hecho de la creación de una obra literaria o artística, los autores adquieren unos derechos morales y otros patrimoniales. En ejercicio de estos últimos, cuentan con la facultad exclusiva, en los 1 Industria relacionada: artes visuales y graficas. 2 Acorde con el artículo 14 de la Decisión 351 de 1993, “Se entiende por reproducción la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación o la obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio o procedimiento”. 3 La comunicación pública de una obra es definida por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) como la “expresión que abarca todo tipo de transmisión al público de una obra de un autor” (OMPI Glosario de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Ginebra 1980, voz 202).

4 Derecho de distribución: “ofrecimiento de ejemplares de una obra al público en general o parte de él, principalmente a través de los canales comerciales adecuados” (Glosario de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Ginebra. 1982, voz 82). 5 De acuerdo al Glosario de Derecho de Autor y Derechos Conexos publicado por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual – OMPI -, podemos entender por transformación como “la modificación de una obra preexistente, mediante la cual la obra pasa a ser de un género a ser de otro género, como en el caso de las adaptaciones cinematográficas de novelas u obras musicales”. ¡Protegemos la creación!

Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13

Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878

Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur términos del artículo 13 de la Decisión Andina 351 de 1993, para “realizar, autorizar o prohibir2: a) La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento; b) La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes; c) La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler; d) La importación al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas sin autorización del titular del derecho; e) La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.” En este orden de ideas, debemos precisar que a efectos de realizar la

utilización referida en su consulta, se hace necesario contar con la autorización previa y expresa del titular de los derechos patrimoniales de las obras. En consecuencia, le sugerimos contactar a la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA)6, quien posiblemente detenta dicha calidad, o en su defecto, le puede brindar información indispensable para la ubicación de dicho titular. Por otro lado, es necesario tener en cuenta que este tipo de creaciones también pueden estar protegidas por el régimen de Propiedad Industrial, acorde con lo señalado en la Decisión Andina 486 de 2000. Por lo tanto, le sugerimos contactar a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad competente en la materia, la cual se encuentra ubicada en la carrera 13 No 27-00 piso 5 de Bogotá, Colombia, cuyos teléfonos son (+91)3820840, (+91)523 1131, página web www.sic.gov.co Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier otra inquietud o aclaración adicional será atendida con gusto. Cordialmente, 2 En el mismo sentido se pronuncia el artículo 12 de la Ley 23 de 1982. 6 La página web de esta Federación es http://es.fifa.com/ P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-1326, Autorización previa y expresa para el uso de obras.doc

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GERMÁN ALFONSO SÁNCHEZ SAAVEDRA

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Rad. 1-2009-46269 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-1326, Autorización previa y expresa para el uso de obras.doc 3

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