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DNDA - Concepto 2-2010-47983

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Disponible

Detalles

Título
DNDA - Concepto 2-2010-47983
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2010

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

¡Protegemos la creación!

Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13

Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878

Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur

Bogotá, D.C. C 1.1

Asunto: Cesión de derechos de autor

Apreciada señora:

Hacemos referencia a su consulta acerca de cómo puede un autor ceder a una casa productora sus derechos sobre un guión, y cómo se registra el contrato respectivo ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

El artículo 182 de loa Ley 23 de 1982 establece que los titulares de los derechos de autor y de los derechos conexos podrán transmitirlo a terceros sus derechos patrimoniales en todo o en parte, a título universal o singular. La transmisión del derecho, sea total o parcial, no comprende los derechos morales.

A su vez, el artículo 183 de la Ley 23 de 1982 establece que todo acto de enajenación del derecho de autor sea parcial o total, debe constar en escritura pública, o en documento privado reconocido ante notario, instrumentos que, para tener validez ante terceros, deberán ser registrados en la oficina de registros de derechos de autor, con las formalidades que se establecen en la presente Ley.

Todo acto en virtud del cual se enajene el Derecho de Autor, o los Derechos Conexos así

registrados en la oficina de registros de derechos de autor, con las formalidades que se establecen en la presente Ley.

Todo acto en virtud del cual se enajene el Derecho de Autor, o los Derechos Conexos así como cualquier otro acto o contrato vinculado con estos derechos, deberá ser inscrito en el Registro Nacional del Derecho de Autor como condición de publicidad y oponibilidad ante terceros (Ley 44/93, Artículo 6°).

Para el registro de los actos y contratos relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos, deberá indicarse lo siguiente:

a). Partes intervinientes; b). Clase de acto o contrato; c). Objeto; d). Determinación de la cuantía si es del caso; e). Término de duración del contrato; f). Lugar y fecha de la firma; g). Nombre, documento de identificación y residencia habitual del solicitante, manifestando si actúa a nombre propio o como representante de otro, en cuyo caso deberá acompañar la prueba de su representación; h). Cualquier otra información que el solicitante considere relevante mencionar.DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-47983, Contrato de Cesión de Derechos de Autor.doc

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Tratándose de actos o contratos que impliquen enajenación del derecho de autor y los derechos conexos, deberá allegarse copia de la escritura pública o del documento privado reconocido ante notario o quien haga sus veces, en que conste dicha circunstancia.

derechos conexos, deberá allegarse copia de la escritura pública o del documento privado reconocido ante notario o quien haga sus veces, en que conste dicha circunstancia.

Para los contratos y demás actos sujetos al impuesto de timbre, deberá acreditarse su pago de conformidad con lo que las disposiciones tributarias determinen. (Decreto 460/95 Artículo 17).

Le recordamos que este registro lo puede realizar ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor y que el mismo no tiene costo alguno. Lo invitamos a visitar nuestra página www.derechodeautor.gov.co en donde encontrará todas las instrucciones pertinentes para este trámite.

El presente concepto no constituye definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

En la espera de haber atendido su consulta, cualquier inquietud adicional con gusto será atendida.

Cordialmente,

GERMÁN ALFONSO SÁNCHEZ SAAVEDRA

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

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