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DNDA - Concepto 2-17570-2009

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 2-17570-2009
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2009

Bogotá, D.C. C 1.1

Asunto: Derecho de Reproducción Limitaciones y excepciones al derecho de autor Respetado señor: En atención a su comunicación radicada en esta Dirección el día 18 de septiembre de 2009, con el número 1-2009-35629, comedidamente me permito dar respuesta a sus inquietudes, previas las siguientes consideraciones:

I. GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR El derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador de la obra, entendida ésta como la manifestación personal, original de la inteligencia expresada de forma tal que pueda ser perceptible. La protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna.

De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales. Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, oponerse a toda deformación que demerite su creación, publicarla o conservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación. Los derechos morales se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles. Por su parte los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas del autor que le permiten explotar económicamente la obra. Constituye una facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier, utilización que se quiera hacer de la creación, como la reproducción, la comunicación y distribución pública, la importación, la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. ¡Protegemos la creación!

Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13

Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878

Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales son susceptibles de transmitirse tanto por acto entre vivos como por causa de muerte a los herederos o causahabientes. El titular del derecho patrimonial respecto de la obra tiene el control sobre las formas de utilización, en consecuencia está facultado para autorizar o prohibir cualquier explotación que sobre su obra se realice.

II. LIMITACIONES Y EXCEPCIONES El principio fundamental sobre el cual se erige el derecho de autor, consiste en la facultad exclusiva de autorizar o prohibir cualquier tipo de utilización que se pretenda adelantar sobre sus obras literarias o artísticas.

Pese a ser un monopolio de utilización, el derecho de autor en su aspecto patrimonial comporta ciertas limitaciones y excepciones, sin que ellas puedan ser predicadas de los derechos morales, los cuales son irrenunciables, inalienables y perpetuos. Las limitaciones al derecho de autor son figuras legales de carácter taxativo por medio de las cuales se busca un equilibrio entre una justa, efectiva y razonable protección del derecho patrimonial de los autores por una parte y del interés público a la información, la educación y el acceso a la cultura por otra. De tal manera, las limitaciones comprenden la posibilidad de que el usuario pueda utilizar la obra lícitamente sin autorización del autor y sin el pago de remuneración alguna, en casos expresamente señalados en la ley. La excepción debe estar siempre enmarcada dentro de los parámetros establecidos por los artículos 21 de la Decisión Andina 351 de 1993, 10 del TODA1, 16 del

TOIEF2, y 13 del Acuerdo sobre los ADPIC3, los cuales obligan a los países al momento de establecer excepciones al derecho de autor, a observar la llamada regla de los tres pasos, es decir: a) que se trate de un caso especial; b) que no se atente contra la normal explotación de la obra, y c) que tal limitación no cause perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular o titulares de los derechos. De otra parte, un principio que rige las limitaciones y excepciones es que su ejercicio se adelante teniendo en cuenta el uso honrado, haciendo referencia a aquellos actos que “... no interfieren con la explotación normal de la obra ni causan un perjuicio 1 Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor. 2 Tratado del OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas. 3 Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. 1994. 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2009-17570, Limitaciones y Excepciones al Derecho de Autor.doc irrazonable a los intereses legítimos del autor”4. Algunas de las limitaciones que se relacionan directamente con el derecho de reproducción son las establecidas en las siguientes normas: (cid:57) El artículo 22, literal a), de la Decisión Andina 351 de 1993, que establece la posibilidad de citar en una obra apartes de otras obras publicadas, en los siguientes términos: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo V y en el artículo anterior, será lícito realizar, sin autorización del autor y sin el pago de remuneración alguna, los siguientes actos:

a) Citar en una obra, otras obras publicadas, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor, a condición que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga; (...) (cid:57) El artículo 22, literal b), de la Decisión Andina 351 de 1993, que plantea la posibilidad de citar una obra con fines de enseñanza, en los siguientes términos: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo V y en el artículo anterior, será lícito realizar, sin autorización del autor y sin el pago de remuneración alguna, los siguientes actos: (…) b) Reproducir por medios reprográficos para la enseñanza o para la realización de exámenes en instituciones educativas, en la medida justificada por el fin que se persiga, artículos lícitamente publicados en periódicos o colecciones periódicas, o breves extractos de la obras lícitamente publicadas, a condición que tal utilización se haga conforme a los usos honrados y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a titulo oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro;”.

