DNDA - Concepto 2-14896-2010
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 2-14896-2010
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2010
Bogotá, D.C., Asunto: Asesoría en derecho de autor Apreciado señor: En atención a su comunicación radicada el día 24 de marzo de 2010, con el número 1-201011986, comedidamente me permito informarle que esta Dirección cuenta con el servicio de asesoría jurídica, al cual podrá acceder en nuestras dependencias ubicadas en la calle 28 número 13A-15, piso 17, Teléfono 3418177, en donde contamos con abogados expertos en el tema para poder resolver sus inquietudes, de lunes a viernes en el horario de 8:30 a.m. a 5:00 p.m. Así mismo, usted puede acudir a nuestro sitio web www.derechodeautor.gov.co en donde encontrará información relacionada con el tema. No obstante lo anterior, me permito realizar las siguientes consideraciones que esperamos sean de su utilidad. En tanto el autor en vida no hubiere transferido los derechos patrimoniales de sus creaciones, estos harán parte de la masa herencial, y podrán radicarse en cabeza de uno de sus herederos, previa la tramitación del proceso de sucesión, en donde se realizará la correspondiente partición y adjudicación. En efecto el derecho patrimonial que el autor ejerce sobre su obra constituye una forma especial de propiedad privada. Dicha propiedad, en términos generales, se rige bajo los mismos principios de cualquier otra forma de dominio. Bajo ese entendido las prerrogativas patrimoniales son transmitidas a los herederos del autor cuando este fallezca. Así, el artículo 21 de la Ley 23 de 1982 establece que: “Los derechos de autor corresponden durante su vida, y después de su fallecimiento disfrutarán de ellos quienes
legítimamente los hayan adquirido, por el término de ochenta años. (...)”. Lo anterior es ratificado por la misma Ley 23 de 1982, cuando en su artículo 4, literal e), determina que entre las diferentes clases de titulares de derecho de autor se encuentran “los causahabientes a título universal o singular” de los autores, artistas y productores fonográficos, según el caso. ¡Protegemos la creación!
Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13
Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur No obstante, hemos de aclarar que la legislación autoral no profundiza ni establece reglas especiales en lo relacionado con la transmisión sucesoral del derecho de autor, por lo que debemos acudir a las normas generales que regulan la materia, esto es, el Libro Tercero de Código Civil y los artículos 571 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior significa que los derechos patrimoniales que el autor detente respecto de su obra pasarán a la masa herencial en el momento que éste muera, y mientras dicho patrimonio no sea objeto de partición y adjudicación, los herederos gozarán de un derecho real sobre tal universalidad jurídica, pero no sobre los bienes y derechos singulares que la conforman. Por otro lado es pertinente señalar que la ley ha puesto a disposición de los titulares de derecho de autor y conexos dos vías de protección a través de acciones judiciales de carácter Penal1 o
Civil2, ello con el fin de amparar efectivamente sus derechos. La acción penal tiene como objetivo reprimir las infracciones al derecho de autor. Su regulación se encuentra en el Código Penal, Título VIII, Capitulo Único, artículos 270 a 272. Por su parte encontramos una pluralidad de medidas civiles, de ellas conoce la jurisdicción ordinaria y eventualmente la jurisdicción de lo contencioso administrativo. El criterio para optar por uno u otro mecanismo judicial, varía y se determina por las especificidades de cada caso, las pretensiones en juego, y la afectación del derecho de autor, entre otros aspectos. A título enunciativo pueden señalarse: • PROCEDIMIENTOS CAUTELARES: “Existen dos clases de procedimientos cautelares aplicables a los asuntos de derecho de autor: aquellos que se solicitan anunciando demanda, como en el caso de los artículos 244 y 246 de la Ley 23 de 1982, para el secuestro preventivo de toda obra, producción, edición y ejemplares o del producido de la venta y alquiler de tales obras, producciones, edición o ejemplares y del producido de la venta y alquiler de los espectáculos cinematográficos, teatrales, musicales y otros análogos. El evento del proceso cautelar sin demanda ocurre cuando se solicita la interdicción o suspensión de la obra teatral, musical, cinematográfica y otras semejantes. (Artículo 245, Ley 23 de 1982)”. • PROCESOS EJECUTIVOS: “Es posible formular procesos ejecutivos para el cumplimiento de una prestación relacionada con un acto o un hecho vinculados al derecho de autor o los derechos conexos.”
- PROCESOS DECLARATIVOS: Si en el campo del derecho de autor, se busca la imposición de una condena, la declaración judicial de un derecho existente pero incierto o la 1 La acción penal tiene como objetivo reprimir las infracciones al derecho de autor reguladas en el Código Penal, Título VIII, Capitulo Único, artículos 270 a 272. 2 Para la protección efectiva de sus derechos, los autores cuentan con una pluralidad de medidas civiles, de las cuales conoce la jurisdicción ordinaria y eventualmente la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Para mayor información se sugiere consultar: BEJARANO GUZMAN, Ramiro, El Proceso Civil en el Derecho Autoral, publicado en: El derecho de Autor Estudios.
Revista del Centro Colombiano del Derecho de Autor CECOLDA, No. 2, Bogotá. 1993. Pág. 27 a 35. 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-14896, Asesoria Juridica en la DNDA.doc constitución de una nueva situación jurídica al adoptarse una declaración, pueden adelantarse procesos declarativos. De acuerdo con las anteriores consideraciones y descendiendo al objeto de su consulta es claro que para la efectiva protección de los derechos de autor, y considerando la importancia de la propiedad intelectual, el legislador colombiano ha otorgado principalmente dos vías de protección a través de acciones judiciales, por lo tanto, el titular que considere violados sus derechos puede iniciar acciones civiles o penales según lo consideré pertinente, a tal efecto puede dirigirse a la jurisdicción civil (Juez civil Municipal o Civil del Circuito, articulo 242 y 243 de la Ley 23 de 1982), o bien acudir a la Unidad Nacional de Fiscalías Especializadas en Delitos contra
la Propiedad Intelectual y las Telecomunicaciones donde puede denunciar las conductas que presuntamente violan los derechos de autor, las oficinas se encuentran ubicadas en la Carrera 13 No. 73-50 Piso 7 de la ciudad de Bogotá D.C. No obstante lo anterior, también puede acudir a los mecanismos alternativos de solución de controversias, tales como la conciliación, el arbitramento o la amigable composición. Si su deseo es profundizar respecto de estos mecanismos la invitamos a consultar el sitio web: www.conciliacion.gov.co correspondiente a la Dirección de Acceso a la Justicia del Ministerio del Interior y de Justicia. El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el Artículo 25 del C.C.A. las respuestas a las consultas formuladas no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,
GERMÁN ALFONSO SÁNCHEZ SAAVEDRA
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Rad. 1-2010-11986 3 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-14896, Asesoria Juridica en la DNDA.doc