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DNDA - Concepto 2-3600-2005

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 2-3600-2005
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2005

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

Bogotá D.C., C1.1

Asunto: Respuesta solicitud del 12 de abril de 2005

Apreciado señor: En atención a su comunicación radicada en esta entidad el 12 de abril de 2005, con el número 1-2005-728, en la cual solicita al director General de esta entidad que “inicie una investigación y cancele la personería jurídica de las sociedades de gestión colectiva, Sayco y Acinpro” me permito dar respuesta a su solicitud previa las siguientes consideraciones:

I. REFERENCIAS GENERALES DEL DERECHO DE AUTOR El derecho de autor, surge como una forma de protección jurídica de la producción intelectual de carácter artística o literaria.

Otorga al autor una serie de prerrogativas sobre su obra, a tal punto que se ha llegado a considerar como una forma especial de propiedad. Esa especialidad radica en que a diferencia de la propiedad común que recae sobre cosas corporales, la propiedad nacida del derecho de autor, tiene como objeto bienes inmateriales, los cuales se denominan obras. Así mismo, es una propiedad especial porque patrimonialmente el derecho de autor no se considera perpetuo, limitándose temporalmente su ejercicio. De tal manera, en el derecho colombiano por regla general, el término de protección esta comprendido por la vida del autor y ochenta años contados a partir del año siguiente al de su muerte. Otro aspecto que diferencia a la propiedad surgida del derecho de autor, frente a la propiedad común, regulada por normas civiles, es que aquella, además

otorgar derechos de carácter patrimonial a su titular, también otorga derechos morales sobre la obra. Los derechos morales del autor, están fuera del comercio y por lo tanto no es P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2005-3600, Derecho de reproducción.doc,

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DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL posible que sean objeto de negociación, se consideran perpetuos, inalienables e irrenunciables. En cuanto a los derechos patrimoniales, el autor, tiene la facultad exclusiva de realizar, autorizar o prohibir, cualquier forma de utilización que se haga de la obra. Estos derechos a diferencia de los morales, son transmisibles, renunciables y temporales.

II. ASPECTOS GENERALES DE LOS DERECHOS CONEXOS Estos derechos están dirigidos a proteger los intereses de los artistas intérpretes o ejecutantes,1 productores de fonogramas2 y organismos de radiodifusión.3 En este caso, a diferencia de lo que sucede con el derecho de autor que protege obras, se tutela la representación artística, la fijación de sonidos, y la transmisión al público de acontecimientos o información.

El reconocimiento a los tres titulares mencionados en precedencia, como auxiliares de los creadores protegidos por el derecho de autor, se encuentra descrito en el capítulo X de la Decisión Andina 351 de 1993.

III. DERECHO DE REPRODUCCION DE OBRAS Y FONOGRAMAS COMO UN DERECHO EXCLUSIVO Tal como quedo expuesto en los párrafos precedentes los autores y productores

de fonogramas cuentan con una serie de facultades exclusivas que les permiten entre otras cosas, autorizar o prohibir la reproducción de la obra musical4, en el 1 Artista intérprete o ejecutante: Persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra. 2 Productor de fonogramas: Persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa, responsabilidad y coordinación, se fijan por primera vez los sonidos de una ejecución u otros sonidos. 3 Organismo de radiodifusión: Empresa de radio o televisión que transmite programas al público. 4 Decisión Andina 351 de 1993 "Artículo 13.- El autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir: a) La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento.” P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2005-3600, Derecho de reproducción.doc,

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DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL caso de los primeros, y la reproducción del fonograma5 para el caso de los segundos. Bajo este entendido, siempre que se pretenda realizar la reproducción de una obra y/o fonograma musical, mediante su fijación material en cualquier medio y por cualquier procedimiento que permita su comunicación al público o la obtención de copias, se requiere de manera previa y expresa la autorización de su titular de derechos patrimoniales. La elaboración de copias de una obra o un fonograma musical, bien sea directamente (por ejemplo, fijando la obra o la prestación en un medio digital u otro formato) o, indirectamente (por ejemplo, cuando se reproduce la emisión

de un programa de radiodifusión y se graba en cualquier soporte) deberá contar con el asentimiento del autor y del productor fonográfico respectivamente.

