DNDA - Concepto 2-47984-2010
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 2-47984-2010
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2010
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Bogotá, D.C. C 1.1
Asunto: Digitalización material bibliográfico Apreciada señora: Hacemos referencia a su consulta acerca de la digitalización de material bibliográfico que ha sido adquirido por donación o compra y que reposa en un centro de documentación.
Al respecto le manifestamos que en principio, toda reproducción de una obra protegida por el derecho de autor debe contar con la autorización previa y expresa del titular del derecho correspondiente. No obstante, las leyes de derecho de autor consagran un régimen de limitaciones o excepciones a este derecho, entre las cuales se cuentan las consagradas en beneficio de las bibliotecas y los centros de documentación. El artículo 22 literal c) de la Decisión Andina 351 de 1993 establece que será será lícito realizar, sin autorización del autor y sin el pago de remuneración alguna, la reproducción en forma individual, de una obra por una biblioteca o archivo cuyas actividades no tengan directa o indirectamente fines de lucro, cuando el ejemplar respectivo se encuentre en la colección permanente de la biblioteca o archivo, y dicha reproducción se realice con los siguientes fines: 1) Preservar el ejemplar y sustituirlo en caso de extravío, destrucción o inutilización; o, 2) Sustituir, en la colección permanente de otra biblioteca o archivo, un ejemplar que se haya extraviado, destruido o inutilizado. Por su parte, el artículo 38 de la Ley 23 de 1982 establece que las bibliotecas públicas pueden reproducir, para el uso exclusivo de sus lectores y cuando ello sea necesario para su
conservación, o para el servicio de préstamos a otras bibliotecas, también públicas, una copia de obras protegidas depositadas en sus colecciones o archivos que se encuentren agotadas en el mercado local. Estas copias pueden ser también reproducidas, en una sola copia, por la biblioteca que las reciba, en caso de que ello sea necesario para su conservación, y con el único fin de que ellas sean utilizadas por sus lectores. A los efectos de entender y aplicar estas disposiciones, valga mencionar que la digitalización de una obra protegida por el derecho de autor constituye un acto de ¡Protegemos la creación!
Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13
Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA reproducción, y que dicha digitalización no podrá realizarse si afecta la normal explotación de la obra ni causa un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular. El presente concepto no constituye definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. En la espera de haber atendido su consulta, cualquier inquietud adicional con gusto será
atendida. Cordialmente, GERMÁN ALFONSO SÁNCHEZ SAAVEDRA Jefe de la Oficina Asesora Jurídica P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-47984, Bibliotecas, Archivos y Derecho de Autor.doc 2