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DNDA - Concepto 2-4706-2006

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 2-4706-2006
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2006

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Bogotá, D.C., C-1.1

Asunto: Centro Colombiano de Derechos Reprográficos, CEDER En atención a su comunicación del día 11 de abril de 2006, radicada en esta Dirección con el número 1-2006-7823, me permito dar respuesta a sus inquietudes previas las siguientes consideraciones:

1. El derecho de autor es un reconocimiento que el Estado, en el caso presente el colombiano, hace a través de la Constitución y la Ley a las obras literarias y artísticas, entregando a los autores de éstas instrumentos que les permitan reivindicar su condición de titulares sobre las mismas.

La legislación colombiana, a través de la Ley 23 de 1982, la Decisión Andina 351 de 1993 y de la adhesión del país a los diferentes instrumentos internacionales, reconoce a los autores de obras literarias y artísticas, un conjunto de prerrogativas de tipo moral y patrimonial que en el caso de las segundas le facultan para autorizar de manera previa y expresa cualquier utilización que sobre las mismas se pretenda adelantar. En Colombia, mediante la Ley del Libro (Ley 98 de 1993), se reiteró un principio tutelar del derecho de autor, consistente en la facultad exclusiva que le asiste al creador o titular del derecho, para controlar todas las formas de ¡ Protegemos la creación ! Unidad Administrativa Especial Calle 28 Nº 13ªA -15 piso 17 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13

WEB: www.derautor.gov.co E-mail: derautor@derautor.gov.co

Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878 Bogotá D.C. - Colombia – América del Sur

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA utilización de sus obras, conocidas o por conocer, incluida por supuesto la reproducción por cualquier medio. En tal virtud, el artículo 26 de la disposición mencionada, consagra que: "Todo establecimiento que ponga a disposición de cualquier usuario aparatos para la reproducción de las obras de que trata esta Ley o que efectúe copias que sean objeto de utilización colectiva y/o lucrativa, deberá obtener autorización previa de los titulares de los derechos correspondientes a tales obras, bien sea directamente o bien mediante licencia otorgada por la entidad de gestión colectiva que designe para tal efecto la Cámara Colombiana del Libro". Por su parte, el artículo 27 de la misma ley establece que " Los autores de obras literarias científicas o culturales conjuntamente con los editores de las mismas, tendrán derecho a participar de una remuneración compensatoria por la reproducción de tales obras al amparo del artículo anterior". Es menester reiterar que por expresa disposición legal, la autorización deberá obtenerse directamente del titular del derecho o de la sociedad de gestión colectiva1 organizada con tal motivo.

2. Las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor y de Derechos Conexos son definidas por el artículo 10 de la Ley 44 de 1993, en concordancia con las pautas señaladas por la Decisión Andina 351 de 1993, como entidades sin ánimo de lucro con personería jurídica y patrimonio

independiente. La actividad que desarrollan las sociedades de gestión colectiva, organizadas conforme a las exigencias especiales establecidas en la ley, tiende a la 1 Las sociedades de gestión colectiva actúan en representación de sus miembros, negocian las tarifas y las condiciones de utilización con los usuarios, otorgan licencias y autorizaciones de uso, y recaudan y distribuyen las regalías, el titular del derecho no participa directamente en ninguna de esas tareas. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2006-4706,Ley del libro.doc 2

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA administración de las obras, a fin de garantizar la defensa de los intereses de sus titulares, así como la cobranza por la utilización de sus creaciones o producciones, ante la imposibilidad de ejercer un control y recaudo efectivo de manera individual. Este tipo de sociedades, para el cumplimiento de su objeto social, deben obtener por parte de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, personería jurídica y autorización de funcionamiento, de acuerdo con las normas de derecho de autor y demás disposiciones legales que rigen la materia, quedando sometidas sus actuaciones a la inspección y vigilancia por parte de esta entidad.

3. En ese orden de ideas, el Centro Colombiano de Derechos Reprográficos, CEDER, es la sociedad de gestión colectiva en Colombia que asocia a los autores y editores, titulares de los derechos de autor sobre las obras literarias.

