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DNDA - Concepto 2-15577-2010

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 2-15577-2010
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2010

Bogotá, D.C., C 1.1.

Asunto: Objeto de protección del derecho de autor No protección de las ideas.

Respetado señor: Hago referencia a su comunicación radicada en esta Dirección el día 30 abril de 2010, con el número 1-2010-17997, donde nos comenta: “propuse a las autoridades de materia de la enseñanza de la acción de Tutela V. Gr. Corte Constitucional, PLANEDH, Min. De Educación: Colombia Aprende, Comisión Sexta del SENADO: Educación, etc, crear un texto, a través de IPAD, biblioteca virtual, enlace manual, etc, sobre las revisiones de Acción de Tutela relativas a derechos de los niños, los extractos para su instrucción en las IE en Colombia, cual es mi posición como proponente ya que no existe el texto y debemos crear. Yo seria coautor” Al respecto debemos señalar que el objeto de protección del derecho de autor son las obras, entendidas como “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible”,1 en este mismo sentido la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3º define a la obra como “Toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma” De las anteriores definiciones podemos decir que las obras deben cumplir con los siguientes requisitos: • Que se trate de una creación intelectual: es decir que sea el producto del ingenio y de la capacidad humana. • Que sea original. La originalidad, no puede confundirse con la novedad de la obra, la originalidad se constituye en el sello personal que el autor imprime en su obra y que la hace

única. • Que sean de carácter literario o artístico, esto se refiere a la forma de expresión de la obra, es decir, del lenguaje utilizado. • Que sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio conocido o por conocer. La protección del derecho de autor recae sobre la obra como expresión del espíritu del autor y no se protegen las ideas que son fuente de creación. Las ideas circulan libremente en la 1 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos. Autor Principal Gyorgy Boyta. Ginebra, 1980. Voz 262., p. 268 ¡Protegemos la creación!

Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13

Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878

Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur sociedad de donde el autor las toma y agregándoles elementos de su individualidad las convierte en obras. En efecto, el derecho de autor no puede conceder derechos exclusivos que tengan como objeto las ideas, por el contrario, debe propender a establecer un equilibrio entre ese interés particular de los autores frente al interés público de la sociedad al libre acceso al conocimiento y a la cultura, que en últimas, constituye el motor de desarrollo de los pueblos y lo que genera la producción de las obras del intelecto. Lo que protege el derecho de autor no es más que la forma en que se expresan las ideas, informaciones y opiniones, en su sentido preciso, quedando en libertad los particulares de

tomar esos mismos contenidos y desarrollarlos y expresarlos en diferente forma. En síntesis, se puede concluir que por sí mismas las ideas no están protegidas por el derecho de autor, no obstante las obras, artísticas o literarias, a través de las cuales se exprese tales ideas si son objeto de tutela por parte de la legislación autoral. Ahora bien, una obra artística o literaria puede ser realizada por varios autores, caso en el cual estaremos frente al fenómeno de la coautoría, en donde pueden distinguirse dos situaciones: • La obra en colaboración: es la producida conjuntamente por dos o más personas naturales cuyos aportes no puedan ser separados sin alterar la naturaleza de la obra2. En ese caso ninguno de los colaboradores podrá disponer de la parte con que contribuyó, cuando así se hubiere estipulado expresamente al iniciarse la obra común3. • La obra colectiva: la cual se define como aquella “producida por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordine, divulgue y publique bajo su nombre”4. El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier otra inquietud o aclaración adicional será atendida con gusto. Cordialmente, 2 Ley 23 de 1982, artículo 8. 3 Ley 23 de 1982, artículo 18. 4 Ley 23 de 1982, artículo 8.

2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-15577, Objeto de Protección del Derecho de Autor.doc

GERMÁN ALFONSO SÁNCHEZ SAAVEDRA

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Rad. 1-2010-17997 3 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-15577, Objeto de Protección del Derecho de Autor.doc

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