III. DE LA CONSULTA EN PARTICULAR Teniendo en cuenta las consideraciones realizadas nos permitimos dar respuesta a sus inquietudes en el siguiente orden, no sin antes advertir que las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no tienen como objeto resolver casos concretos, ni situaciones particulares. “De acuerdo al sistema de derechos de autor vigente en Colombia, ¿Es veraz la siguiente información: “de conformidad con la ley colombiana, la fotocopia de un libro 4 Decisión Andina 351 de 1993, artículo 3.

3 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2009-17570, Limitaciones y Excepciones al Derecho de Autor.doc (o parte de este) protegido por el derecho de autor (copyright) es ilícita. Por consiguiente, toda fotocopia que burle la compra de un libro, es delito”?.” “Es veraz la información que proporciona el editor de un libro diciendo que cualquier reproducción parcial o total del libro requiere autorización escrita del titular del derecho de autor?” Determinar si una información es veraz o no, se encuentra fuera del objeto propio de una consulta. En nuestro criterio, dicha labor es propia de un juez de la República en el marco de un proceso judicial. A pesar de lo anterior, es pertinente señalar que, por regla general, todo uso de una creación protegida por el derecho de autor requiere de la previa y expresa autorización de su titular o de la sociedad de gestión colectiva que lo represente. Sin embargo, existen ciertas circunstancias, consagradas taxativamente en la ley, en las que es posible utilizar lícitamente una obra sin autorización del autor y sin el pago de remuneración alguna. Ejemplo de lo anterior, lo constituyen las limitaciones y excepciones al derecho de reproducción, referidas en el capítulo II del presente concepto, las cuales no se entienden afectadas por una manifestación como la que trae a colación al formular su interrogante. “Se puede contractualmente hacer nugatorias las excepciones y limitaciones al derecho de autor establecidas en la ley?” “¿Las excepciones y limitaciones al derecho de autor son de orden público?” Como bien manifiesta el reconocido tratadista Ernesto Rengifo: “La institución del fair use o del fair dealing del common law y la equivalente de las

limitaciones o excepciones en el sistema latino del derecho de autor, están establecidas por razones de una política legislativa vinculada con la educación, la cultura y la información, de tal manera que en ciertos casos, taxativamente determinados por el legislador, los intereses de los autores o de los explotadores empresariales de las obras deben ceder por motivos de interés público o social” 5 5 RENGIFO GARCÍA, Ernesto. El moderno Derecho de Autor, Universidad Externado de Colombia, Bogotá 1996, Pág. 169 y 170. 4 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2009-17570, Limitaciones y Excepciones al Derecho de Autor.doc Así las cosas, resulta evidente que las limitaciones y excepciones al derecho de autor obedecen a un interés público y, que en esa medida, no pueden hacerse nugatorias a través de una manifestación o un acto de voluntad. “¿Cuál es la naturaleza y el valor jurídico de una anotación que aparece en la pagina legal de un libro que dice lo siguiente: “Queda prohibida la reproducción parcial o total de este libro, sin la autorización escrita de los titulares del copyright, por medio de cualquier proceso, comprendidos la reprografía y el tratamiento informático”?” La anotación traída a colación constituye un acto de voluntad que debe interpretarse con el resto del ordenamiento jurídico. El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del C.C.A. las respuestas a las consultas formuladas no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier otra inquietud o aclaración adicional será atendida con gusto.

Cordialmente,

YECID ANDRÉS RÍOS PINZÓN

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Rad. 1-2009-35629 5 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2009-17570, Limitaciones y Excepciones al Derecho de Autor.doc

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