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DNDA - Concepto 2-6067-2009

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 2-6067-2009
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2009

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Bogotá, D.C., C 1.1.

Asunto: Comunicación pública.

Respetada señora: En atención a su comunicación remitida a esta Dirección el día 6 de marzo de 2009 por la secretaría privada de la presidencia, radicada con el número 1-2009-8217, comedidamente me permito formular las siguientes

consideraciones:

I. GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR El derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador de la obra, entendida ésta como la manifestación personal, expresada de forma tal que pueda ser perceptible. La protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna.

El derecho de autor se traduce en dos clases de prerrogativas unas de carácter moral y otras de orden patrimonial. Los derechos morales son de carácter personalísimo, permiten al autor reivindicar en cualquier momento la paternidad de su obra, divulgarla o mantenerla en la esfera privada, exigir respeto por la integridad y retractarse o arrepentirse de su contenido. Los derechos patrimoniales por su parte otorgan la facultad de realizar, autorizar o prohibir cualquier, utilización que se quiera hacer de la creación, como la reproducción, la comunicación, la distribución pública, la ¡ Protegemos la creación!

Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13

Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878

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DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA importación, la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. Los derechos patrimoniales a diferencia de los morales son transferibles y permiten la explotación económica de la obra.

II. COMUNICACIÓN PUBLICA DE UNA OBRA MUSICAL La comunicación pública de una obra se define como “todo acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a todo o parte de ella, en su forma original o transformada, por medios que no consisten en la distribución de ejemplares.

Es pública la comunicación cuando se produce para la colectividad, exceptuándose el ámbito familiar o domestico”1 A su vez en la Decisión Andina 351 de 1993 por la cual se establecen disposiciones comunes en cuanto al alcance, objeto, limitaciones y términos de protección legal de los derechos de autor, se a definido en el artículo 13 literal b) la comunicación pública como un derecho patrimonial que le permite al titular realizar, autorizar o prohibir la comunicación publica por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes. Lo anterior quiere decir que para poder realizar la comunicación publica se debe contar con previa y expresa autorización del titular de los derechos patrimoniales de la obra.

III. SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA En Colombia el recaudo de derecho de autor y de derechos conexos proveniente de la comunicación pública de la música, se realiza a través de las denominadas sociedades de gestión colectiva2, las cuales agrupan a titulares de derecho de autor, (autores, compositores y editores de música) y a titulares de derechos conexos (artistas intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas). Estas 1 interpretación del literal b) del artículo 13 de la decisión 351/93 Tribunal De Justicia De La Comunidad Andina, 1 de Diciembre de 1999 2 Sin perjuicio de la gestión individual que eventualmente pueden desarrollar los autores o titulares respecto de sus propias creaciones o prestaciones.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA sociedades se encargan de gestionar a nombre de los mencionados titulares, por medio de un mandato otorgado a ellas, el derecho que individualmente corresponde a sus asociados. A fin de ejercer sus actividades, las sociedades de gestión colectiva deben obtener por parte de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, personería jurídica y autorización de funcionamiento, quedando así sometidas sus actuaciones a la inspección y vigilancia por parte de esta entidad. Debe anotarse que para efectos de garantizar el debido recaudo de las remuneraciones causadas por la ejecución y comunicación pública de las obras y prestaciones musicales el artículo 27 de la Ley 44 de 1993, permite a

las sociedades de gestión colectiva de idéntico objeto, constituir una entidad recaudadora. En desarrollo del anterior precepto normativo SAYCO y ACINPRO constituyeron el 18 de noviembre de 1987 la Organización SAYCO-ACINPRO (OSA), con personería jurídica 596 del mismo año, reconocida por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

IV. CASO EN CUESTIÓN De acuerdo con las anteriores consideraciones y descendiendo al objeto de su consulta es pertinente aclarar que el pago del derecho de comunicación musical no es un impuesto sino la retribución que se realiza a los titulares del derecho por la utilización de su obra. De acuerdo con lo anterior la Ley 232 de 1995 reconoció la obligación de pago para los establecimientos comerciales en el artículo segundo literal c, en los siguientes términos: “para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causante de pago por derechos de autor, se les exigirá los comprobantes de pago expedidos por la autoridad legalmente reconocida, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 23 de 1982 y demás normas complementarias.” P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2009-6067, Comunicación Pública de Obras y Prestaciones musicales y artisticas.doc

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Además de lo anterior hemos dado traslado de su inquietud a la Organización SAYCO - ACIMPRO (OSA), para que sean ellos quienes determinen si su establecimiento esta realizando actos de comunicación pública y en consecuencia establezcan si esta obligada a pagar la remuneración del caso.

El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del C.C.A. las respuestas a las consultas formuladas, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier información adicional estaremos atentos a suministrarla. Así mismo lo invitamos a visitar nuestro sitio en Internet www.derechodeautor.gov.co Cordialmente, YECID ANDRÉS RIOS PINZÓN Jefe de la Oficina de Registro encargado de las funciones del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Rad. 1-2009-8217 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2009-6067, Comunicación Pública de Obras y Prestaciones musicales y artisticas.doc

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Bogotá, D.C. C-1.1

Asunto: Remisión consulta Apreciado doctor: En atención a la comunicación dirigida a esta Dirección por la señora XXX XXXX, relacionada con el tema del recaudo por concepto de comunicación pública de obra musical, me permito remitir copia de la mencionada solicitud para que determinen si el establecimiento comercial de la señora XXXXX realiza actos de comunicación pública y debe por lo tanto realizar los pagos correspondientes.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo. Finalmente, es oportuno precisar que del traslado a que viene de hacerse referencia se ha informado al peticionario.

Cordialmente, YECID ANDRÉS RIOS PINZÓN Jefe de la Oficina de Registro encargado de las funciones del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Anexo: Un (1) folio útil de la solicitud enviada por la señora Flor Arteaga. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2009-6067, Comunicación Pública de Obras y Prestaciones musicales y artisticas.doc

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