🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DNDA - Concepto 2-2006-16489

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DNDA - Concepto 2-2006-16489
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2006

¡ Protegemos la creación !

Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13

Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878

Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2006-16489, Contrato de Licencia de Uso de las obras.doc Bogotá, D.C., C 1.1.

Asunto: Cesión de derechos y licenciamiento de obras

Respetado señor:

En atención a su comunicación radicada en esta Dirección el día 21 de agosto de 2009, con el número 1-2009-31771, comedidamente me permito formular las siguientes

consideraciones:

I. GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR

El derecho de autor es un conj unto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador de la obra, entendid a ésta como la manifestaci ón personal, original de la inteligencia expresada de forma tal que pueda ser perceptible. La protección se concede al autor desde el momento mism o de la creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna.

De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales.

Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, oponerse a toda deformación qu e demerite su creación, publicarla o conservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación.

Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, oponerse a toda deformación qu e demerite su creación, publicarla o conservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación.

Los derechos morales se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles.

Por su parte los derechos patrimoniales s on el conjunto de prerrogativas del autor que le permiten explotar económicament e la obra. Constituye una facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohib ir cualquier, utilización que se quiera hacer de la creación, como la reproducción , la comunicación y distribuciónP:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2006-16489, Contrato de Licencia de Uso de las obras.doc 2

pública, la importación, la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.

A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales son susceptibles de transmitirse tanto por acto entre vivos como por causa de muerte a los herederos o causahabientes.

El titular del derecho patrim onial respecto de la obra tiene el control sobre las formas de utilización, en consecuencia está facultado para autorizar o prohibir cualquier explotación que sobre su obra se realice.

II. CESIÓN DE DERECHOS

Este contrato, regulado por el artículo 18 2 y siguientes de la Ley 23 de 1982, tiene como característica principal que el cedente se desprende de sus derechos patrimoniales, convirtiendo al cesionario, por virtud de la transferencia en el titular derivado.

De acuerdo con el artículo 183 de la Ley 23 de 1982, toda enajenación y

patrimoniales, convirtiendo al cesionario, por virtud de la transferencia en el titular derivado.

De acuerdo con el artículo 183 de la Ley 23 de 1982, toda enajenación y transferencia del derecho de autor, sea ésta total o parcial, deberá constar en escritura pública o en instrumento privado reconocido ante notario , de lo anterior se desprende que la cesión es solemne y sólo se perfecciona con el cumplimiento de este requisito.

Estos contratos que implican enajenaci ón total o parcial, y que constan en escritura pública o documento privado, deben ser inscritos en el Registro Nacional de Derecho de Autor, a efectos de ser oponibles frente a terceros.

Al transferirse el derecho de autor mediante la cesión, el cesionario se transforma en titular del derecho, entendiéndose facultado para actuar en nombre propio, incluso en lo que respecta a entablar acciones judiciales contra los infractores. En el caso de que la cesión sea parcial, lo s autores conservarán las prerrogativas que no han transferido expresamente.P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2006-16489, Contrato de Licencia de Uso de las obras.doc 3

III. CONTRATO DE LICENCIA

El titular de los derechos patrimoniales de autor tiene la prerrogativa de otorgar licencias o autorizaciones para la explotación o utilización de la obra por parte de terceros. A través de las licencias el auto r o titular de la ob ra no transfiere los derechos patrimoniales sobre la misma, tal solo se limita a autorizar a un tercero sui uso. Dicha licencia debe contemplar, entre otros factores pactados, las condiciones de tiempo, el territorio, la forma singular de aprovechamiento de la obra y el medio

derechos patrimoniales sobre la misma, tal solo se limita a autorizar a un tercero sui uso. Dicha licencia debe contemplar, entre otros factores pactados, las condiciones de tiempo, el territorio, la forma singular de aprovechamiento de la obra y el medio o soporte para su difusión, razón por la cual la misma es cuidadosamente elaborada, evitando de esta manera que por su inde terminación se torne en una cesión de derechos.

Es menester precisar que uno de los principios fundamentales del derecho de autor es la independencia de las utilizaciones, es decir que la autorización para utilizar una creación en una modalidad de explotac ión no faculta para utilizarla en otra modalidad distinta (artículo 77 Ley 23 de 1982), así por ejemplo, si el titular de los derechos patrimoniales sobre un programa de computador concede una licencia para usar la obra en un territorio geográfico determinado, en virt ud de tal acto no es posible que el usuario instale el prog rama licenciado en un territorio diferente, pues el uso legítimo de la obra se agota con los pará metros señalados en la licencia.

IV. EL CASO CONCRETO

  • La cesión de derechos busca transferir parcial o totalmente los derechos patrimoniales sobre una obra literaria o artística, por el contrario la licencia no transfiere derechos, únicamente busca que el autor autorice el uso de su obra por parte de un tercero.P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2006-16489, Contrato de Licencia de Uso de las obras.doc

4

  • La cesión de derechos debe cumplir c on las formalidades establecidas en el artículo 183 de la Ley 23 de 1982; la licencia de uso no requiere el cumplimiento de alguna formalidad especial para su validez.

4

  • La cesión de derechos debe cumplir c on las formalidades establecidas en el artículo 183 de la Ley 23 de 1982; la licencia de uso no requiere el cumplimiento de alguna formalidad especial para su validez.

El presente concepto no constituye la definición de la si tuación particular y concreta planteada en la consulta. Acor de con el artículo 25 del C.C.A. las respuestas a las consultas formuladas no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cualquier otra inquietud o aclaración será atendida con mucho gusto.

Cordialmente,

YECID ANDRÉS RÍOS PINZÓN

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

Rad: 1-2009-31771

Consultar sobre este documento ...