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DNDA - Concepto 2-16538-2010

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 2-16538-2010
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2010

Bogotá, D.C. C 1.1

Asunto: Derecho de reproducción1

Respetado señor: En atención a su comunicación radicada en esta Entidad el día 6 de mayo de 2010, con el número 1-2010-19015, me permito informarle que la Dirección Nacional de Derecho de Autor no es competente para autorizar o prohibir la elaboración o publicación de un libro, en consecuencia no podemos acceder a su petición de emitir “concepto jurídico favorable para la elaboración del libro con el fin de no tener ningún inconveniente al momento de publicarlo”. No obstante lo anterior, a continuación me permito realizar las siguientes consideraciones, que le pueden ser útiles.

El derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador de la obra, entendida ésta como la manifestación personal, original de la inteligencia expresada de forma tal que pueda ser perceptible. La protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna. De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales. Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, oponerse a toda deformación que demerite su creación, publicarla o conservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación. Los derechos morales se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles. Por su parte los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas del autor que le permiten explotar económicamente la obra, constituyéndose así en una facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier utilización que se quiera hacer de la obra, como

por ejemplo su reproducción2, transformación3, comunicación pública4 y distribución5. Lo 1 Industria relacionada: literatura. 2 Acorde con el artículo 14 de la Decisión 351 de 1993, “Se entiende por reproducción la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación o la obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio o procedimiento”. 3 De acuerdo con el Glosario de Derecho de Autor y Derechos Conexos publicado por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual – OMPI -, podemos entender la transformación como “la modificación de una obra preexistente, mediante la cual la obra pasa a ser de un genero a ser de otro género, como en el caso de las adaptaciones cinematográficas de novelas u obras musicales. La adaptación puede consistir así mismo en una variación de la obra sin que esta cambie de género, como en el caso de una nueva versión de una novela para una edición juvenil. La adaptación ¡Protegemos la creación!

Dirección: Calle 28 No. 13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13

Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878

Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur anterior de conformidad con los artículos 13 de la Decisión Andina 351 de 1993, y 12 y 74 de la Ley 23 de 1982. Ahora bien, nuestro ordenamiento jurídico contempla en forma taxativa y expresa una serie de limitaciones y excepciones al derecho de autor. En el caso específico de la normatividad

colombiana se establece que es permitido reproducir la Constitución, leyes, decretos, ordenanzas y demás actos administrativos, así como decisiones judiciales. Concretamente el artículo 41 de la Ley 23 de 1982 dispone: “Es permitido a todos reproducir la Constitución, leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, reglamentos, demás actos administrativos y decisiones judiciales, bajo la obligación de conformarse puntualmente con la edición oficial, siempre y cuando no esté prohibido.” Esta disposición es compatible con los tratados internacionales relacionados con la protección de la propiedad intelectual, especialmente con el Convenio de Berna, ratificado por Colombia, e incorporado a nuestro ordenamiento jurídico a través de la ley 33 de 1987. “Articulo 2. (...) 4) Queda reservada a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de determinar la protección que han de conceder a los textos oficiales de orden legislativo, administrativo o judicial, así como a las traducciones oficiales de estos textos.” Así las cosas, si su deseo es realizar bases de datos de normatividad colombiana, al amparo del artículo 41 de la Ley 23 de 1982, podrá reproducir la Constitución, leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, reglamentos, demás actos administrativos y decisiones judiciales, siempre y cuando sea conforme a la edición oficial. Es necesario tener en cuenta que esta prerrogativa no puede aplicarse a los documentos cobijados con la figura de reserva legal. En relación con las bases de datos y siguiendo las palabras del autor Carrecedo Marvilla, debemos señalar que estas se definen como: “una recopilación de datos puntuales u obras

(preexistentes o no, originales o derivadas) que pueden ser utilizados manualmente o por medios electrónicos, hecha de forma organizada de tal manera que permite la recuperación de la información por los usuarios. La selección o disposición de materias es también supone alteración de la composición de la obra. La adaptación de otra obra protegida por la legislación de derecho de autor está sujeta a la autorización del titular del derecho de autor sobre la obra.” 4 La comunicación pública de una obra es definida por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) como la “expresión que abarca todo tipo de transmisión al público de una obra de un autor” (OMPI Glosario de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Ginebra 1980, voz 202). 5 Derecho de distribución: “ofrecimiento de ejemplares de una obra al público en general o parte de él, principalmente a través de los canales comerciales adecuados” (Glosario de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Ginebra. 1982, voz 82). 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-16538, Bases de datos.doc el elemento creativo que le confiere categoría de obra protegida por el derecho de autor”6 (negrillas fuera de texto). En ese orden de ideas, tenemos que solo estarán protegidas por el derecho de autor, aquellas bases de datos cuya selección y disposición de sus elementos constituyan una creación intelectual. Es decir, lo que se protege es la selección, disposición y ordenación sistemática del material o de la información que en últimas caracteriza la originalidad de la

