DNDA - Concepto 2-1508-2006
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 2-1508-2006
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2006
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Bogotá, D.C., C 1.1.
Asunto: Información relacionada con el ISBN de obras literarias y artísticas En atención a su comunicación dirigida a esta entidad el día 25 enero de 2006, con el número 1-2006-1365, comedidamente me permito dar respuesta a sus inquietudes, en los
siguientes términos:
I. ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO DE AUTOR El derecho de autor es una especie dentro de la institución de la Propiedad Intelectual, cuyo objeto de protección son las obras literarias y artísticas, entendidas como toda expresión personal de la inteligencia manifestada en forma perceptible y original y susceptible de ser divulgada o reproducida. La protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna.
En efecto, de conformidad con los artículos 1º de la Decisión Andina 351 de 1993, 1º y 2º de la Ley 23 de 1982, es finalidad del derecho de autor reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos sobre las obras del ingenio en el campo literario y artístico, que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer, y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino. Ahora bien, en el contenido del derecho de autor encontramos una doble dimensión jurídica que resulta consustancial a su desarrollo y evolución: de un lado están los denominados derechos morales, los cuales, tienen un carácter inalienable, irrenunciable, imprescriptible y
perpetuo1; respecto de ellos el Estado garantiza el derecho que le asiste al titular de divulgar su obra o mantenerla en la esfera de su intimidad, de reivindicar el reconocimiento de la 1 Artículos 11 de la Decisión Andina 351 de 1993 y 30 de la Ley 23 de 1982.
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA paternidad intelectual sobre la misma, de exigir respeto a la integridad de su obra y de retractarse o arrepentirse de su contenido2. De otra parte, encontramos los denominados derechos patrimoniales que podemos definir como las facultades exclusivas3 que le permiten al autor controlar los distintos actos de utilización de la obra. La característica principal de estos derechos es su plena capacidad de disposición por parte del autor, lo que hace que sean transferibles. Dentro de esta clase de prerrogativas encontramos la reproducción, la comunicación pública, la distribución o la transformación de la obra4.
II. OBJETO DE PROTECCION DEL DERECHO DE AUTOR La protección del derecho de autor recae sobre la obra como expresión del espíritu del autor
y no se protegen las ideas que son fuente de creación. De tal manera, por obra podemos entender “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible”;5 en este mismo sentido la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3º define a la obra como “Toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.” De las anteriores definiciones podemos señalar que, a efectos de ser considerada como obra, una creación debe cumplir con los siguientes requisitos: • Que se trate de una creación intelectual: Es decir que sea el producto del ingenio y de la capacidad humana. • Que sea original: Esta característica se constituye en el sello personal que el autor imprime en su obra y que la hace única 2 Corte Constitucional Sentencia C-276 de 1996, 3Una de las características fundamentales del derecho de autor, en cuanto a su contenido patrimonial, es la exclusividad de las prerrogativas derivadas. En otras palabras, se trata de un derecho en virtud del cual su titular puede realizar actos prohibidos a los demás, respecto de la obra. La exclusividad que se ha mencionado está consagrada en los artículos 13 de la Decisión Andina 351 de 1993, 3 y 12 de la Ley 23 de 1982. 4 Las utilizaciones mencionadas en las normas nacionales (artículo 12 de la Ley 23 de 1982; artículo 13 de la Decisión Andina 351 de 1993) que regulan el tema, son de carácter enunciativo. 5 Glosario de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Voz 262. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2006-1508, International Standar Book Number (ISBN).doc
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA • Que sea de carácter literario o artístico: Esto se refiere a la forma de expresión de la obra. De esta manera, los libros se consideran obras literarias, mientras que la fotografía, las artes plásticas y la cinematografía, etc., se reputan como obras artísticas. • Que sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio conocido o por conocer.
III. INTERNATIONAL STANDARD BOOK NUMBER (ISBN) El ISBN (International Standard Book Number) es un sistema internacional para numeración de libros, el cual proporciona un código numérico único de identificación para todos los libros publicados en cada país, región o área ideomática, concebido precisamente para facilitar el intercambio y comercio nacional e internacional. Cuando se asigna a un determinado titulo el respectivo ISBN, se le está dando su cédula de identidad nacional.
El uso del ISBN facilita la identificación no solo del título, sino de la edicion, el editor y el país al que corresponde. Es una herramienta util para el control de inventarios y para la organización de libros en bibliotecas. De acuerdo al articulo 11, Capítulo III, Ley 98 de 1993 por medio de la cual se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano, se consagra: “Todo libro editado e impreso en el país deberá llevar registrado el número estándar de identificación internacional del Libro (ISBN) sin el cual el editor no podrá invocar los beneficios de esta ley”. El ISBN está compuesto por diez dígitos divididos en cuatro partes de longitud variable y separadas por un guión. 1-Identificador del grupo (país, región o área idiomática)
2-Identificador del editor 3-Identificador del título 4-Digito de control (es el resultado de una operación elaborada sobre los otro nueve dígitos). Si usted necesita ISBN por primera vez debe solicitar también la ficha de registro de editor para la asignación del prefijo. 3.1. OBRAS QUE DEBEN LLEVAR EL ISBN P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2006-1508, International Standar Book Number (ISBN).doc 3
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Las obras que deben llevar el ISBN son los libros y folletos editados en el país, que no sean publicaciones periódicas. Libro es una publicación impresa no periódica que consta como mínimo de 49 paginas, sin contar las de cubierta.
