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DNDA - Concepto 2-37569-2010

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 2-37569-2010
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2010

Bogotá, D.C., C 1.1.

Asunto: Reserva de nombre de radioperiódico Cordial saludo

Hacemos referencia a sus comunicaciones radicadas bajo el No. 1 – 2010 – 38716 del 27 de agosto de 2010 y No. 1-2010-40286 del 6 de septiembre de 2010, en la cual nos pregunta acerca del registro de propiedad intelectual (reserva de nombre) de un radioperiódico. Al respecto debo manifestarle que el requisito de la reserva de nombre de programas de radio, que se consagraba en el artículo 7 de la Ley 23 de 1982 y 61 y ss. de la Ley 44 de 1993, fue derogado por el artículo 73 del Decreto Ley 2150 de 1995. En consecuencia, este requisito no puede ser exigido. El trámite de Solicitud, renovación o modificación de la licencia para trasmitir programas informativos (radionoticieros) o periodísticos (radioperiódicos) ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación se explica en este sitio web: http://www.gobiernoenlinea.gov.co/tramite.aspx?traID=2236 Como allí se menciona, la documentación que se debe adjuntar es: “Solicitud suscrita por el interesado, indicando: el registro de los nombres del programa y del director, así como toda la información básica del solicitante. Debe determinar las características de la emisión, horario de la transmisión y estación de radiodifusión por dónde será transmitido el programa. Cuando se constituya apoderado, se deberá anexar poder debidamente otorgado. También puede diligenciar el Formato Básico de Solicitud suministrado por el Ministerio de

Comunicaciones.” (subrayado fuera del texto) “Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del interesado.” “Caución bancaria, hipotecaria, prendaria o de una compañía de seguros, constituida a favor del Ministerio de Comunicaciones, por una cuantía que se fijará ¡Protegemos la creación! Calle 28 Nº 13 A – 15, Piso 17 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13

WEB: www.derechodeautor.gov.co E-mail: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878

Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-37569, Reserva de nombre.doc teniendo en cuenta la categoría del área del servicio de la estación o estaciones de radiodifusión que transmiten el servicio, y no podrá exceder de veinte mil pesos ($20.000,oo), ni ser inferior a cinco mil pesos ($5.000,oo).” No obstante, el artículo 73 del Decreto Ley 2150 de 1995 “por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” dispuso: “Artículo 73. SUPRESIÓN DE LA RESERVA DE NOMBRE. Suprímese la reserva de nombre ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor.” Finalmente, creemos que es necesario dar estricto cumplimiento en la Ley 962 de 2005, “por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”, cuyo

artículo 1 numeral 1 dispone: “1. Reserva legal de permisos, licencias o requisitos. Para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, únicamente podrán exigirse las autorizaciones, requisitos o permisos que estén previstos taxativamente en la ley o se encuentren autorizados expresamente por esta. En tales casos las autoridades públicas no podrán exigir certificaciones, conceptos o constancias.” “Las autoridades públicas no podrán establecer trámites, requisitos o permisos para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, salvo que se encuentren expresamente autorizados por la ley; ni tampoco podrán solicitar la presentación de documentos de competencia de otras autoridades.” El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo las respuestas a las consultas formuladas no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier otra inquietud o aclaración será atendida con mucho gusto. Cordialmente,

GERMÁN ALFONSO SÁNCHEZ SAAVEDRA

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-37569, Reserva de nombre.doc

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