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DNDA - Concepto 2-18020-2009

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 2-18020-2009
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2009

Bogotá, D.C., C 1.1.

Asunto: Competencia de la Dirección Nacional de Derecho de Autor Respetado Señor: En atención a su comunicación radicada el día 15 de octubre de 2009, con el número 1-2009-38736, comedidamente me permito dar respuesta a su

inquietud en los siguientes términos:

I. DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL La propiedad intelectual es la institución jurídica genérica que hace referencia a los bienes intangibles y se compone de dos grandes esferas: la propiedad industrial y el derecho de autor. Cada una con un objeto jurídico definido así: la propiedad industrial trata principalmente de la protección de las nuevas creaciones (patentes, modelos de utilidad y diseños industriales), los signos distintivos (marcas de fábrica o de comercio, nombre comercial, enseña y denominaciones de origen) y los secretos empresariales; en cambio, el derecho de autor tiene como objeto de protección las obras literarias, artísticas y científicas, tales como libros, canciones, dibujos, esculturas y programas de computador, entre otros.

II. COMPETENCIA DE LA DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR La Dirección Nacional de Derecho de Autor es una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia, creada por el Decreto 2041 de 1991, a su vez modificado por el Decreto 1278 de 1996, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal. Es la autoridad administrativa competente en el tema del derecho de autor y los derechos

conexos en nuestro país y sus funciones principales se enmarcan en el registro de las obras literarias y artísticas, así como de los actos, contratos y decisiones ¡ Protegemos la creación !

Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13

Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878

Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur jurisdiccionales relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos; La elaboración de conceptos respecto de las consultas efectuadas por el público en general, relacionadas con el tema del derecho de autor; y la inspección y vigilancia a las sociedades de gestión colectiva.

III. OBJETO DE PROTECCION DEL DERECHO DE AUTOR El objeto de protección del derecho de autor son las obras, entendidas como “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible”,1 en este mismo sentido la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3º define a la obra como “Toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma” De las anteriores definiciones podemos decir que las obras deben cumplir con los siguientes requisitos: • Que se trate de una creación intelectual: es decir que sea el producto del ingenio y de la capacidad humana. • Que sea original. La originalidad, no puede confundirse con la novedad de la obra, la originalidad se constituye en el sello personal que el autor imprime en su obra y que la hace única. • Que sean de carácter literario o artístico, esto se refiere a la forma de

expresión de la obra. • Que sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio conocido o por conocer.

IV. CASO EN CUESTIÓN De acuerdo con las anteriores consideraciones y descendiendo al objeto de su consulta podemos concluir que: El nombre de una banda musical no es objeto de protección por parte del derecho de autor, pues en sí mismo no constituye una obra artística. 1 Boytha, György. Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) Ginebra, 1980. Voz 262., p. 268

2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2009-18020, Objeto de Protección del Derecho de Autor.doc Por lo tanto, tiene relación directa con el derecho de autor, de tal forma que no están protegidos por esta disciplina normativa. Eventualmente podrían estar protegidos por la legislación en materia de Propiedad Industrial. Para obtener mayor información sobre la Propiedad Industrial, su objeto, beneficio y finalidad de protección usted puede comunicarse con la Superintendencia de Industria y Comercio2, que es la entidad nacional competente para conocer sobre el tema particularmente consultado. El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del C.C.A. las respuestas a las consultas formuladas no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. En la espera de haber atendido satisfactoriamente su consulta, Cordialmente,

YECID ANDRÉS RIOS PINZÓN

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. N°Rad: 1-2009-38736 2 www.sic.gov.co 3 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2009-18020, Objeto de Protección del Derecho de Autor.doc

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