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DNDA - Concepto 2-23447-2009

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 2-23447-2009
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2009

Bogotá, D.C. C 1.1

Asunto: Autorización previa y expresa Respetado señor: En atención a su comunicación radicada en esta entidad el día 17 de noviembre de 2009, con el número 1-2009-42721, comedidamente me permito dar respuesta

a su inquietud en los siguientes términos:

I. GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR El derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador de la obra, entendida ésta como la manifestación personal, original de la inteligencia expresada de forma tal que pueda ser perceptible. La protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna.

De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales. Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, oponerse a toda deformación que demerite su creación, publicarla o conservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación. Los derechos morales se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles. Por su parte los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas del autor que le permiten explotar económicamente la obra. Constituye una facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier, utilización que se quiera hacer de la creación, como la reproducción, la comunicación y distribución ¡Protegemos la creación!

Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13

Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co

Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878 Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2009-23447, Autorización previa y expresa para el uso de obras.doc pública, la importación, la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales son susceptibles de transmitirse tanto por acto entre vivos como por causa de muerte a los herederos o causahabientes. El titular del derecho patrimonial respecto de la obra tiene el control sobre las formas de utilización, en consecuencia está facultado para autorizar o prohibir cualquier explotación que sobre su obra se realice.

II. LAS FACULTADES EXCLUSIVAS DEL AUTOR DE UNA OBRA De conformidad con lo expresado en el acápite primero, los autores por el hecho de la creación de una obra literaria o artística, adquieren unos derechos morales y otros patrimoniales. En ejercicio de estos últimos, los autores tienen el derecho exclusivo, en los términos del artículo 13 de la decisión Andina 351 de 1993, de “realizar, autorizar o prohibir:1 a) La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento; b) La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes; c) La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler; d) La importación al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas sin autorización del titular del derecho; e) La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.”

De lo anterior se concluye que, cuando un tercero pretenda adelantar un acto de reproducción, de comunicación o distribución pública, traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación de una obra protegida por el derecho de 1 En el mismo sentido se pronuncia el artículo 12 de la Ley 23 de 1982. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2009-23447, Autorización previa y expresa para el uso de obras.doc 2 autor o de una parte de esta, necesita de la autorización de su autor o titular de los derechos patrimoniales de manera previa y expresa para tal efecto.

III. OBRA AUDIOVISUAL La Decisión Andina 351 de 1993, en su artículo 3º define a la obra audiovisual como: “Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que esté destinada esencialmente a ser mostrada a través aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y de sonido, independientemente de las características del soporte material que la contiene”2.

En esa medida, la legislación colombiana considera a la obra audiovisual como una obra original, sin perjuicio de las obras adaptadas o incluidas en ella. Así se reconocen como autores de la obra a: • El director o realizador • El autor del guión o libreto cinematográfico • El autor de la música • El dibujante, si se trata de un diseño animado3 A través del artículo 99 de la Ley 23 de 1982, se ha reconocido en cabeza del director o realizador los derechos morales de la obra audiovisual, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los diversos autores, intérpretes y ejecutantes que hayan intervenido en ella.

Tratándose de los derechos patrimoniales, la ley ha determinado que salvo pacto en contrario, el titular de tales prestaciones es el productor de la obra, que es la 2 A su vez, el glosario de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, voz 16, define la obra audiovisual como aquella: “... perceptible a la vez por el oído y por la vista, y que consta de una serie de imágenes relacionadas y de sonidos concomitantes, grabados sobre un material adecuado (fijación audiovisual), para ser ejecutada mediante la utilización de mecanismos idóneos. Solamente puede hacerse perceptible en una forma idéntica, a diferencia de la representación o ejecución de las obras dramáticas que se perciben por la vista y el oído de manera dependiente de la producción escénica real. Son ejemplos de obras audiovisuales las obras cinematográficas sonoras y todas las obras que se expresan mediante un proceso análogo a la cinematografía, tales como las producciones televisivas o cualquier otra producción de imágenes sonoras fijadas sobre cintas magnéticas, discos, etc”. 3 Ley 23 de 1982 artículo 95 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2009-23447, Autorización previa y expresa para el uso de obras.doc 3 persona natural o jurídica legal y económicamente responsable de los contratos con todas las personas y entidades que intervienen en la realización de la obra audiovisual (Artículos 98 4 y 103 5 de la Ley 23 de 1982). Así las cosas, el productor de la obra audiovisual es el único que puede autorizar que la creación sea reproducida, emitida, distribuida o cualquier otra forma de

utilización. Por lo tanto, el titular de los derechos patrimoniales (que para el caso de la obra audiovisual se presume el productor) es quien tiene la potestad exclusiva de autorizar o prohibir la puesta a disposición del público del original o copia de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma. Dicha autorización debe ser previa y expresa. El titular del derecho patrimonial está facultado para determinar las condiciones precisas de tiempo modo y lugar en que pueda hacerse uso de la creación artística o literaria. Así, puede autorizar la reproducción, comunicación pública, la distribución o cualquier otra forma de explotación económica de la obra, sin perder de vista que tales usos autorizados son independientes entre sí de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 23 de 1982.

IV. DE LA CONSULTA EN PARTICULAR De acuerdo con las anteriores consideraciones y descendiendo al objeto de su consulta me permito indicarle que cualquier persona que pretenda utilizar, o de 4 Ley 23 de 1982. Artículo 98. “Los derechos patrimoniales sobre la obra cinematográfica se reconocerán, salvo estipulación en contrario, a favor del productor.

5 Ley 23 de 1982. Artículo 103. “El productor de la obra cinematográfica tendrá los siguientes derechos exclusivos:

A. Fijar y reproducir la obra cinematográfica para distribuirla y exhibirla por cualquier medio a su alcance en salas cinematográficas o en lugares que hagan sus veces o cualquier medio de proyección o difusión que pueda surgir, obteniendo un beneficio económico por ello;

B. Vender o alquilar los ejemplares de la obra cinematográfica o hacer aumentos o reducciones en su formato para su exhibición;

C. Autorizar las traducciones y otras adaptaciones o transformaciones cinematográficas de la obra, y explotarlas en la medida en que se requiere para el mejor aprovechamiento económico de ella, y perseguir ante los tribunales y jueces competentes, cualquier reproducción o exhibición no autorizada de la obra cinematográfica, derecho que también corresponde a los autores quienes podrán actuar aislada o conjuntamente.” P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2009-23447, Autorización previa y expresa para el uso de obras.doc 4 cualquier forma explotar una obra audiovisual, debe contar con la autorización previa y expresa del autor o titular de los derechos patrimoniales sobre la misma.

Así, quien requiera reproducir total o parcialmente una obra audiovisual debe obtener la previa y expresa autorización de su titular o del representante de éste. Es pertinente resaltar que para el caso de las obras audiovisuales se presume que el titular de los derechos patrimoniales es el productor audiovisual. Para el caso específico de la autorización para la reproducción de obras audiovisuales, le sugerimos dirigirse a la Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Colombia (EGEDA COLOMBIA)6, con quienes podría tramitar la respectiva autorización o eventualmente obtener los datos de contacto del titular de derechos. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier otra inquietud o aclaración adicional será atendida con gusto.

Cordialmente,

YECID ANDRÉS RÍOS PINZÓN

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Rad. 1-2009-42721 6 Ubicada en la Carrera 7 No. 74-56 Of. 606, Bogotá; teléfono 3175823. Página Web: www.egeda.org.co. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2009-23447, Autorización previa y expresa para el uso de obras.doc 5

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