DNDA - Concepto 2-5506-2010
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 2-5506-2010
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2010
Bogotá, D.C. C 1.1
Asunto: Objeto de protección del derecho de autor Respetado señor: Hago referencia a su comunicación radicada en esta Dirección el día 27 de enero de 2010, con el número 1-2010-2980, donde nos consulta sobre el “registro de un evento popular”.
Atendiendo a la consulta, resulta pertinente señalar que el derecho de autor protege las obras, entendidas como “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible”,1 en este mismo sentido la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3º define a la obra como “Toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma” De las anteriores definiciones podemos decir que las obras deben cumplir con los siguientes requisitos: • Que se trate de una creación intelectual: es decir que sea el producto del ingenio y de la capacidad humana. • Que sea original. La originalidad, no puede confundirse con la novedad de la obra, la originalidad se constituye en el sello personal que el autor imprime en su obra y que la hace única. • Que sean de carácter literario o artístico, esto se refiere a la forma de expresión de la obra, es decir, del lenguaje utilizado. • Que sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio conocido o por conocer. Debe advertirse que la protección concedida por el derecho de autor recae sobre la obra como expresión del espíritu del autor y no se protegen las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. Lo anterior de conformidad con 1 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos. Autor
Principal Gyorgy Boyta. Ginebra, 1980. Voz 262., p. 268. ¡Protegemos la creación!
Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13
Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur lo señalado en los artículo 2 del Tratado de la OMPI sobre derecho de autor; 9, numeral 2, del ADPIC; y 7 de la Decisión Andina 351 de 1993. En este orden de ideas, podemos concluir que un “evento”2 en si mismo considerado no es objeto de protección por parte del derecho de autor, pues como tal no constituye una obra literaria o artística, razón por la cual su registro no se encuentra dentro de las funciones de esta entidad. Ahora bien, es posible que el nombre del “evento popular” o cualquier otro signo distintivo sean protegidos a través del derecho marcario. Si desea profundizar sobre el particular, le sugerimos contactar a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad competente para tramitar el registro de marcas de productos y servicios, ubicada en la carrera 13 No 27-00 piso 5 de Bogotá, Colombia, cuyos teléfonos son (+91)3820840, (+91)523 1131, página web www.sic.gov.co Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o
ejecución. Cualquier otra inquietud o aclaración adicional será atendida con gusto. Cordialmente,
GERMÁN ALFONSO SÁNCHEZ SAAVEDRA
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Rad. 1-2010-2980 2 Acorde con el Diccionario de la Lengua Española un evento es “suceso importante y programado, de índole social, académica, artística o deportiva” (Real Academia de la Lengua Española - Vigésima Segunda Edición). P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-5506, Objeto de Protección del Derecho de Autor.doc 2