Tiene como objeto la protección del autor y del editor, en el ejercicio de sus

derechos en materia reprográfica, mediante la gestión colectiva de tales derechos. Las sociedades de gestión colectiva, están facultadas para recaudar los derechos de sus afiliados, y pueden por medio de la celebración de convenios con sociedades de gestión colectiva extranjeras, administrar los derechos de autores y editores extranjeros.2 Es importante señalar, que esta sociedad de gestión colectiva cuenta con personería jurídica (Resolución 88 del 14 de julio de 2000) y autorización de funcionamiento (Resolución 035 de 18 de febrero de 2002) concedida por la 2 Ley 44 de 1993, Articulo 13 Son atribuciones de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos: (...)

6. Celebrar convenios con las sociedades de gestión colectiva extranjeras de la misma actividad o gestión.

P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2006-4706,Ley del libro.doc 3

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Dirección Nacional de Derecho de Autor, entidad competente para el efecto. Su sede está ubicada en la carrera 17 No. 37-27, de la ciudad de Bogotá, D. C., teléfono 2 88 61 88; correo electrónico ceder@cable.net.co EL CASO CONCRETO De acuerdo con las anteriores consideraciones y descendiendo al objeto de su consulta, nos permitimos dar respuesta a sus inquietudes en el orden por Usted propuesto:

1. Frente a su inquietud acerca de la legalidad de las funciones que cumple CEDER así como las “normas nacionales que lo rigen”, me permito

indicarle que las labores que cumple la citada sociedad se ajusta a derecho y, en términos generales se rige por las siguientes leyes: • Ley 23 de 1982. • Ley 98 de 1993. • Decisión Andina 351 de 1993. • Ley 44 de 1962. • Decreto 162 de 1996 Las anteriores disposiciones pueden ser consultadas a través de nuestro sitio web: www.derautor.gov.co

2. Si la entidad CEDER es legal y está autorizada por ustedes para recaudo de dineros” Como se anotó en precedencia, es Dirección reconoció personería jurídica y concedió autorización de funcionamiento a través de las resoluciones 88 del 14 de julio de 2000) 035 de 18 de febrero de 2002 respectivamente. 3. “A quien van a parar esos dineros?

P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2006-4706,Ley del libro.doc 4

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Las remuneraciones recaudadas por CEDER deben distribuirse entre los autores y editores asociados a la misma Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 44 de 1993 según el cual: “El Consejo Directivo de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos discutirá y aprobará su presupuesto de ingresos y egresos para períodos no mayores de un (1) año. El monto de los gastos no podrá exceder, en ningún caso, del treinta por ciento (30%) de la cantidad total de la remuneración recaudada efectivamente por

la utilización de los derechos de sus socios y de los miembros de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos extranjeras o similares con las cuales tenga contrato de representación recíproca. Con el objetivo de satisfacer fines sociales y culturales, previamente definidos por la Asamblea General, las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos sólo podrán destinar para estos efectos, hasta el diez por ciento (10%) de lo recaudado.” 4. “Si es procedente la terminación unilateral de los contratos por parte de las universidades a los negocios de fotocopiados dentro de sus instituciones? Debemos aclarar que no es competencia de esta entidad pronunciarse acerca de las relaciones contractuales de los particulares. Por tanto, la facultad o no de terminar los contratos de arrendamiento nombrados en su comunicación dependerá única y exclusivamente de las particularidades de dichos acuerdos. 5. “Los negocios de fotocopiado que están afuera de las instalaciones de las universidades son susceptibles de dicho cobro? Cualquier persona que pretenda hacer una de una obra literaria o artística P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2006-4706,Ley del libro.doc 5

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA deberá contar con la previa y expresa autorización de su autor, titular de derechos o sociedad de gestión colectiva que los represente. Ahora bien, si es de su conocimiento la existencia de establecimientos donde se reproduzca reprográficamente obras literarias sin la previa y expresa autorización de sus autores o de la sociedad de gestión que los represente, le

solicitamos comunicarlo a las autoridades competentes o a la misma CEDER para que se inicien las respectiva acciones que sean del caso. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier información adicional estaremos atentos a suministrarla. Cordialmente,

CARLOS ALBERTO ROJAS CARVAJAL

Jefe de la División Legal Rad. 1-2006-7823 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2006-4706,Ley del libro.doc 6

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