DNDA - Concepto 2-5356-2010
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 2-5356-2010
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2010
Bogotá, D.C. C 1.1
Asunto: Registro de Obras Respetado señor: En atención a su comunicación radicada en esta entidad el día 01 de febrero de 2010, con numero de Rad. 1-2010-3648, en la cual solicita información sobre el registro de obras protegidas por los Derechos de Autor, comedidamente me permito dar respuesta a su inquietud en los siguientes términos:
I. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR La Dirección Nacional de Derecho de Autor es una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia, creada por el Decreto 2041 de 1991, a su vez modificado por el Decreto 1278 de 1996, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal.
Nuestra Misión es fortalecer la debida y adecuada protección de los titulares de derecho de autor y de los derechos conexos contribuyendo al desarrollo de una cultura de respeto a los mismos. Ante lo cual, inculcamos la noción del derecho de autor como un nuevo concepto de riqueza que genera empleo, impulsa el desarrollo de la nación, protege la creación de las obras literarias y artísticas que contribuyen a engrandecer la cultura, el conocimiento, el arte, el entretenimiento y la calidad de vida, y responde a los retos impuestos por los avances tecnológicos. Como autoridad administrativa cumplimos funciones como: El registro de las obras literarias y artísticas, así como de los actos, contratos y decisiones jurisdiccionales relacionadas con el derecho de autor y los derechos conexos. También la elaboración de conceptos respecto de las consultas efectuadas
¡ Protegemos la creación !
Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13
Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-5356, Registro de obras y contratos.doc por el público en general, relacionadas con el tema del derecho de autor, y, la inspección y vigilancia a las sociedades de gestión colectiva.
II. REGISTRO DE OBRAS PROTEGIDAS POR EL DERECHO DE AUTOR Como ya se menciono una de las principales actividades de la Dirección Nacional de Derecho de Autor es llevar el registro de obras literarias y artísticas, sin embargo este no es constitutivo de derecho sino meramente declarativo como lo ha expresado el artículo 53 de la Decisión Andina 351 de 1993 cuando expresa lo siguiente: “El registro es declarativo y no constitutivo de derechos. Sin perjuicio de ello, la inscripción en el registro presume los hechos y actos que en ella consten, salvo prueba en contrario. Toda inscripción deja a salvo los derechos de terceros.” En el mismo sentido el convenio de Berna se pronuncia en su artículo 5 numeral 2, para decir que “el goce y el ejercicio de estos derechos no estarán subordinados a ninguna formalidad...” Entonces se puede decir que la finalidad del registro es la de otorgar mayor seguridad jurídica a los titulares respecto de sus derechos autorales y conexos, dar publicidad a tales derechos y a los actos y contratos que transfieren o cambien su
titularidad y ofrecer garantía de autenticidad a los titulares de propiedad intelectual y a los actos y documentos a que a ella se refieran.
III. EN RESPUESTA SU SOLICITUD Dicho lo anterior, el certificado de registro se expide con un Tomo, Libro y Partida, número que constituye el registro de la obra. Sin embargo, este número no representa el código con el que queda licenciada la aplicación, es más, para iniciar la distribución de la obra Usted no requerirá de ningún número en especial, ni siquiera del registro, ya que las facultades para explotar una obra inician desde la creación de la misma.
A la espera de haber atendido satisfactoriamente su consulta, cualquier aclaración o duda, con mucho gusto le será resuelta, ya sea de manera personal en la Dirección Nacional de Derechos de Autor (Calle 28 No 13A-15 Piso 17) de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 5:00 p.m., por vía telefónica, 3418177 o a través de la pagina info@derechodeautor.gov.co P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-5356, Registro de obras y contratos.doc 2 El presente concepto no constituye definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,
GERMAN ALFONSO SANCHEZ SAAVEDRA
Jefe Oficina Asesora Jurídica Rad. No. 1-2010-3648 del 01 de febrero de 2010. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-5356, Registro de obras y contratos.doc 3