DNDA - Concepto 2-4906-2007
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 2-4906-2007
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2007
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Bogotá, D.C., C 1.2.
Asunto: Su solicitud Nº 1-2007-8363
En atención a su comunicación dirigida en esta entidad el pasado 28 de marzo, bajo el numero 1-2007-8363, me permito hacer las siguientes
consideraciones:
1. La Dirección Nacional de Derecho de Autor, es el organismo competente para ejercer la inspección y vigilancia de las sociedades de gestión colectiva de acuerdo con el literal b) del artículo 51 de la Decisión Andina 351 de 1993.
En concordancia con la normatividad anteriormente expuesta, el artículo 37 de la Ley 44 de 1993, establece que la DNDA “podrá adelantar investigaciones a las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos, examinar sus libros, sellos, documentos y pedir las informaciones que considere pertinentes con el fin de verificar el cumplimiento de las normas legales y estatutarias”. En este sentido eventualmente la realización de contratos entre las sociedades de gestión colectiva y sus asociados, pueden dar lugar al inicio de investigaciones por parte de esta entidad en contra de las sociedades de gestión colectiva, cuando el contenido de dichos pactos violente el ordenamiento legal y estatutario. ¡ Protegemos la creación ! Unidad Administrativa Especial Carrera 13 No.27-00 Oficina 617 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13
WEB: www.derautor.gov.co E-mail: derautor@derautor.gov.co
Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878 Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2007-4906, Inspección, Vigilancia y Control de la DNDA.doc
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2. Ahora bien, las investigaciones adelantadas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, constituyen actuaciones administrativas supeditadas a la observancia de los principios y garantías que conforman el debido proceso. Por lo tanto, se debe garantizar la absoluta independencia y neutralidad de los servidores públicos que participen en tales actuaciones.
En este sentido, el legislador ha establecido una serie de causales, que de presentarse, pueden restarle objetividad a la intervención del servidor. De verificarse alguna de las citadas causales, el servidor público queda impedido para conocer de las respectivas actuaciones administrativas, además de abrir la posibilidad para que la persona que se sienta afectada por la carencia de neutralidad de aquel, pueda solicitar su recusación. En virtud de lo anterior, el Código Contencioso Administrativo en su artículo 30, indica que a los funcionarios de la administración, se les aplica, entre otras, las mismas causales de recusación previstas en el Código de Procedimiento Civil, cuando deben realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas. En este orden de ideas, el artículo 150 numeral 12 del Código de Procedimiento Civil, estatuye como causal de recusación “Haber dado el juez consejo o concepto fuera de la actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso...”. Por lo tanto, los conceptos que emita la Dirección
Nacional de Derecho de Autor, sobre supuestos fácticos que eventualmente den origen a una investigación, pueden constituir en una causal que posteriormente le impida desarrollar las funciones que le han sido encomendadas por la ley. 3 De acuerdo con las anteriores anotaciones, y descendiendo al objeto de su consulta, en la cual solicita nuestra opinión sobre la legalidad y validez de unos contratos que SAYCO pretende celebrar con algunos de sus afiliados es oportuno manifestar nuestra imposibilidad para pronunciarnos sobre tales hechos; ya que tal actuación podría en un futuro considerarse como un P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2007-4906, Inspección, Vigilancia y Control de la DNDA.doc 2
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DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL impedimento y causal de recusación por parte de esta entidad para ejercer cabalmente sus funciones de inspección y vigilancia sobre la citada sociedad de gestión colectiva. Cualquier inquietud o aclaración adicional será atendida con mucho gusto. Adicionalmente lo invitamos a consultar nuestra página web: www.derautor.gov.co Cordialmente,
CARLOS ALBERTO ROJAS CARVAJAL
Jefe de la División Legal Rad. 1-2007-8363 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2007-4906, Inspección, Vigilancia y Control de la DNDA.doc 3