DNDA - Concepto 2-14311-2009
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 2-14311-2009
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2009
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Bogotá, D.C. B-1
Apreciada señora: Asunto: Concepto registro de software Con toda atención me permito responder su amable consulta radicada en nuestra entidad el día 17 de julio de 2009, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
1. La protección de las obras y el Registro Nacional de Derecho de Autor El derecho de autor como parte de la Propiedad Intelectual protege las obras, es decir, las creaciones fruto del espíritu humano en el campo literario o artístico, así como también protege otras prestaciones en el marco de los denominados derechos conexos.
Una de las características de la protección que confiere el derecho de autor es la ausencia de formalidades, gracias a la cual, cada obra está protegida de manera automática, con todas las prerrogativas que este sistema jurídico confiere, desde el momento en que aquella es creada por su o sus autores. Bajo este principio, es fundamental decir que el registro de derecho de autor no es un requisito obligatorio para la protección de la creación en el campo del derecho. La función del registro es servir como medio de prueba y publicidad respecto de las obras y de la autoría y titularidad respecto de las mismas, su función es meramente declarativa y no constitutiva de un derecho. Para cumplir con tal objeto la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor de Colombia se ocupa de la inscripción de todo tipo de obras, literarias o artísticas, así como de las prestaciones protegidas por los derechos conexos, e igualmente se ocupa del registro de los contratos y demás actos jurídicos que involucran el derecho de autor o
los derechos conexos. Trámite que se realiza de manera gratuita por parte de los ciudadanos ante esta dependencia. La finalidad del registro es la de otorgar mayor seguridad jurídica a los titulares respecto de sus derechos autorales y conexos, dar publicidad a tales derechos y a los actos y contratos que transfieren su dominio y dar garantía de autenticidad a los titulares de propiedad intelectual y a los actos y documentos a que a ella se refieran. ¡Protegemos la creación!
Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13
Página Web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2009-14311, Régistro de obras y contratos.doc
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA En relación con el registro de los actos y contratos referidos al derecho de autor, a diferencia del registro de obras, es obligatorio para predicar la validez y oponibilidad ante terceros de dichos actos (artículo 6 Ley 44 de 1993).
2. Del objeto de la consulta Del proceso de registro de Soporte Lógico Las normas que regulan el registro de Soporte Lógico (software), estipulan que se de debe acompañar su solicitud con cualquiera de estos tres elementos1: a) "Programa de computador": La expresión de un conjunto organizado de
instrucciones, en lenguaje natural o codificado, independientemente del medio en que se encuentre almacenado, cuyo fin es el de hacer que una máquina capaz de procesar información, indique, realice u obtenga una función, una tarea o un resultado específico. b) "Descripción de Programa”: Una presentación completa de procedimientos en forma idónea, lo suficientemente detallada para determinar un conjunto de instrucciones que constituya el programa de computador correspondiente. c) "Material auxiliar": todo material, distinto de un programa de computador o de una descripción de programa creado para facilitar su comprensión o aplicación, como por ejemplo, descripción de problemas e instrucciones para el usuario.
3. Instrucciones para el registro en general: - En la casilla Datos del Autor o Autores se inscribe el nombre completo de cada una de las personas naturales que intervinieron en la elaboración o creación de la obra. Si se consigna un seudónimo, deberá adjuntarse la declaración de seudónimo ante notario público. Si consiga fecha de defunción se entiende que el autor falleció y es necesario adjuntar copia del certificado de defunción. - La casilla correspondiente a los Datos del productor, se diligencia teniendo en cuenta que el productor es la persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la producción del programa de ordenador
(Artículo 3° Decisión Andina 351/1993) 1 Artículo 3° Decreto 1360 de 1989 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2009-14311, Régistro de obras y contratos.doc - 2DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA - En la casilla correspondiente a Datos de la Obra, debe indicarse el Título de la misma, y su Año de creación de manera que coincida con lo indicado en la copia que se allega. En la casilla Carácter de la obra se consigna una de las siguientes categorías de obras: Obra Individual: La que es producida por una sola persona natural; Obra en Colaboración: La que es producida conjuntamente, por dos o más personas naturales, cuyos aportes no pueden ser separados. En este evento el ejercicio de los derechos patrimoniales corresponderá a todos los autores de tal manera que para que uno de ellos utilice la obra, necesitará el consentimiento de todos los demás; Obra Colectiva: La que es producida por un grupo de autores por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordina, divulga y publica bajo su nombre. En este caso, la ley presume que esta última detentará los derechos patrimoniales (derechos de explotación de la obra), por lo que deberá especificarse en la casilla del formulario denominada "Transferencias" a quién corresponden los derechos patrimoniales, y acompañar el documento que acredita tal circunstancia. Los autores sólo conservarán las prerrogativas morales; Obra por encargo: Cuando la obra es creada en desarrollo de un contrato de prestación de servicios, la ley presume que la titularidad de los derechos patrimoniales la tiene el contratante que ha señalado el plan y que asume el costo y responsabilidad de la misma, eventos en los cuales se deberá diligenciar la casilla del formulario "Transferencias" y allegar el documento que acredite tal situación.
