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DNDA - Concepto 2-4958-2009

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 2-4958-2009
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2009

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

Bogotá, D.C., C 1.1.

Asunto: Contrato de inclusión en fonogramas Respetado señor: En atención a su comunicación radicada en esta Dirección el 17 de febrero de 2009, con el número 1-2009-5797, comedidamente me permito hacer las siguientes consideraciones.

I. GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR El derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador de la obra, entendida ésta como la manifestación personal, original de la inteligencia expresada de forma tal que pueda ser perceptible. La protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna.

De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales. Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, oponerse a toda deformación que demerite su creación, publicarla o conservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación. Los derechos morales se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles. Por su parte los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas del autor que le confieren la facultad de impedir o permitir el uso de su obra. ¡Protegemos la creación! Unidad Administrativa Especial Calle 28 No.13A-15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13

WEB: www.derechodeautor.gov.co E-mail: info@derechodeautor.gov.co

Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878 Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2009-4958, Contrato de inclusion en fonogramas.doc

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Constituye una potestad exclusiva sobre la creación, que comprende la reproducción, la comunicación y distribución pública, la importación, la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales son susceptibles de transmitirse tanto por acto entre vivos como por causa de muerte a los herederos o causahabientes. El titular del derecho patrimonial respecto de la obra tiene el control sobre las formas de utilización, en consecuencia está facultado para autorizar o prohibir cualquier explotación que sobre su obra se realice.

II. GENERALIDADES DE LOS DERECHOS CONEXOS Estos derechos están dirigidos a proteger los intereses de los artistas intérpretes o ejecutantes,1 productores de fonogramas2 y organismos de radiodifusión.3 En este caso, a diferencia de lo que sucede con el derecho de autor que protege las obras, en este derecho se tutela la representación artística, la fijación de sonidos, y la transmisión al público de acontecimientos o información.

El reconocimiento a los tres titulares mencionados en precedencia, como auxiliares de los creadores protegidos por el derecho de autor, se da por virtud de la Convención de Roma de 1961, de la cual es miembro Colombia desde 1975, por medio de la Ley 48 de ese año.

Derechos reconocidos al Artista Intérprete o Ejecutante En primer lugar, el artista intérprete o ejecutante posee los derechos morales consagrados en el artículo 35 de la Decisión Andina 351 de 1993, que hacen 1 Artista intérprete o ejecutante: Persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra. Decisión Andina 351 de 1993 artículo 3 2 Productor de fonogramas: Persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa, responsabilidad y coordinación, se fijan por primera vez los sonidos de una ejecución u otros sonidos. Ibidem 3 Organismo de radiodifusión: Empresa de radio o televisión que transmite programas al público. Ibidem. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2009-4958, Contrato de inclusion en fonogramas.doc 2

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DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL referencia a exigir que su nombre figure o esté asociado a cada interpretación o ejecución que se realice, y a oponerse a toda deformación, mutilación o cualquier otro atentado sobre su interpretación o ejecución que pueda lesionar su prestigio o reputación. Así mismo el artículo 34 de la Decisión Andina 351 de 1993 les reconoce un derecho de “autorizar o prohibir la comunicación al público en cualquier forma de sus interpretaciones y ejecuciones no fijadas, así como la fijación y la reproducción de sus interpretaciones o ejecuciones” sin embargo, aclara la misma disposición, que “los artistas intérpretes o ejecutantes no podrán oponerse a la comunicación pública de su interpretación o ejecución, cuando

constituyan por si mismas una ejecución radiodifundida o se hagan a partir de una fijación previamente autorizada”. Derechos reconocidos al Productor Fonográfico Además de lo anterior, nuestro ordenamiento comunitario reconoce a los productores fonográficos una serie de derechos sobre sus fonogramas en los siguientes términos: Decisión Andina 351 de 1993, artículo 37: “Los productores de fonogramas tienen el derecho de: a) Autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta de sus fonogramas; b) Impedir la importación de copias del fonograma, hechas sin autorización del titular; c) Autorizar o prohibir la distribución pública del original y de cada copia del mismo, mediante la venta, alquiler o cualquier otro medio de distribución al público; y, Percibir una remuneración por cada utilización del fonograma o copias del mismo con fines comerciales, la que podrá ser compartida con los artistas intérpretes o ejecutantes en los términos que establezcan las legislaciones internas de los Países Miembros”. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2009-4958, Contrato de inclusion en fonogramas.doc 3

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

III. EL CONTRATO DE INCLUSIÓN EN FONOGRAMAS De acuerdo con el artículo 151 de la Ley 23 de 1982, “Por el contrato de inclusión en fonogramas, el autor de una obra musical autoriza a una persona natural o jurídica, mediante una remuneración a grabar o fijar una obra sobre un disco fonográfico, una banda, una película, un rollo de papel, o cualquier

otro dispositivo o mecanismo análogo, con fines de reproducción, difusión o venta”. Es importante resaltar que mediante este contrato, el autor tan sólo autoriza la fijación de su obra en un soporte material, dicha autorización “no comprende ningún otro medio de utilización de la obra”.4

IV. DE LA CONSULTA EN PARTICULAR Descendiendo al objeto de su consulta, nos permitimos indicarle que: Se hace absolutamente indispensable contar con la autorización previa y expresa del autor, para el caso en particular, de una obra musical, al momento de fijarla en un disco fonográfico o producción discográfica.

Para ello, la normatividad colombiana a previsto el contrato de inclusión en fonogramas, para que el autor de una obra musical autorice su grabación o su fijación en un disco fonográfico. Por su parte, si se desea fijar en un fonograma una interpretación, habrá que contar con la previa y expresa autorización del artista intérprete o ejecutante. En lo que respecta a la remuneración que corresponde a los autores, artistas intérpretes o ejecutantes, por la fijación de sus obras o de sus interpretaciones respectivamente, la ley guarda silencio al respecto, por lo tanto, habrá que atenerse a lo que las partes contratantes libremente determinen en el ejercicio de su autonomía de la voluntad. 4 Ley 23 de 1982, artículo 154. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2009-4958, Contrato de inclusion en fonogramas.doc 4

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DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y

concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. En espera de haber dado respuesta a su consulta, cualquier inquietud o aclaración adicional será atendida con mucho gusto. Adicionalmente lo invitamos a consultar nuestra página web: www.derechodeautor.gov.co Cordialmente,

CARLOS ALBERTO ROJAS CARVAJAL

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Rad.1-2009-5797 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2009-4958, Contrato de inclusion en fonogramas.doc 5

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