III. DERECHO DE REPRODUCCION DE OBRAS Y FONOGRAMAS MUSICALES EN EL AMBIENTE DIGITAL El derecho de reproducción en los Tratados OMPI de 1996

Ni el texto del Tratado sobre Derecho de Autor (TODA)6, o el contenido del Tratado sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (TOIEF)7, hacen referencia expresa al derecho de reproducción, a pesar de haber existido una propuesta muy seria del Comité de Expertos, en el sentido de que era necesaria una definición del concepto de derecho de reproducción, que pusiera de manifiesto, por ejemplo, que la reproducción incidental o transitoria en la memoria de un ordenador es, técnicamente, una reproducción, y como tal, es un derecho exclusivo del titular de la obra y del productor fonográfico, autorizarla o no previamente. La intención consistía en aclarar que dentro del concepto del derecho de reproducción, cabía cualquier acto de reproducción directa o indirecta, tanto permanente como provisional por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma. 5 “Artículo 37.- Los productores de fonogramas tienen el derecho de: a) Autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta de sus fonogramas;” 6 Aprobado mediante la Ley 565 de 2000 7 Aprobado mediante la Ley 545 de 1999 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2005-3600, Derecho de reproducción.doc,

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Sin embargo, a pesar de las intensas discusiones el artículo se eliminó, y se emitió una declaración concertada que para el caso de las obras musicales esta contenida en el artículo 1 del TODA, cuyo tenor literal me permito transcribir: “El derecho de reproducción, tal como se establece en el artículo 9 del Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas de 1886, y las excepciones permitidas en virtud del mismo, son totalmente aplicables en el entorno digital, en particular a la utilización de obras en forma digital. Queda entendido que el almacenamiento en forma digital en un soporte electrónico de una obra protegida, constituye una reproducción en el sentido del artículo 9 del Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas de 1886”. En este mismo sentido, pero en relación con las interpretaciones y fonogramas, el artículo 11 del WPPT, señala: El derecho de reproducción, según queda establecido en los Artículos 7 y 11, y las excepciones permitidas en virtud de los mismos y del Artículo 16, se aplican plenamente al entorno digital, en particular a la utilización de interpretaciones o ejecuciones y fonogramas en formato digital. Queda entendido que el almacenamiento de una interpretación o ejecución protegida o de un fonograma en forma digital en un medio electrónico constituye una reproducción en el sentido de esos artículos. Así las cosas, y teniendo en cuenta que los artículos 13 y 37 de la Decisión Andina 351 de 1993, facultan al titular de la obra musical y al productor fonográfico para autorizar o prohibir la reproducción de su creación y de su fonograma respectivamente, sin limitar dicha facultad de manera alguna; y

acorde con el contenido de las declaraciones concertadas de los artículos 1 del TODA y 11 del TOIEF, al momento de reproducir a través de medios digitales una obra o un fonograma, se hace absolutamente indispensable contar con la previa y expresa autorización de su titular. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2005-3600, Derecho de reproducción.doc,

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V. EJERCICIO DE LAS PRERROGATIVAS DEL DERECHO DE AUTOR Al encontrarse el derecho de autor en el campo del derecho privado, el titular de los derechos patrimoniales tendrá la facultad de disponer de ellos como a bien tenga, mediante contratos u otros actos. En consecuencia el titular de la obra podrá concertar cláusulas específicas en donde se estipule la retribución económica o regalías que genera el uso de su obra, la fecha, lugar y su forma de pago y en general todos aquellos acuerdos contractuales en virtud de los cuales se optimice la explotación económica de su creación.

VI. CONCLUSIONES Descendiendo al objeto de su consulta y en concordancia con las consideraciones anteriores, es dable concluir que: • A través de las denominadas “Rocolas”, se ejerce un derecho exclusivo de reproducción de una obra musical y del fonograma que la soporta, en formato mp3. • Esta facultad exclusiva reside en cabeza de los titulares de los derechos patrimoniales de la obra y de los derechos conexos sobre el fonograma. • Por encontrarse el derecho de autor en el campo del derecho privado, los

titulares de los derechos mencionados tendrán la facultad de disponer de ellos como a bien tenga, por lo tanto, para su utilización se requiere de la previa y expresa autorización de los mismos so pena de infringir el régimen autoral. • A efecto de obtener la autorización para reproducir obras musicales, puede usted dirigirse a la Asociación Colombiana de Editoras Musicales, ACODEM, ubicada en Bogotá D.C. en la Transversal 17 No 120–74 Oficina 304 - 305, teléfonos 6195942, 6195931, o a la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, SAYCO, ubicada en la Carrera 19 No. 40-72 de la misma ciudad, teléfonos 3202399, 2874657, página web www.sayco.org P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2005-3600, Derecho de reproducción.doc,

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Por último, me permito remitirle copia de los oficios solicitados por usted, correspondientes a los radicados 3007262, 2-2004-3603, 2-2004-4226 y 3002493. El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del C.C.A. las respuestas a las consultas formuladas, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier otra inquietud o aclaración será atendida con mucho gusto.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO ROJAS CARVAJAL

Jefe División Legal Radicado 1-2005-6490 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2005-3600, Derecho de reproducción.doc,

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