DNDA - Concepto 2-1730-2006
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 2-1730-2006
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2006
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Bogotá, D.C., C 1.1.
Asunto: Periodo de los miembros del Consejo Directivo de ACINPRO En atención a su comunicación radicada en esta entidad el día 10 de febrero del año en curso con el número 1-2006-2990, comedidamente me permito dar respuesta a sus inquietudes en el orden por Usted propuesto: 1. “La fecha de la última inscripción de los miembros INTERPRETES designados en el Consejo Directivo de ACINPRO” La última inscripción ante esta Dirección del nombre de los miembros del Consejo Directivo de ACINPRO que representan los intereses de los intérpretes y ejecutantes afiliados a dicha sociedad se realizó el 30 de noviembre de 2004, tal como consta en la Partida Nº 27 del “Libro de Inscripción de Dignatarios”. 2. “La fecha de la última inscripción de los miembros PRODUCTORES FONOGRAFICOS designados en el Consejo Directivo de ACINPRO” La última inscripción ante esta Dirección del nombre de los miembros del Consejo Directivo de ACINPRO que representan los intereses de los productores fonográficos afiliados a dicha sociedad se realizó el 8 de febrero de 2005, tal como consta en la Partida Nº 28 del “Libro de Inscripción de
Dignatarios”.
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA 3. “Considera ese despacho que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la ley (sic) 44 de 1993, el período de los miembros del Consejo Directivo de ACINRO se debe contar a partir de la fecha de su inscripción para que produzca sus decisiones o actuaciones efectos jurídicos dentro de la entidad y ante terceros? De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 44 de 1993, el Consejo Directivo de las sociedades de gestión colectiva de derecho autor y derechos conexos, es el órgano de administración y dirección de la sociedad, el cual deberá estar integrado por miembros activos de la sociedad en número no inferior a tres (3) ni superior a siete (7), elegidos por los socios de la entidad a través de la Asamblea General. En el caso específico de ACINPRO, de conformidad con el artículo 33 de estatutario, su Consejo Directivo se conforma por seis (6) miembros principales, cada uno con sus respectivos suplentes. Tres de ellos serán elegidos por los artistas, interpretes o ejecutantes afiliados a la sociedad y los restantes por los productores fonográficos asociados en ACINPRO. El nombrado artículo 33 dispone que los miembros del Consejo Directivo de
ACINPRO tendrán un periodo de dos (2) años, lo cual indica que se ha establecido un periodo subjetivo; esto es, toda persona, natural o jurídica, elegida por la Asamblea General para ser parte del Consejo Directivo, tiene, en principio, el derecho a permanecer por dos años en dicho órgano. El asunto a resolver, es determinar desde cuándo se comienza a contar dicho término. Una primera aproximación podría indicar que el periodo de los miembros del Consejo Directivo inicia desde el momento en que la Asamblea General, en ejercicio de su autonomía de voluntad y como máximo órgano social, elige a los miembros del Consejo Directivo. Sin embargo, no debe perderse de vista que, por mandato legal, la elección de los miembros del Consejo Directivo de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o derechos conexos, es un acto solemne, es decir “se P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2006-1730, Gestión Colectiva e Individual.doc
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA encuentra sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil”1. En efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 44 de 1993, “El nombre de los miembros del Consejo Directivo, de los integrantes del Comité de Vigilancia, del Gerente, del Secretario, del Tesorero y del Fiscal deberán inscribirse ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor; toda modificación se comunicará a la citada dependencia, adjuntando copia del acto
por el cual fueron nombrados o elegidos, indicando el domicilio, nombre y documento de identificación. Tales designaciones no producirán efecto alguno dentro de la sociedad o frente a terceros hasta su inscripción. (negrilla fuera de texto). Significa lo anterior que la elección de los miembros del Consejo Directivo de las Sociedades de Gestión Colectiva no tendrá validez (al interior de la sociedad), ni será oponible frente a terceros, mientras no se haya inscrito el nombre de los dignatarios ante esta Dirección. En otras palabras, aun cuando la Asamblea General así lo haya decidido, desde el punto de vista jurídico, la elección de un miembro a algunos de los órganos descritos en el citado artículo 33 de la Ley 44 de 1993, no produce efecto alguno hasta tanto su nombre no sea registrado en esta entidad. Precisamente uno de tales efectos jurídicos de los que venimos haciendo referencia, lo constituye el momento a partir del cual se contabiliza el periodo de cada uno de los consejeros. Conforme a lo expuesto, es claro que el periodo de dos años dispuesto en el artículo 33 de los Estatutos sociales, comenzará a contabilizarse desde el momento en que el nombre del dignatario elegido al Consejo Directivo se inscribe ante esta Dirección. Antes de realizarse dicha formalidad, no se posee la calidad de Consejero Directivo, y mal podría comenzarse a contabilizar el periodo para el ejercicio de un cargo cuando ni siquiera se ostenta dicha calidad. 1 Código Civil, artículo 1500. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2006-1730, Gestión Colectiva e Individual.doc
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. En espera de haber dado respuesta a su consulta, cualquier inquietud o aclaración adicional será atendida con mucho gusto. Cordialmente,
CARLOS ALBERTO ROJAS CARVAJAL
Jefe de la División Legal Rad. 1-2006-2990 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2006-1730, Gestión Colectiva e Individual.doc