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DNDA - Concepto 2-3271-2006

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 2-3271-2006
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2006

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Bogotá, D.C., C 1.1.

Asunto: Comunicación Pública de obras musicales En atención a las instrucciones impartidas desde el despacho del señor Ministro del Interior y de Justicia, doctor Sabas Pretelt De La Vega, y en consideración a la nota que usted remitiera el pasado 28 de febrero al señor Presidente de la República, doctor Alvaro Uribe Vélez, a través de la cual señala su inconformidad por la gestión de recaudo que adelanta SAYCO ante el Festival de la Leyenda Vallenata,

me permito señalar lo siguiente:

I. NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO DE AUTOR El derecho de autor es un reconocimiento que el Estado, en el caso presente el colombiano, hace a través de la constitución y la ley a las obras literarias y artísticas, entregando a los autores de éstas instrumentos que les permitan reivindicar su condición de titulares sobre las mismas.

La legislación colombiana, a través de la Ley 23 de 1982, la Decisión Andina 351 de 1993 y de la adhesión del país a los diferentes instrumentos internacionales, reconoce a los autores de obras literarias y artísticas (entre estas las musicales), un conjunto de prerrogativas de tipo moral y patrimonial que en el caso de las segundas le facultan para autorizar de manera previa y expresa cualquier utilización que sobre las mismas se pretenda adelantar.

II. COMUNICACION PUBLICA DE UNA OBRA MUSICAL Como una de las características fundamentales del derecho de autor, en cuanto hace a su contenido patrimonial, se tiene que se trata de un derecho exclusivo, sólo su titular

decide la forma en que puede ser utilizada la creación. En otras palabras, se trata de un derecho en virtud del cual una persona puede hacer algo prohibido a los demás. ¡ Protegemos la creación !

Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13

Página web: www.derautor.gov.co - Correo electrónico: derautor@derautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878

Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2006-3271, Comunicacion Pública de Obras y Prestaciones musicales y artisticas..doc

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA La exclusividad antes anunciada está consagrada en los artículos 13 de la Decisión Andina 351 de 1993 y 3 de la Ley 23 de 1982, respectivamente, que se refieren a los derechos patrimoniales en los siguientes términos: “Artículo 13 de la Decisión Andina 351 de 1993. - El autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir: (...)”. b) La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes; (...)” “Artículo 3 de la Ley 23 de 1982: Los derechos de autor comprenden para sus titulares las facultades exclusivas: a) De disponer de su obra a titulo gratuito u oneroso bajo las condiciones lícitas que su

libre criterio les dicte”. (...) Entre los derechos patrimoniales a los que se ha hecho alusión en precedencia, encontramos el derecho de comunicación pública de las obras, el cual puede definirse, acorde con lo señalado en el artículo 8 del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (1996)1 como un derecho exclusivo a favor de los autores de obras literarias y artísticas, en virtud del cual éstos están facultados para “...autorizar cualquier comunicación al público de sus obras por medios alámbricos o inalámbricos, comprendida la puesta a disposición del público de sus obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija”. Ahora bien, en el ámbito interno, el derecho de comunicación pública se encuentra consagrado en los artículos 13 de la Decisión Andina 351 de 1993 y 12 de la Ley 23 de 1982, respectivamente. Sin embargo, resulta oportuno mencionar que el legislador comunitario además de consagrar el derecho de comunicación pública, lo definió en el artículo 15 de la Decisión 351 de 1993, y ejemplificó ciertos actos que han de considerarse como comunicación pública, así: “Se entiende por comunicación pública, todo acto por el cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar, pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, y en especial las siguientes: 1 Aprobado mediante la Ley 565 de 2000 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2006-3271, Comunicacion Pública de Obras y Prestaciones musicales y artisticas..doc

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA a) Las representaciones escénicas, recitales, disertaciones y ejecuciones públicas de las obras dramáticas, dramático-musicales, literarias y musicales, mediante cualquier medio o procedimiento; (Negrilla fuera de texto original) (...) Tal como se puede observar, al momento de comunicar públicamente una obra musical, la ausencia de animo de lucro o su no explotación comercial no son factores que desplacen la autorización previa y expresa por parte del autor.