Folleto: es una publicación breve impresa no periódica que consta de 4 a 48 páginas, que divulga información precisa y concreta.
Las publicaciones inferiores a 4 paginas, las publicaciones periódicas, los plegables, los balances y estatutos de sociedades, las guías de transporte, los mapas y planos, las postales y los estrictamente publicitarios, no deben llevar ISBN. 3.2. QUIEN ASIGNA EL ISBN En Colombia la Agencia Nacional del ISBN es administrada por la Cámara Colombiana del Libro. Para este efecto la Cámara Colombiana del Libro ha publicado la ficha de solicitud del ISBN en internet, en la página www.camlibro.com.con y tiene un costo de $45.000 los cuales deben ser consignados a favor de la Cámara Colombiana del Libro.
IV. REGISTRO DE OBRAS PROTEGIDAS POR EL DERECHO DE AUTOR
Es necesario precisar que los derechos de autor, tanto morales como patrimoniales, surgen jurídicamente y son tutelados por parte de la legislación autoral, desde el mismo momento en que se crea la obra.6Es misión de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor fortalecer la debida y adecuada protección de los titulares de derecho de autor y derechos conexos en nuestro país, contribuyendo al desarrollo de una cultura de respeto a estos derechos. Dentro de las actividades que realiza esta entidad para cumplir con la misión referida en precedencia se encuentra la de llevar a cabo el registro nacional de derecho de autor, servicio que se presta en la ciudad de Bogotá, a través de la Oficina de Registro. El registro de las obras protegidas por el derecho de autor, no es constitutivo de derechos sino meramente declarativo7, por lo tanto no es obligatorio y sus funciones son 6 Decisión Andina 351 de 1993, artículo 52: “La protección que se otorga a las obras literarias y artísticas, interpretaciones y demás producciones salvaguardadas por el Derecho de Autor y los Derechos Conexos, en los términos de la presente Decisión, no estará subordinada a ningún tipo de formalidad. En consecuencia, la omisión del registro no impide el goce o el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Decisión.” 7 Artículo 53 de la Decisión Andina 351 de 1993; artículo 5 Convenio de Berna de 1886 (aprobado por Ley 33 de 1987); artículo 62 del ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2006-1508, International Standar Book Number (ISBN).doc
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA eminentemente probatorias. Lo anterior, responde al criterio normativo autoral que establece que desde el mismo momento de la creación nace el derecho y no se requieren de formalidades para la constitución del mismo. La finalidad del registro es la de otorgar mayor seguridad jurídica a los titulares respecto de sus derechos autorales y conexos, dar publicidad a tales derechos y a los actos y contratos que transfieren o cambien su titularidad y ofrecer garantía de autenticidad a los titulares de propiedad intelectual y a los actos y documentos a que a ella se refieran. Los formularios pueden ser descargados de nuestra pagina web www.derautor.gov.co.
V. DE LA CONSULTA EN PARTICULAR Descendiendo al objeto de su consulta me permito dar respuesta a sus inquietudes en el orden por usted sugerido
1. Les escribo con el fin de solicitar información acerca del trámite del ISBN, CUAL ES SU COSTO y las acciones a seguir El trámite para la obtención del ISBN (Numero Normalizado para LibrosInternational Standard Book Number) debe ser realizado en la Cámara Colombiana del Libro8 en los términos señalados en los párrafos precedentes.
2. Puedo hacer una publicación sin el registro de derecho de autor?
3. Si el libro fue registrado y al momento de la publicación se le cambia el nombre y algo de su contenido pierde validez? Debo registrarlo de nuevo?
Como lo expusimos anteriormente, el registro de las obras no es constitutivo de derechos sino meramente declarativo de los mismos. Esto quiere decir que los derechos de autor,
tanto morales como patrimoniales, surgen jurídicamente y son tutelados por parte de la legislación, desde el mismo momento en que se crea la obra.9 Comercio) de 1994 (aprobado por Ley 170 de 1994); artículo 9 de la Ley 23 de 1982; artículos 3 y siguientes de la Ley 44 de 1993; artículos 5 y siguientes del Decreto 1360 de 1989; Decreto 460 de 1995. 8 www.camlibro.com.co 9 Decisión Andina 351 de 1993, artículo 52: “La protección que se otorga a las obras literarias y artísticas, interpretaciones y demás producciones salvaguardadas por el Derecho de Autor y los Derechos Conexos, en los términos de la presente Decisión, no estará subordinada a ningún tipo de formalidad. En consecuencia, la omisión del registro no impide el goce o el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Decisión.” P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2006-1508, International Standar Book Number (ISBN).doc 5
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Finalmente, en aquellos casos para los cuales se cambia el titulo y contenido de la obra literaria se recomienda un nuevo registro ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor. El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio
cumplimiento o ejecución. En espera de haber dado respuesta a su consulta, cualquier inquietud o aclaración adicional de carácter específico, será atendida con mucho gusto. Cordialmente, CARLOS ALBERTO ROJAS CARVAJAL Jefe de la División Legal Rad. 1-2006-1365 del 25 enero 2006 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2006-1508, International Standar Book Number (ISBN).doc 6