DNDA - Concepto 2-2584-2009
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 2-2584-2009
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2009
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Bogotá, D.C. C 1.1.
Asunto: Concepto y contenido de un loop En atención a su comunicación radicada en esta Dirección el día 4 de febrero de 2009, con el número 1-2009-3991, comedidamente me permito hacer las siguientes consideraciones.
I. ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO DE AUTOR El derecho de autor se define como un conjunto de normas que recaen sobre las creaciones literarias y artísticas, entre estas últimas se comprenden las musicales, producto de la inteligencia humana y que por su naturaleza son perceptibles a través de los sentidos.
El surgimiento de la protección es indisoluble de la creación, es decir, con el nacimiento de la obra, emergen simultáneamente las prerrogativas y facultades que la ley dispone para el autor, lo que significa que para ejercer los derechos no se ha establecido requisito o formalidad alguna. La autoría trae con ella dos tipos de derechos, definidos como morales y patrimoniales. En virtud de los derechos morales se busca garantizar que “la obra siempre sea un reflejo de la personalidad de su creador”1 disponiendo en su favor la facultad de reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, oponerse a toda deformación que demerite su creación, publicarla o conservarla inédita, 1 RENGIFO GARCÍA, Ernesto. Propiedad intelectual, el moderno derecho de autor. Universidad Externado de Colombia, 1997, p 49. ¡ Protegemos la creación !
Dirección: Calle 28 No. 13 A-15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13
WEB: www.derechodeautor.gov.co E-mail: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA modificarla y retirarla de circulación; facultades que en su conjunto son perpetuas, inalienables e irrenunciables. Por su parte los derechos patrimoniales constituyen la facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier utilización de la obra, como la reproducción, la comunicación y distribución pública, la importación, la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la misma2. El reconocimiento de estos derechos esta descrito por la Decisión Andina 351 de 1993, las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993, el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas3, el Tratado de la OMPI sobre derecho de autor4.
II. ASPECTOS GENERALES DE LOS DERECHOS CONEXOS Estos derechos están dirigidos a proteger los intereses de los artistas intérpretes o ejecutantes,5 productores de fonogramas6 y organismos de radiodifusión.7 A diferencia de lo que sucede con el derecho de autor que protege las obras, en este derecho se tutela la representación artística, la 2 Decisión Andina 351 de 1993, artículo 13.- El autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir: a) La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento; b) La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los
signos, los sonidos o las imágenes; c) La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler; d) La importación al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas sin autorización del titular del derecho; e) La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. 3 Aprobado por la Ley 33 de 1987 4 Aprobado por la Ley 565 de 2000 5 Decisión Andina 351 de 1993, artículo 3: Artista intérprete o ejecutante: Persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra. 6 Decisión Andina 351 de 1993, artículo 3: Productor de fonogramas: Persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa, responsabilidad y coordinación, se fijan por primera vez los sonidos de una ejecución u otros sonidos. 7 Decisión Andina 351 de 1993, artículo 3: Organismo de radiodifusión: Empresa de radio o televisión que transmite programas al público. 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2009-2584, loop como fijacion de obras o sonidos.doc
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA fijación de sonidos o fonograma8 y la transmisión al público de acontecimientos o información. El reconocimiento a los tres titulares mencionados en precedencia, como auxiliares de los creadores protegidos por el derecho de autor, es descrito por la Decisión Andina 351 de 1993, las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993, la
Convención internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión9 y el Tratado del OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas10.
III. CONCEPTO DE LA EXPRESION “LOOP” En atención a las características de su consulta, es pertinente definir si lo que comúnmente es identificado como “loop” podría ser objeto de protección del régimen del derecho de autor o del régimen de los derechos conexos.
Acorde con la definición referida en el sitio web www.es.wikipedia.org, la expresión loop se explica como “un anglicismo que en música electrónica consiste en uno o varios samples11 sincronizados que ocupan generalmente uno o varios compases musicales exactos y son grabados o reproducidos enlazados en secuencia una vez tras otra dando sensación de continuidad.” De tal manera, la fijación de una obra musical, de una muestra de una obra musical, o de un sonido, cuya secuencia da una sensación de continuidad bien podría identificarse como un loop.
