DNDA - Concepto 2-3521-2005
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 2-3521-2005
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2005
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Bogotá, D.C., C 1.1.
Asunto: Página web En atención a su comunicación radicada en esta entidad el 06 de diciembre de 2005 con el número 1-2005-6761, comedidamente me permito dar respuesta
en los siguientes términos:
I. GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR El derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador de la obra, entendiéndose como tal, la manifestación personal, original de la inteligencia expresada de forma tal que pueda ser perceptible. La protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna.
De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los derechos patrimoniales y los morales. Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, oponerse a toda deformación que perjudique su honor o reputación o demerite su obra; publicar la obra o conservarla inédita, modificarla y retirarla de circulación. Los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas otorgadas a favor del autor y, en virtud de las cuales puede percibir remuneraciones o ingresos por la explotación económica de la obra. Constituye una facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier utilización que se quiera hacer de ¡ Protegemos la creación ! Unidad Administrativa Especial Carrera 13 No.27-00 Oficina 617 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13
WEB: www.derautor.gov.co E-mail: derautor@derautor.gov.co
Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878 Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2005-3521, Paginas web.doc
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DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL la obra, como la reproducción, la comunicación pública, la distribución pública, la importación y la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. Los derechos morales son caracterizados por ser intransferibles, irrenunciables y perpetuos. Como característica de los derechos patrimoniales, a diferencia de los derechos morales, se puede resaltar el hecho de poderse transmitir tanto entre vivos como por causa de muerte a los herederos o causahabientes como resultado de un proceso de sucesión.
II. OBJETO DE PROTECCION DEL DERECHO DE AUTOR La protección del derecho de autor recae sobre la obra como expresión del espíritu del autor y no se protegen las ideas que son fuente de creación.
De tal manera, por obra podemos entender “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible”;1 en este mismo sentido la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3º define a la obra como “Toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.” De las anteriores definiciones podemos señalar que, a efectos de ser considerada como obra, una creación debe cumplir con los siguientes requisitos: • Que se trate de una creación intelectual: Es decir que sea el producto del
ingenio y de la capacidad humana. • Que sea original: Esta característica se constituye en el sello personal que el autor imprime en su obra y que la hace única. • Que sea de carácter literario o artístico: Esto se refiere a la forma de expresión de la obra. De esta manera, los libros se consideran obras 1 Glosario de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Voz 262. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2005-3521, Paginas web.doc 2
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DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL literarias, mientras que la fotografía, las artes plásticas y la cinematografía, etc., se reputan como obras artísticas. • Que sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio conocido o por conocer.
III. PAGINA WEB La página web se concibe dentro del ambiente del internet como una unidad continente de información, es decir que en ella y a través suyo fluye un proceso comunicativo que consiste principalmente en información (textos, imágenes, datos, sonidos, etc.). Es claro, de acuerdo a lo anterior, que una de sus características es la posibilidad de interacción que tiene un usuario respecto de su contenido, por lo tanto su organización, diseño y estructura, se relaciona con un principio funcional de accesibilidad a la información en él contenida y la manera en que una persona, un usuario interactúe o haga uso de ella.
Las páginas web no son consideradas como obras objeto de protección por el derecho de autor, sino un medio de comunicación de características interactivas y sujeto a un cambio constante en sus contenidos. Así las cosas, son objeto de protección por vía del derecho de autor, de manera
independiente, cada una de las obras en el campo literario o artístico que se encuentren en una página web. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2005-3521, Paginas web.doc 3
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DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Es pertinente resaltar, que las obras contenidas en una página web y en general las que fluyen a todo nivel en el ambiente del Internet, se encuentra protegidas de la misma manera que se protege en el ambiente llamado análogo, de esta forma todos los contenidos de una página web (texto musical, software, obras cinematográficas, dibujos, etc.) que sean objeto de protección por el derecho de autor son susceptibles de protección por este y por lo tanto son registrables ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor. De la misma manera sucede con los denominados derechos conexos, es decir aquellos que se derivan de la interpretación y ejecución de las obras, los fonogramas y las emisiones de los organismos de radiodifusión.
