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DNDA - Concepto 2-33723-2010

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 2-33723-2010
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2010

Bogotá, D.C. C 1.1

Asunto: Consulta (Autoría de obras artísticas o literarias) Apreciada doctora: En atención a su comunicación radicada en esta Dirección el día 28 de julio de 2010, relacionada con una consulta del doctor XXXX XXXXXXX XXXXXX relativa a la autoría de la obra “LA ENCRUCIJADA DE LA FIGURA DEPARTAMENTAL EN COLOMBIA”, de manera atenta me permito manifestarle lo siguiente.

El día 01 de septiembre tuvimos la oportunidad de reunirnos en las instalaciones de la DNDA con el doctor XXXXXX con el propósito de revisar y discutir en detalle el caso que nos plantea en su derecho de petición. Dicha reunión nos permitió absolver las inquietudes del peticionario y llegar a las siguientes conclusiones sobre el caso, las cuales procedemos a informar a usted.

1. En el ordenamiento jurídico colombiano la autoría sobre las obras artísticas o literarias se reconoce únicamente a la persona física o natural que realiza la creación intelectual, descartándose de plano que una persona jurídica o una entidad estatal pueda ser reconocida como autora de una obra. En efecto la Decisión Andina 351 de 1993 es clara en definir autor como la “Persona física que realiza la creación intelectual”1 .

En este sentido, no sería jurídicamente correcto considerar que una entidad estatal, como por ejemplo un Ministerio, es el autor de una obra literaria2, los autores necesariamente serán las personas naturales que participaron directamente en la creación de la obra, o en otras palabras, quienes imprimieron su creatividad y conocimiento en la elaboración de la creación. Lo anterior sin perjuicio que la entidad estatal pueda adquirir los derechos patrimoniales o de explotación sobre

las obras. 1 Artículo 3. 2 Por obra literaria debe entenderse toda aquella creación intelectual expresada por escrito. ¡Protegemos la creación!

Dirección: Calle 28 No. 13 A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13

Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878

Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur En consideración a lo anterior, los autores de la obra “LA ENCRUCIJADA DE LA FIGURA DEPARTAMENTAL EN COLOMBIA” serán todas aquellas personas naturales que la participaron en su creación, es decir las personas que realizaron la obra.

2. Ahora bien, la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 8 establece: “Se presume autor, salvo prueba en contrario, la persona cuyo nombre, seudónimo u otro signo que la identifique, aparezca indicado en la obra”. En el mismo sentido, el artículo 10 de la Ley 23 de 1982 determina: “Se tendrá como autor de una obra, salvo prueba en contrario, la persona cuyo nombre, seudónimo, iniciales o cualquier otra marca o signos convencionales que sean notoriamente conocidos como equivalentes al mismo nombre, aparezcan impresos en dicha obra o en sus reproducciones…”.

3. Conforme al anterior marco normativo, y revisando la situación particular del doctor XXXX XXXXXX, quien es nombrado expresamente en la pagina legal de

la obra “LA ENCRUCIJADA DE LA FIGURA DEPARTAMENTAL EN

COLOMBIA” como uno de los colaboradores3, a falta de mención expresa de los autores dentro de la obra publicada, es posible concluir que la presunción de autoría contenida en la Decisión Andina 351 de 1993 (Art. 8) y la Ley 23 de 1982 (Art. 10) le es aplicable al doctor XXXXXXXX junto con las demás personas mencionadas, XXXX XXX, XXXX XXXXX y XXXX XXX, con lo cual sería jurídicamente viable considerarlos como coautores de la referida obra. Esperamos que las consideraciones planteadas en la presente comunicación sirvan para atender en los mejores términos, y en el marco de la legislación de derecho de autor, la petición elevada por el doctor XXXX XXXXX XXXXXX. En todo caso desde la Dirección Nacional de Derecho de Autor estaremos atentos a solucionar oportunamente cualquier inquietud que surja sobre este tema. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, 3 También se nombra a los señores David Soto (Director), Elkin Velásquez y Jaime Salgar (Colaboradores). P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-33723, Autoria de obras.doc 2

JUAN CARLOS MONROY RODRÍGUEZ

Director General C.c. Raúl Velásquez Gavilanes Calle 81 No 9-63, Apto 401 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-33723, Autoria de obras.doc 3

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