IV. EL LOOP COMO LA FIJACION TOTAL O PARCIAL DE UNA OBRA MUSICAL 8 Decisión Andina 351 de 1993, artículo 3: Fonograma: Toda fijación exclusivamente sonora de los sonidos de una representación o ejecución o de otros sonidos. Las grabaciones gramofónicas y magnetofónicas se consideran copias de fonogramas 9 Aprobada por la Ley 48 de 1975 10 Aprobado por la ley 545 de 1999 11 Sample, es una voz inglesa que se traduce como muestra y se utiliza para denominar al sonido grabado en cualquier tipo de soporte. (Definición tomada de www.es.wikipedia.org)
3 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2009-2584, loop como fijacion de obras o sonidos.doc
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Tal como se anotó en precedencia, siempre que un tercero pretenda adelantar un acto de reproducción total o parcial de una creación musical, entendida como la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación o la obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio o procedimiento12, debe contar con la autorización previa y expresa de su titular. Bajo este entendido, quien elabore un loop a partir de la fijación total o parcial una obra musical, en cualquier tipo de soporte, de manera tal que se convierte en una secuencia que se repite y da una sensación de continuidad, ha de recurrir al titular de la creación a fin de requerir su previa y expresa autorización. Por su parte, aquella persona que pretenda reproducir el loop elaborado acorde con la descripción anterior, no solo debe contar con la autorización del titular de la obra musical, sino además, con la autorización de la persona que elaboró el loop, quien como se explicará más adelante ostenta los derechos propios de un productor de fonogramas.
V. EL LOOP COMO LA FIJACION DE UN SONIDO Acorde con el contenido del artículo 3 de la Decisión Andina 351 de 1993, un fonograma puede definirse como la fijación de sonidos. Siendo así las cosas, podríamos señalar que un loop es un fonograma cuya particularidad consiste en que
el sonido fijado se repite en secuencia una vez tras otra dando la sensación de continuidad. Bajo este entendido, quien pretenda hacer reproducir un loop, conforme lo describe el artículo 3713 de la Decisión Andina 351 de 1993, ha de contar con la autorización previa y expresa de su productor. 12 Decisión Andina 351 de 1993, artículo 14 13 Decisión Andina 351 de 1993, artículo 37: “Los productores de fonogramas tienen el derecho de: a) Autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta de sus fonogramas; b) Impedir la importación de copias del fonograma, hechas sin autorización del titular; c) Autorizar o prohibir la distribución pública del original y de cada copia del mismo, mediante la venta, alquiler o cualquier otro medio de distribución al público; y, d) Percibir una remuneración por cada utilización del fonograma o copias del mismo con fines comerciales, la que podrá ser compartida con los artistas intérpretes o ejecutantes en los términos que establezcan las legislaciones internas de los Países Miembros”. 4 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2009-2584, loop como fijacion de obras o sonidos.doc
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VI. CONCLUSIONES De lo expuesto con anterioridad, podemos concluir lo siguiente: • A fin de reproducir total o parcialmente una obra musical, es indispensable contar con la autorización previa y expresa de su titular. • Para el caso en el cual se pretenda reproducir dicha obra a partir de un fonograma, es preciso contar así mismo con la autorización del productor
fonográfico. • Si se pretende reproducir, no una obra, sino un sonido fijado en un fonograma, es preciso contar con la autorización del productor fonográfico. • Siendo así las cosas, a fin de reproducir un loop, entendido este como la fijación total o parcial de una obra musical o de un sonido, de manera tal que se convierte en una secuencia que se repite y da una sensación de continuidad es preciso contar con la autorización del titular de la obra musical y del productor fonográfico del loop. El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del C.C.A. las respuestas a las consultas formuladas, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier inquietud o aclaración adicional será atendida con gusto. Cordialmente,
CARLOS ALBERTO ROJAS CARVAJAL
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
Radicación: 1-2009-3991
5 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2009-2584, loop como fijacion de obras o sonidos.doc