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DNDA - Concepto 2-18003-2010

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 2-18003-2010
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2010

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Bogotá, D.C. C 1.1

Asunto: Utilización de obras arquitectónicas Apreciado señor: Hacemos referencia a su consulta relativa a la utilización de obras arquitectónicas, específicamente en cuanto a las fachadas exteriores de edificios.

En cuanto a las obras de arquitectura protegidas por el derecho de autor la destacada autoralista argentina Delia Lipszyc comenta al respecto: “Obras de arquitectura protegidas por el derecho de autor son tanto los edificios o construcciones similares, como los proyectos, diseños, croquis, planos y maquetas elaborados para la edificación.” “El derecho de autor los protege en cuanto creaciones formales originales. En cambio, no protege ni los métodos arquitectónicos ni los procedimientos puramente técnicos. La originalidad puede radicar en la forma de la construcción, en el diseño o en los ornamentos.” “Los autores de obras de arquitectura gozan de derechos morales y patrimoniales.” “En relación con los derechos morales, pueden exigir que su nombre figure en la fachada del edificio y en las obras relativas a este (derecho a la paternidad). En cuanto al derecho a la integridad de la obra, se trata de una cuestión muy delicada. Por un lado, es razonable que el propietario del edificio pueda realizar algunas modificaciones de orden práctico o técnico que le sean necesarias para su utilización. Por otro lado, es igualmente razonable que el autor de la obra tenga derecho a prohibir toda deformación, mutilación, modificación o atentado a la

misma que resulten perjudiciales a su honor o a su reputación. Igualmente razonable es que si a pesar de la prohibición del autor de la obra o sin su consentimiento se ejecuta la modificación o atentado, la persona responsable pueda ser obligada , según las circunstancias, a restablecer las cosas a su estado anterior o bien a indemnizar los daños. En este último supuesto, el autor tiene derecho a exigir que su nombre se desvincule de la obra. Lo decisivo de la cuestión residirá en ¡Protegemos la creación!

Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13

Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878

Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA la relación que exista entre el carácter y la entidad de las modificaciones y el derecho del autor a la integridad de la obra.”1 En el ordenamiento jurídico autoral colombiano existen dos disposiciones que se refieren a la libre reproducción y comunicación de la imagen externa de una obra arquitectónica, estas son:

DECISION ANDINA 351 LEY 23/82

Artículo 22.- Sin perjuicio de lo dispuesto Artículo 39. Será permitido reproducir por en el Capítulo V y en el artículo anterior, medio de pinturas, dibujos, fotografías o será lícito realizar, sin autorización del películas cinematográficas, las obras que autor y sin el pago de remuneración estén colocadas de modo permanente en

alguna, los siguientes actos: vías públicas, calles o plazas, y distribuir y comunicar públicamente dichas (...) reproducciones u obras. En lo que se refiere a las obras de arquitectura esta h) Realizar la reproducción, emisión por disposición sólo es aplicable a su aspecto radiodifusión o transmisión pública por exterior. cable, de la imagen de una obra arquitectónica, de una obra de bellas artes, de una obra fotográfica o de una obra de artes aplicadas, que se encuentre situada en forma permanente en un lugar abierto al público; En el derecho de autor existe un principio general, cual es, que toda utilización que se haga de una obra literaria o artística requiere de la previa y expresa autorización por parte del autor o del titular de los derechos patrimoniales. Las limitaciones y excepciones en el campo del derecho de autor, constituyen la excepción a esa regla general, es decir, son aquellos casos en los cuales el legislador autoriza a terceros para que utilicen las obras sin que medie consentimiento alguno por parte del autor o titular del derecho. Dichas excepciones que son consagradas a manera de numerus clausus por el legislador colombiano y comunitario, deben cumplir con los siguientes requisitos: a) deben estar expresamente establecidas en la ley, b) no deben atentar contra la normal explotación de la obra, c) no deben causar un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular o titulares de los derechos2. 1 LIPSZYC Delia “Derecho de Autor y Derechos Conexos”. Ediciones UNESCO / CERLALC / ZAVALIA. Buenos Aires. 1993. Página 79.

2 Artículos 9.2 del Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, 13 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, ADPIC, y 13 del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-18003, Obra arquitectónica.doc 2

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Es este sentido, el apartado h) del artículo 22 de la Decisión Andina 351 de 1993, ha establecido una excepción y limitación, aplicable al aspecto externo de las obras arquitectónicas, según la cual sería permitido “Realizar la reproducción, emisión por radiodifusión o transmisión pública por cable, de la imagen de una obra arquitectónica, (…) que se encuentre situada en forma permanente en un lugar abierto al público”. Al respecto, una precisión surge obligada: esta limitación permite la reproducción y algunos actos de comunicación pública pero excluye la posibilidad de distribuir las copias de las obras así reproducidas. Es decir que un transeúnte puede, a la luz de la disposición que viene de transcribirse, por ejemplo, tomar fotografías de la fachada de una obras arquitectónica, pero no está facultado para distribuir a ningún título (venta, alquiler o préstamo) postales, afiches o cualquier copia de dichas reproducciones. El presente concepto no constituye definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las

respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. En la espera de haber atendido su consulta, cualquier inquietud adicional con gusto será atendida. Cordialmente,

GERMÁN ALFONSO SÁNCHEZ SAAVEDRA

Jefe Oficina Asesora Jurídica P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-18003, Obra arquitectónica.doc 3

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