El autor solo conserva las prerrogativas morales; Obra Originaria: Aquella que resulta del trabajo intelectual del autor sin basarse en una obra preexistente; Obra Derivada: Es aquella obra basada en otra ya existente que resulta de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra originaria, siempre que constituya una creación autónoma. En este caso especifique qué clase de obra derivada es: traducción, adaptación, entre otras; Obra Anónima: Es aquella en donde no se menciona el nombre o seudónimo del autor por voluntad del mismo o por ser ignorado. En este evento la ley atribuye la titularidad de los derechos patrimoniales al editor, sin perjuicio que desde el momento mismo en que el autor revele su identidad pueda hacerse acreedor de los mismos; Obra Seudónima: Es aquella en que el autor se oculta bajo un seudónimo o nombre que no lo identifica. En caso de usarlo, deberá acompañar una declaración de seudónimo efectuada ante notario donde conste que este se halla registrado conforme a las disposiciones relativas al estado civil de las personas, ya que de lo contrario el ejercicio de los derechos patrimoniales corresponderá al editor; Obra Póstuma: Es aquella que ha sido dada a conocer al público sólo después de la muerte del autor; Otras : Indicar si se trata de una antología, compilación de obras o bases de datos, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones personales. Si se trata de cualquier otra categoría de obra diferente a las relacionadas, favor mencionarla. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2009-14311, Régistro de obras y contratos.doc - 3DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA - Debe seleccionarse y marcar con una equis, si el registro corresponde a una Obra inédita o una Obra editada, e igualmente marcar e indicar la información que se solicita para cada caso. Recuerde que si se registra una obra inédita, no debe llenar la información de la casilla correspondiente a la obra editada y viceversa. - En elementos de soporte lógico, se deben aportar los materiales que integran el programa ya sean los tres que se mencionan o uno solo (materia auxiliar, programa de computador o material auxiliar), siempre y cuando y sin importar su formato de clara evidencia de la existencia de la aplicación relacionada. - La casilla correspondiente a Transferencias, únicamente debe ser diligenciada en el caso en que el autor o autores de la obra hayan cedido de manera expresa los derechos sobre la obra a un tercero. Caso en el cual se debe anexar el correspondiente documento que acredite tal transferencia de acuerdo a los requisitos de Ley. - En el campo de observaciones generales como su nombre lo indica, es el espacio en donde se relaciona de una manera resumida y clara alguna otra información que el autor considere que es importante que aparezca en el registro y que se escape a la lógica de los campos anteriores. - En la casilla Datos del solicitante. 1) Indicar el nombre de la persona natural que hace la solicitud, así como su documento de identificación, nacionalidad, dirección, teléfono, ciudad, país, etc. Tenga presente que la petición de registro puede ser hecha por el autor (si este es menor de edad, la solicitud debe ser presentada por uno
de los padres, allegando el registro civil de nacimiento), por el editor, o por el titular de los derechos patrimoniales. En los dos últimos casos, si se trata de personas jurídicas deberá adjuntarse la documentación que acredite su existencia y representación legal; 2) Cuando el solicitante actúe como representante de otro, deberá acompañar la prueba de su representación. Si el representado es persona jurídica, deberá aportarse adicionalmente, como se indicó en el párrafo anterior, el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio.
4. Envío de la solicitud de registro
Esta debe enviarse únicamente a nuestra entidad ubicada en Bogotá, D.C., y debe estar acorde con las instrucciones, diligenciarse de forma clara sin tachones o enmendaduras, y demás requisitos exigidos para cada categoría de obra, o de lo contrario esta oficina la devolverá con el fin de que se haga las correcciones pertinentes. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2009-14311, Régistro de obras y contratos.doc - 4DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Si el trámite se surte sin ningún inconveniente al cabo de 15 días hábiles de recibida la documentación, usted o un tercero autorizado por usted, podrá reclamar en nuestras oficinas el certificado de registro. Para facilitar el envío de la respuesta a su solicitud de registro de obras ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, usted como usuario, puede sin necesidad de desplazarse hasta nuestra sede en Bogotá, con las siguientes opciones:
- Reclamar personalmente en la Unidad Administrativa Especial Dirección
Nacional de Derecho de Autor, ubicada en la Calle 28 No. 13 A-15 Piso 17 (en horario de 8:30 a.m. a 5:00 p.m. jornada continua), o autorice por escrito a un tercero para reclamar su respuesta. • Cancelar en las oficinas de Efectivo S.A. (Servientrega S.A.) más cercano, el valor correspondiente al envío, a nombra de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. • Igualmente, ingresando a nuestra página en Internet puede acceder al vinculo de “Registro en línea” donde podrá tramitar su solicitud vía “on line” siguiendo las instrucciones que para tal efecto el sistema le indique. Cualquier inquietud sobre el envío de correspondencia, comuníquese con la Dirección Nacional de Derecho de Autor en el teléfono 341 81 77 Ext.126. Finalmente Usted puede consultar en nuestro sitio Web: “www.derechodeautor.gov.co”, toda la normatividad autoral aplicable en Colombia, así como la información concerniente al trámite del registro de soporte lógico, en donde encontrará las instrucciones para llevar a cabo el registro de la obra correspondiente. En la actualidad hemos implementado el servicio de Registro en Línea del Derecho de Autor, al cual puede acceder en la mencionada página. Si es de su interés realizar este registro por medio de este nuevo sistema, consulte y siga los pasos que nuestro sitio Web le indica para el efecto. Así mismo, por medio de nuestro sitio Web puede acceder al formulario de inscripción, y por último a toda la información y los diferentes medios de poder enviar y recibir la solicitud de registro sin necesidad de desplazarse hasta nuestra sede en Bogotá. En este
orden de ideas, le recomendamos tener en cuenta todas las indicaciones suministradas para que el trámite se surta sin ningún inconveniente. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2009-14311, Régistro de obras y contratos.doc - 5DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA En la espera de haber atendido satisfactoriamente su consulta cualquier aclaración o duda con gusto será atendida. Cordialmente,
YECID ANDRÉS RÍOS PINZÓN
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Radicación: 1-2008-27346
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