DNDA - Concepto 2-4735-2005
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 2-4735-2005
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2005
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
Bogotá, D.C., C-1.1
Asunto: Reserva del nombre En atención a su comunicación dirigida a esta entidad el día 30 de abril de 2005, la cual fue radicada con el número 1-2005-8591 del 2 de mayo de 2005, me permito dar respuesta a su consulta previa las siguientes consideraciones:
I. LA RESERVA DE NOMBRE Es preciso señalar que en el pasado, la Dirección Nacional de Derecho de Autor llevaba a cabo la reserva de nombre las publicaciones periódicas (como revistas), programas de radio y televisión y estaciones de radiodifusión, con el fin de garantizar a sus titulares un uso y explotación exclusiva de los mismos. Este procedimiento, que equivocadamente se ha conocido como licencia del Ministerio de Gobierno (hoy del Interior y de Justicia), no era otra cosa que la reserva de los nombres entendiendo por ésta la guarda y custodia de los títulos.
Sin embargo, por disposición del Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995, artículo 73, referente a la supresión de trámites en la administración pública, fue eliminada la reserva de nombre ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Por lo tanto, a partir de la publicación del mismo, esta entidad no es Protegemos la creación ! Unidad Administrativa Especial Calle 28 No. 13 a – 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13
WEB: www.derautor.gov.co E-mail: derautor@derautor.gov.co
Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878 Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2005-4735, Objeto de Protección del Derecho de Autor.doc
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DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL competente para otorgar ni actualizar reservas de nombre, como quiera que la figura ha desaparecido del panorama jurídico. Tal determinación se fundó en el hecho de existir en el país dos registros cuyo objetivo era la protección de los nombres de los medios de comunicación: la reserva del nombre otorgada por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, a la luz de la Ley 44 de 1993 y el registro de marca de productos y servicios ante la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con la Decisión Andina 344 de 1993 (hoy Decisión Andina 486 de 2000). Esta situación, y los posibles inconvenientes que pudieran presentar la existencia de dos registros protegiendo un mismo objeto, fueron señalados por la Corte Constitucional en sentencia número 228 del 25 de mayo de 1995, cuando dijo: “...en cierto modo y desde un punto de vista formal, la marca y la reserva de nombre acusan cierta similitud no obstante lo cual, en caso de conflicto de intereses derivados de una y otra figura, prima la primera, por razón de su jerarquía normativa, esto es, en razón de las mayores garantías que aquella confiere a su titular.” Así las cosas para proteger el nombre de un programa de radio o televisión
podrá acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad competente para tramitar el registro de marca de productos y servicios, ubicada en la carrera 13 No 27-00 piso 5 de Bogotá, Colombia, cuyos teléfonos son (+91)3820840, (+91)523 1131, página web www.sic.gov.co
II. LA PROTECCION DE LOS PERSONAJES Y EL DERECHO DE AUTOR La doctrina ha entendido como personaje cualquier figura humana o humanizadas que participa en la acción de una obra de teatrio, de un filme, P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2005-4735, Objeto de Protección del Derecho de Autor.doc
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DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL una novela o cualquier otra de ficción, también puede tratarse de un personaje histórico, así como un personaje de pura ficción: animal humanizado, objeto antropormofizado, forma humana que presenta caracteres originales.1 Tal figura es acompañada de ciertos rasgos esenciales que identifican al personaje, como las características físicas, que en el caso específico de comics o historietas, son los rasgos que el dibujante le otorgue (ojos, nariz, pelo, etc.), la vestimenta, así como el estado civil y el pasado. Otras características son el “entorno y vida privada”, los cuales se centran en el medio físico en el que se mueve el personaje, que solo en unos casos se convierte en un elemento esencial de la definición de su personalidad, pero que sin duda, siempre es un punto relevante en la familiarización que el público tenga con él.
La reunión de los anteriores elementos y los perfiles psicológicos que el creador le otorgue, así como la idea que mediante el personaje se busque expresar, forman su personalidad. Si se desea que el público se familiarice con el personaje y lo reconozca, es necesario que la expresión de la personalidad sea estable y duradera, presentando un carácter de permanencia, así se logra que este se desprenda de la obra de la cual hacía parte, obteniendo autonomía que le permite a sus creadores ampliar el campo de explotación económica de la obra. Frente al derecho de autor, tales rasgos o características se escapan de su protección, debido a que esta disciplina jurídica no protege las ideas o conceptos expresados a través de las obras. Sin embargo, el personaje generalmente siempre se encuentra ligado o bien a una obra literaria (escrito, cuento, novela, historieta) o a una obra artística (dibujo o pintura), las cuales están dentro del marco de protección del derecho de autor. 1 Los personajes de las obras del ingenio: El enfoque del derecho francés, Marina Ristich de Groote, Reveu Internationale 130, Octubre 1986, página 16. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2005-4735, Objeto de Protección del Derecho de Autor.doc 3
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III. NOMBRE ARTÍSTICO En Colombia, no hay disposiciones particulares sobre el “nombre artistico”.
Podemos entender por tal, el nombre que identifica particularmente a una persona en razón a sus actividades o calidades y el cual difiere del nombre con
el cual es identificado legalmente para efectos civiles o políticos. Ahora bien, es posible entender que las personas hagan uso de un seudónimo cuando no quieran hacer uso de su nombre de pila, y por tal motivo les es permitido a efectos de registro realizar la inscripción de obras seudónimas. Es importante tener en cuenta, que bajo nuestra legislación, respecto de un nacional colombiano, el seudónimo hace parte integrante del nombre (artículo 3 del Decreto 1260 de 1970), incorporarlo como tal implica una modificación de éste que podrá efectuarse por una sola vez, salvo para el caso de menores que inscritos al cumplir su mayoría de edad opten por cambiar nuevamente su nombre. En consecuencia, únicamente es factible adicionar el seudónimo en el registro civil de nacimiento por una sola vez. En conclusión, el nombre artístico, no esta protegido desde el punto de vista del derecho de autor. En el evento en que tal nombre pueda asimilarse al seudónimo de una persona, este lo puede hacer parte integrante de su nombre una vez realice la correspondiente modificación por una sola vez en su registro civil. El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier aclaración adicional será gustosamente atendida. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2005-4735, Objeto de Protección del Derecho de Autor.doc 4
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Cordialmente, CARLOS ALBERTO ROJAS CARVAJAL Jefe de la División Legal Radicación 1-2005-8591 del 2 de mayo de 2005 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2005-4735, Objeto de Protección del Derecho de Autor.doc 5