DNDA - Concepto 2-48005-2010
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 2-48005-2010
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2010
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Bogotá, D.C. C 1.1
Asunto: Infracción al derecho de autor Apreciado señor: Hacemos referencia a su consulta acerca del término en el cual prescribe o expira la posibilidad de reclamar perjuicios ocasionados por infracciones al derecho de autor.
Las acciones tendientes a reclamar indemnizaciones por la violación de los derechos de autor y conexos por hechos acaecidos con anterioridad se sujetan al régimen general de prescripción extintiva de que trata la Ley 791 de 2002. Dicha norma es del siguiente tenor: ARTÍCULO 8o. El artículo 2536 del Código Civil quedará así: "El artículo 2536. La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10). La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5). Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término". Es una regla general del procedimiento civil que el término de prescripción empieza a correr desde el momento en que se ocasiona la infracción o –en su casodesde el momento en que el autor o titular del derecho correspondiente tienen conocimiento de la infracción. Tratándose de infracciones que tienen continuidad en el tiempo –como sucede en muchos casos de infracción al derecho de autor y conexo-, el término de la prescripción implica que sólo se pueden reconocer los perjuicios ocasionados dentro de los diez (10) años anteriores
a la presentación de la demanda. El presente concepto no constituye definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. En la espera de haber atendido su consulta, cualquier inquietud adicional con gusto será atendida. Cordialmente, GERMÁN ALFONSO SÁNCHEZ SAAVEDRA Jefe Oficina Asesora Jurídica ¡Protegemos la creación!
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