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DNDA - Concepto 2-48001-2010

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 2-48001-2010
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2010

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Bogotá, D.C. C 1.1

Asunto: Reproducción de obra audiovisual Apreciado señor: Hacemos referencia a su consulta en relación con el préstamo por parte de una biblioteca de las películas adquiridas lícitamente por dicha institución.

Al respecto debemos manifestarle que la distribución a título de préstamo de ejemplares de dichas obras audiovisuales requiere de la autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes. No obstante, la institución educativa puede hacer comunicación pública de las mismas de manera libre y gratuita al amparo de una limitación o excepción al derecho de autor. En efecto, el artículo 3 de la Decisión Andina 351 de 1993 define “Distribución al público” como la “Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma” (subrayado fuera del texto). Posteriormente, el artículo 13 literal c) ibídem establece que el autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir la distribución pública de ejemplares o copias de la obra. Esto significa que el titular de los derechos patrimoniales controla no solamente la distribución de ejemplares de la obra a título de venta o alquiler, sino también a título de préstamo o de cualquier otra forma. Como hemos dicho, al margen de la autorización previa y expresa de los titulares de derechos, los ejemplares de obras audiovisuales que reposan en la colección de una

biblioteca o centro de documentación pueden ser consultados por los usuarios mediante pantallas o equipos dispuestos por la institución y dentro de sus instalaciones, al amparo de la limitación o excepción al derecho de autor que consagran las normas que se transcriben a continuación:

DECISION ANDINA 351 LEY 23/82

Artículo 22.- Sin perjuicio de lo dispuesto Artículo 149. No se considerará en el Capítulo V y en el artículo anterior, representación pública de las obras a que será lícito realizar, sin autorización del se refiere el presente capítulo la que se autor y sin el pago de remuneración haga para fines educativos, dentro de las alguna, los siguientes actos: instituciones o edificios de las ¡Protegemos la creación!

Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13

Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878

Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA instalaciones educativas, públicas o (...) privadas, siempre que no se cobre suma alguna por el derecho de entrada. j) Realizar la representación o ejecución de una obra en el curso de las actividades de una institución de enseñanza por el Artículo 164. No se considerará como personal y los estudiantes de tal ejecución pública, para los efectos de esta institución, siempre que no se cobre por la Ley, la que se realice con fines entrada ni tenga algún fin lucrativo directo estrictamente educativos, dentro del recinto

o indirecto, y el público esté compuesto o instalaciones de los institutos de exclusivamente por el personal y educación siempre que no se cobre suma estudiantes de la institución o padres o alguna por el derecho de entrada. tutores de los alumnos y otras personas directamente vinculadas con las actividades de la institución; El presente concepto no constituye definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. En la espera de haber atendido su consulta, cualquier inquietud adicional con gusto será atendida. Cordialmente, GERMÁN ALFONSO SÁNCHEZ SAAVEDRA Jefe Oficina Asesora Jurídica P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-48001, Bibliotecas, Archivos y Derechos de Autor.doc 2

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