IV. LAS BASES DE DATOS COMO OBJETO DE PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR. “En sentido general es posible definir una base de datos como una recopilación de datos puntuales u obras (preexistentes o no, originales o derivadas) que pueden ser utilizados manualmente o por medios electrónicos, hecha de forma organizada de tal manera que permite la recuperación de la información por los usuarios. La selección o disposición de materias es el elemento creativo que le confiere categoría de obra protegida por el derecho de autor”2 (negrillas fuera de texto). A la anterior característica se le conoce
como originalidad. Este criterio ha sido implementado por nuestra legislación mediante el artículo 28 de la Decisión Andina 351 de 1993, el cual establece la protección a las bases de datos “siempre que la selección o disposición de las materias constituyan una creación intelectual (...)”. Es decir que si se trata de considerar una base de datos como obra protegida por el derecho de autor debemos verificar que se trate de una base de datos original. 2 Carracedo Marvilia, La Protección Jurídica de la Base Datos, documento expuesto en el marco del curso academico reginal de la OMPI sobre derecho de autor y derechos conexos para países de America Latina, LA Habana, 22 al 30 de junio de 1998. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2005-3521, Paginas web.doc 4
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1. Originalidad de las Bases de Datos No es posible de manera general y abstracta determinar a-priori cuáles bases de datos se constituyen como creaciones originales y cuáles no. Este análisis debe ser adelantado para cada caso en concreto atendiendo a la destreza, el esfuerzo, la contribución del compilador en la selección, distribución y orden sistemático de la información.
Así las cosas, la selección, disposición y orden sistemático de la información debe constituir en si misma una creación original. Por oposición, la simple ordenación mecánica o acumulación de datos sin ningún criterio de selección, o la simple ordenación alfabética, numérica o cronológica de éstos, por muy dispendiosa que sea, no reviste altura creativa pues constituye una labor
mecánica que bien puede ser realizada por una maquina. La originalidad debe hallarse en el particular método o sistema de selección o de organización de los distintos datos. 2. la información contenida en las bases de datos Es frecuente que las bases de datos compilen información que en si misma no se constituya como una obra. En este caso el derecho de autor no protege ésta información, quedando la protección limitada únicamente a la forma original en que los datos han sido seleccionados o dispuestos en la estructura de la base de datos, siempre y cuando el trabajo intelectual satisfaga éste requisito. La anterior concepción encuentra su sustento legal en la parte final del artículo 28 de la Decisión Andina 351 de 1993, cuando señala que “La protección concedida no se hará extensiva a los datos o información compilados, pero no afectaran los derechos que pudieran subsistir sobre las obras o materiales que la conforman.” Así las cosas, aunque frecuentemente la recopilación de informaciones puntuales es el resultado de una costosa investigación, no es posible oponerse P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2005-3521, Paginas web.doc 5
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DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL a su uso invocando parámetros establecidos por la legislación del derecho de autor. Sin embargo cuando un tercero utiliza el resultado de dicha investigación sin mediar ningún tipo de esfuerzo o inversión alguna apropiándose de la misma, asumiendo de este modo una conducta parasitaria, no podríamos descartar que tal actitud se configure como una conducta desleal
de las definidas en la Ley 256 de 1996.
V. CONCLUSIONES De acuerdo con las anteriores consideraciones y descendiendo al objeto de su consulta, es válido concluir que: • El objeto de protección del derecho de autor son las obras entendidas como las creaciones artísticas o literarias, originales, susceptibles de ser reproducidas o divulgadas por cualquier medio, tales como libros, software, música, pinturas etc. • Las páginas web como tal no son objeto de protección del derecho de autor, sin perjuicio de la tutela que se predica de las obras contenidas en las mismas. • La “informaciones” por sí mismas consideradas, tampoco son objeto de protección del derecho de autor, no obstante, si la recopilación de dichas informaciones constituyen una o varias bases de datos originales, dichas compilaciones si son objeto de protección y por ende se les reconoce a sus titulares una serie de prerrogativas morales y patrimoniales. • En suma, cualquier uso (entre ellos la distribución al público) que requiera hacerse de las obras o las bases de datos originales protegidas por el derecho de autor deberá contar con la previa y expresa autorización del autor o titular de derechos.
Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2005-3521, Paginas web.doc 6
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DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cualquier inquietud o aclaración adicional será atendida con mucho gusto. Adicionalmente lo invitamos a consultar nuestra página web: www.derautor.gov.co. Cordialmente,
CARLOS ALBERTO ROJAS CARVAJAL
Jefe de la División Legal Rad. 1-2005-6761 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2005-3521, Paginas web.doc 7