III. SOCIEDADES DE GESTION COLECTIVA En Colombia el recaudo de derecho de autor y de derechos conexos proveniente de la comunicación pública de la música, se realiza a través de las denominadas sociedades de gestión colectiva, las cuales agrupan a titulares de derecho de autor,

(autores, compositores y editores de música) y a titulares de derechos conexos (artistas intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas). Estas sociedades se encargan de gestionar a nombre de los mencionados titulares del derecho, por medio de un mandato otorgado a ellas, el derecho que individualmente corresponde a sus asociados. A fin de ejercer sus actividades, las sociedades de gestión colectiva deben obtener por parte de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, personería jurídica y autorización de funcionamiento, quedando así sometidas sus actuaciones a la inspección y vigilancia por parte de esta entidad. En este orden de ideas, en la actualidad las sociedades colectivas legitimadas para gestionar y recaudar por concepto de la comunicación pública de obras y prestaciones musicales son:

  • Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, SAYCO, con autorización de funcionamiento conferida mediante la Resolución No. 070 del 5 de junio de 1997, por la Dirección Nacional de Derecho de Autor. • Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos, ACINPRO, con autorización de funcionamiento conferida mediante la Resolución No. 125 del 5 de agosto de 1997 por la Dirección Nacional de

Derecho de Autor. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2006-3271, Comunicacion Pública de Obras y Prestaciones musicales y artisticas..doc 3

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IV. LAS TARIFAS COBRADAS POR SAYCO DEBEN SER PRODUCTO DE UN PROCESO DE CONCERTACION En relación con el tema de las tarifas se hace indispensable recordar que el ejercicio de los derechos patrimoniales de autor corresponde al ámbito exclusivo de la autonomía de la voluntad, es decir, el titular de las obras, respecto de las cuales se establece una forma de propiedad, se entiende plenamente facultado para decidir la suerte que correrá su patrimonio.

Así, de la misma manera que el derecho de dominio sobre los bienes corporales (muebles o inmuebles) implica en favor de su propietario la facultad para venderlos, gravarlos, arrendarlos libremente y fijar a su prudente arbitrio los precios y las formas de pago; el titular del derecho patrimonial sobre una obra, en ejercicio de la facultad exclusiva que le otorga la ley, está legalmente habilitado para autorizar o

prohibir cualquier uso que se pretenda hacer de la creación y para establecer de manera concertada con el usuario, el precio que deba pagar quien utilice de alguna forma este patrimonio. Frente a la naturaleza jurídica de las remuneraciones racaudadas por las sociedades de gestión colectiva, la Corte Constitucional ha establecido lo siguiente: “Los recaudos que hacen las sociedades de gestión de derechos de autor no son ni impuestos, ni ingresos públicos, ya que su fin es la satisfacción de derechos particulares, en este caso, los de autor. La sociedad de gestión de derechos de autor no es autoridad pública, y tiene la peculiaridad de ser mandataria de los autores, quienes son, en estricto sentido, los mandantes, esto es, los titulares de los derechos exigidos por aquella en nombre de éstos. El interés jurídicamente protegido es el de los autores, y no directamente el de la comunidad. De ahí que sea lógico que ese recaudo no se fusione con el patrimonio público, sino que se distribuya entre los titulares de los derechos, de acuerdo con la titularidad”2 No obstante lo anterior, es pertinente advertir que de conformidad con el artículo 73 de la Ley 23 de 1982, para todos los casos en los cuales las asociaciones de autores celebren contratos con los usuarios o con las organizaciones que los representen, por 2 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-533 del 11 de noviembre de 1993, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2006-3271, Comunicacion Pública de Obras y Prestaciones musicales y artisticas..doc 4

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA concepto de ejecución, representación, exhibición y en general, por uso o explotación de las obras protegidas por el derecho de autor, serán las tarifas concertadas en los respectivos contratos, las que tendrán aplicación. Siendo así las cosas, el cobro que adelante SAYCO a la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata, debe ser discutido y concertado por ambas partes, en función de las obras que serán comunicadas públicamente en el transcurso del evento señalado. De esta manera espero haber dado repuesta a sus inquietudes. Atentamente,

FERNANDO ZAPATA LOPEZ

Director General C.c. Doctora Alicia Arango de Olmos Secretaria Privada Secretaría Privada de la Presidencia de la República Doctora Saide Flórez Calume Asesora Despacho Ministro Ministerio del Interior y de Justicia No de rad. 1-2006-6431 del 23 de marzo de 2006 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2006-3271, Comunicacion Pública de Obras y Prestaciones musicales y artisticas..doc 5

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