base de datos. En este sentido el artículo 28 de la Decisión Andina 351 de 1993 contempla: “Las bases de datos están protegidas siempre que la selección o disposición de las materias constituyan una creación intelectual, La protección concedida no se hará extensiva a los datos de información compilados, pero no afectara los derechos que pudieran existir sobre las obras materiales que lo conforman.” Así las cosas, hemos de aclarar que la protección otorgada por el derecho de autor a las bases de datos originales, no se extiende a la información contenida en las mismas; claro está, sin perjuicio de los derechos que puedan predicarse sobre la información objeto de la compilación (Como sería el caso que dicha información contenga: secretos industriales, datos relacionados con la intimidad de las personas, e incluso obras literarias o artísticas protegidas por el derecho de autor). Al respecto, el autor Vega Jaramillo nos ilustra de la siguiente forma: “En efecto, los elementos tales como los simples hechos (como por ejemplo, las efemérides o aniversarios) o los datos (por ejemplo índices cambiarios) son del conocimiento público y carecen de creatividad, por lo cual no ameritan la protección otorgada por el derecho de autor.”7 (Negrillas fuera de texto) De tal manera, no es posible de manera general y abstracta determinar a-priori cuáles bases de datos se constituyen como creaciones originales y cuáles no. Este análisis debe ser adelantado para cada caso en concreto atendiendo la destreza, el esfuerzo, la contribución del compilador en la selección, distribución y orden sistemático de la información. La selección, disposición y orden sistemático de la información debe constituir en sí misma

una creación original. Por oposición, la simple ordenación mecánica o acumulación de datos sin ningún criterio de selección, o la simple ordenación alfabética, numérica o cronológica de éstos, por muy dispendiosa que sea, no reviste altura creativa pues constituye una labor mecánica que bien puede ser realizada por una maquina. De esta 6 Carracedo Marvilia, La Protección Jurídica de la Base Datos, documento expuesto en el marco del curso académico regional de la OMPI sobre derecho de autor y derechos conexos para países de América Latina, LA Habana, 22 al 30 de junio de 1998. 7 Vega Jaramillo Alfredo, Manual de derecho de autor, Coedición Instituto Distrital de Cultura y Turismo, Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe, Dirección Nacional De Derecho de Autor, 2003, Página 116. 3 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-16538, Bases de datos.doc manera, la originalidad debe hallarse en el particular método o sistema de selección o de organización de los distintos datos. Así las cosas, si la selección o disposición de las materias que componen una base de datos constituyen una creación intelectual, esta se encontrará protegida por el derecho de autor. En este punto se hace necesario precisar que el derecho de autor, tanto en su esfera moral como patrimonial, surge jurídicamente y es tutelado por parte de la legislación autoral, desde el mismo momento en que se crea la obra. Adicionalmente, es misión de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor fortalecer la debida y adecuada protección de los titulares de derecho de autor y derechos conexos en

nuestro país, contribuyendo al desarrollo de una cultura de respeto a estos derechos. Dentro de las actividades que realiza esta entidad para cumplir con la misión referida en precedencia se encuentra la de llevar a cabo el registro nacional de derecho de autor, servicio que se presta en la ciudad de Bogotá, a través de la Oficina de Registro. La finalidad del registro es la de otorgar mayor seguridad jurídica a los titulares respecto de sus derechos de autor y conexos, dar publicidad a tales derechos y a los actos y contratos que transfieren o cambien su titularidad y ofrecer garantía de autenticidad a los titulares de propiedad intelectual y a los actos y documentos a que a ella se refieran. En conclusión tenemos que el registro de obras protegidas por el derecho de autor, no es constitutivo de derechos sino meramente declarativo, por lo tanto no es obligatorio y sus funciones son eminentemente probatorias. La Dirección Nacional de Derecho de Autor en busca de facilitar a nuestros usuarios el registro de obras, actos y contratos, ha creado dos mecanismos, los cuales me permito explicar a continuación:

1. Registro en forma física.

Usted puede acercarse a nuestras instalaciones ubicadas en la calle 28 No. 13 A – 15, piso 17, de lunes a viernes de 8:30 am a 5:00 pm, y solicitar gratuitamente el formulario de registro de la categoría de obra que desee inscribir (literaria, artística, etc.), también puede descargar este formulario de nuestra página web www.derechodeautor.gov.co. Junto con el formulario debe adjuntar los documentos que soporten la solicitud, entre ellos, un ejemplar de la obra.

2. Registro en línea.

Para realizar todo el trámite de registro por internet, debe ingresar a la página web

www.derechodeautor.gov.co, y entrar al link “Registro en Línea”. Una vez ubicado dentro de registro en línea, debe realizar la suscripción que le sistema le indique y continuar con 4 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-16538, Bases de datos.doc las instrucciones correspondientes dependiendo el tipo de obra cuya inscripción pretenda. Para este tipo de registro, deberá adjuntar la obra en forma digital, tal como el mismo sistema se lo indique. El registro de obras ya sea en forma física o en línea, no tiene ningún costo y tiene una duración de 15 días hábiles. El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del C.C.A. las respuestas a las consultas formuladas no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier inquietud o aclaración adicional será atendida con mucho gusto. Cordialmente,

GERMÁN ALFONSO SÁNCHEZ SAAVEDRA

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Rad. 1-2010-19015 5 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-16538, Bases de datos.doc

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