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DNDA - Concepto 2-3435-2009

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 2-3435-2009
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2009

Bogotá, D.C., C 1.1.

Asunto: Protección internacional del Derecho de Autor Apreciado señor: Hago referencia a su consulta radicada en esta Dirección el pasado 30 de diciembre de 2009, donde nos pregunta “…en qué grado la Dirección Nacional de Derecho de Autor protege mis obras a nivel internacional”.

Sobre el particular es preciso señalar que no es competencia de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) “proteger” las obras de autores nacionales en el extranjero. La DNDA es una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia, creada por el Decreto 2041 de 1991, a su vez modificado por el Decreto 1278 de 1996, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal. Es la autoridad administrativa competente en el tema del derecho de autor y los derechos conexos en nuestro país y sus funciones principales se enmarcan en el registro de las obras literarias y artísticas, así como de los actos, contratos y decisiones jurisdiccionales relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos; la elaboración de conceptos respecto de las consultas efectuadas por el público en general, relacionadas con el tema del derecho de autor; y la inspección y vigilancia a las sociedades de gestión colectiva. No obstante lo anterior, debemos señalar que en virtud del marco normativo internacional al cual se encuentra adherida Colombia en materia autoral, nuestros autores gozan de protección sobre sus obras en el extranjero, bajo los procedimientos que cada Estado, en el marco de su soberanía, disponga. Al respecto, cabe mencionar que el artículo 5 del Convenio o Unión de Berna

de 1886, consagra los principios fundamentales sobre los cuales descansa toda la disciplina autoral: el principio del trato nacional, el principio de la protección automática y el principio de la independencia de la protección. ¡Protegemos la creación! Unidad Administrativa Especial Calle 28 No.13 A – 15 piso 17 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13

WEB: www.derechodeautor.gov.co E-mail: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878

Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur El párrafo 1) de dicha norma, establece el principio del trato nacional, en virtud del cual se determina que los extranjeros deberán ser tratados del mismo modo que los nacionales en lo concerniente a la protección de sus obras. Es decir, las obras cuyo país de origen pertenezca a la Unión de Berna1, gozarán en cada país miembro de ella, de la misma protección dispensada a las obras de los nacionales de cada uno de estos países. Así por ejemplo, si la obra de un autor Español, publicada por primera vez en Colombia, es reproducida de forma no autorizada en México, el autor o sus derechohabientes deberán recibir en México la misma protección que la otorgada a un nacional Mexicano, es decir: deberá desplegarse una protección como si estuviéramos en el escenario en que la obra hubiera sido creada por un autor mexicano y publicada en territorio de México. En este orden de ideas, una obra cuyo país de origen sea Colombia estará protegida en los países miembros del Convenio de Berna, en los mismos

términos en que estén protegidas las obras nacionales de cada uno de estos Estados. En consecuencia, de presentarse una vulneración al derecho de autor de un nacional colombiano en el territorio de un Estado miembro del Convenio de Berna, será procedente solicitar la protección en dicho Estado, la cual deberá ser otorgada por este en los mismos términos en que se la daría a uno de sus propios nacionales. El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del C.C.A. las respuestas a las consultas formuladas, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier inquietud o aclaración adicional será atendida con gusto. Cordialmente, 1 Para su conocimiento el listado de los países miembros del Convenio de Berna se encuentra publicado en la página de internet de la OMPI, en: http://www.wipo.int/treaties/es/ShowResults.jsp?lang=es&treaty_id=15. 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2009-3435, Protección internacional del Derecho de autor.doc

GERMÁN ALFONSO SÁNCHEZ SAAVEDRA

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Rad. 1-2009-47663 3 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2009-3435, Protección internacional del Derecho de autor.doc

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