DNDA - Concepto 2-7360-2005
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 2-7360-2005
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2005
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
Bogotá, D.C., C 1.1.
Asunto: Regalías obra musical En atención a su solicitud radicada en esta entidad el 30 de junio de 2005, con el número 1-2005-12991, comedidamente me permito dar respuesta a sus
inquietudes en los siguientes términos:
I. GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR El derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador de la obra, entendida ésta como la manifestación personal, original de la inteligencia expresada de forma tal que pueda ser perceptible. La protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna.
De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales. Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, oponerse a toda deformación que demerite su creación, publicarla o conservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación. Los derechos morales se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles. ¡ Protegemos la creación ! Unidad Administrativa Especial Carrera 13 No.27-00 Oficina 617 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13
WEB: www.derautor.gov.co E-mail: derautor@derautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2005-7360, Regalias de la obra.doc
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Por su parte los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas del autor que le permiten explotar económica la obra. Constituye una facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier, utilización que se quiera hacer de la creación, como la reproducción, la comunicación y distribución pública, la importación, la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales son susceptibles de transmitirse tanto por acto entre vivos como por causa de muerte a los herederos o causahabientes.
II. LAS REGALIAS DE UNA OBRA Las regalías se entienden como “un tipo particular de derecho de autor, que representa la parte correspondiente al autor de los ingresos provenientes de la utilización de su obra. Normalmente las regalías son objeto de acuerdo en los casos de transmisión (distribución) de ejemplares reproducidos de la obra o de ejecuciones repetidas de la misma. La regalía se fija generalmente como porcentaje del precio al por menor de la publicación, o de la recaudación bruta de la expendedurías de entradas del teatro; se paga al autor periódicamente según el número de ejemplares vendidos o de representaciones dadas”1.
De lo anterior se deduce que el término regalía, posee un carácter genérico en la medida que involucra las contraprestaciones económicas obtenidas por el autor en virtud de los usos dados a sus obras. Así, pueden entenderse como regalías las remuneraciones recaudadas por las
sociedades de gestión colectiva provenientes de los derechos que le han sido encargados a dichas sociedades (Ley 44 de 1993, artículo 13)2. 1 BOYTHA, György. Glosario de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Ginebra. 1980, voz 226. 2 En Colombia SAYCO es la Sociedad de Gestión Colectiva encargada de gestionar, entre otros derechos, la comunicación pública de obras. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2005-7360, Regalias de la obra.doc 2
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Igualmente la Ley 23 de 1982 en su artículo 106, establece que en todo contrato de edición3 deberá pactarse el estipendio o regalía que corresponda al autor o titular de la obra. A falta de estipulación, se presumirá que corresponde al autor o titular un 20% del precio de venta al público de los ejemplares editados”. Así mismo, cuando a través de un contrato de inclusión de fonograma “el autor de una obra musical autoriza a una persona natural o jurídica, (...) a grabar o fijar una obra sobre un disco fonográfico, una película, un rollo de papel o cualquier otro dispositivo o mecanismo análogo con fines de reproducción difusión o venta, el autor de la obra en concordancia con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 23 de 1982, tiene derecho a una contraprestación que podría incluirse dentro del concepto de “regalía”. En esa medida, y descendiendo al objeto de su consulta, a efectos de recabar
información relacionada con las regalías de la obra enunciada, le sugerimos dirigirse a las diferentes personas con las cuales se hubieren realizado contratos de reproducción, distribución o comunicación pública de la misma (editores musicales, productores de fonogramas, sociedades de gestión colectiva). El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. En espera de haber dado respuesta a su consulta, cualquier inquietud o aclaración adicional será atendida con mucho gusto. Adicionalmente lo invitamos a consultar nuestra página web: www.derautor.gov.co 3 “Por este contrato el titular del derecho de autor de una obra literaria, artística o científica, se obliga a entregarla a un editor que se compromete a publicarla mediante su impresión gráfica o propagarla y distribuirla por su cuenta y riesgo. (Ley 23 de 1982, artículo 105. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2005-7360, Regalias de la obra.doc 3
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
Cordialmente,
CARLOS ALBERTO ROJAS CARVAJAL
Jefe de la División Legal Rad. 1-2005-12991 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2005-7360, Regalias de la obra.doc 4