DNDA - Concepto 2-7481-2010
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 2-7481-2010
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2010
Bogotá, D.C., Asunto: Normatividad obra artística Apreciada señora: De conformidad a su solicitud con el número de radicado 1-2010-869, del 12 de enero de 2010, del contenido de su consulta, hemos deducido el siguiente problema jurídico a resolver: PROBLEMA JURÍDICO ¿Cuál es la normatividad aplicable a una obra artística?
RESPUESTA
I. ¿QUÉ ES UNA OBRA ARTÍSTICA?
Es una creación cuya finalidad es apelar al sentido estético de quien la contempla, como por ejemplo: una pintura, una escultura o un dibujo. Por obra artísticas encontramos las composiciones musicales con letra o sin ella; las obras dramáticas y dramático - musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las obras de bellas artes, incluidos los dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías; las obras de arquitectura; las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de arte aplicado; las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras plásticas relativas a la geografía y la topografía.
II. OBJETO DE PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR Y PRINCIPIO DE LA NO PROTECCIÓN DE LAS IDEAS La protección que el Derecho de Autor confiere de los diferentes tipos de obras, atiende a unos criterios generales, entre los cuales se encuentran los siguientes: Originalidad: Se refiere a todas las creaciones del ingenio humano que no son copias o imitaciones de otras; es la individualidad o huella que el autor le imprime a la obra,
se diferencia de la novedad que únicamente denota el estado de cosas nuevas; esta característica, diferencia a la obra de todas las demás. ¡ Protegemos la creación !
Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13
Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-7481, Legislacion sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos.doc Ausencia de formalidades: La protección del derecho de autor sobre las obras nace desde el mismo momento de su creación, sin que para ello requiera cumplir con formalidad jurídica alguna, otorgándoles una serie de beneficios a las personas físicas que las crean, conocidas como autores.
No protección de las ideas: El Derecho de Autor brinda una protección únicamente sobre la forma en que el autor describe, explica, ilustra o incorpora las ideas en una obra, convirtiéndose esta actividad en una materialización de las ideas en una obra; no siendo objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial.
Indiferencia respecto al mérito o destino de la obra: El mérito o destino de las obras ni interesa en materia de protección de Derechos de Autor, pues basta con que la obra cumpla con los requisitos legales y criterios generales para ser considerada como tal y recibir la protección.
La protección del derecho de autor recae sobre las obras literarias y artísticas, las cuales comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación. Así, dicha protección del derecho de autor recae sobre la obra como expresión del espíritu del autor, es decir, la forma particular en que el autor plasma o expresa sus ideas en la obra. En consecuencia, no se protegen las ideas que son fuente de creación. Luego, tal protección no se extiende a las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o al contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial, ni el contenido conceptual de las obras, el cual puede ser retomado por terceros libremente. Lo anterior, de conformidad con la Ley 23 de 19821, la Decisión Andina 351 de 19932 y el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor3. Como se mencionó anteriormente, el derecho de autor protege las creaciones formales y no las ideas, porque este se encuentra dirigido a la protección de las formas representativas, la expresión o exteriorización del autor, que finaliza con la 1 Artículo 6º de la Ley 23 de 1982: Las ideas o contenido conceptual de las obras literarias, artísticas y científicas no son objeto de apropiaciones. Esta ley protege exclusivamente la forma literaria, plástica o sonora, como las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas en las obras literarias, científicas y artísticas. 2 Artículo 7 de la Decisión Andina 351: Queda protegida exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son
descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial. 3 Artículo 2 del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor: Ámbito de la protección del derecho de autor. La protección del derecho de autor abarcará las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-7481, Legislacion sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos.doc creación de obras concretas, que pueden ser reproducidas, representadas, ejecutadas, exhibidas, radio difundidas, etc., según el género al cual pertenezcan. En consecuencia, aún cuando sean originales o novedosos los conceptos o las ideas, ellas no reciben protección jurídica, mientras esta no se materialice en una obra y cumplan con todos los criterios orientadores de la protección por el derecho de autor.
III. UTILIZACIÓN DE OBRAS MUSICALES El derecho de autor brinda protección al creador de la obra mediante el otorgamiento de ciertos derechos morales y patrimoniales que nacen en virtud de la creación de la obra. El autor bien puede ejercer los derechos, autorizar su uso, o cederlos (en el caso de derechos patrimoniales).
Así que cualquier uso de una obra musical requiere de la previa y expresa autorización del autor de la misma, autorización que puede o no ser gratuita. De otra parte, el autor también puede transferir sus derechos mediante un contrato de cesión.
En otras palabras, si alguien quiere reproducir, comunicar al público, distribuir (venta y alquiler), transformar, adaptar o traducir, parte o la totalidad de una obra musical, necesitará la autorización del autor o una cesión de los derechos patrimoniales a favor suyo o licencia de uso.
IV. CASO CONCRETO En atención al objeto de su consulta, debe señalarse que la protección a obras artísticas a nivel nacional, se encuentra regulada por la siguiente normatividad: • Ley 23 de 1982: Artículos 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, 11, 12, 15, 21, 30, 76, 182, 183, 184 y 185. • Decisión Andina: Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 29, 30, 31, 52, 53 y 54.
En el campo internacional, las principales normas que regulan la materia son acuerdos multilaterales, entre los que se destacan: • El Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas (Ley 33 de 1987): Artículos 1 numeral 1); 2, 3, 6, 4 literal b); 5, 6, 6 bis, 7, 9, 12, 14 ter, 15 numeral 1) y 17. • El Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre derecho de autor (WCT) (Ley 565 de 2000): Artículos 1, 2, 3, 13 y 14. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-7481, Legislacion sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos.doc
Usted puede consultar la normatividad citada, en nuestro sitio web: www.derechodeautor.gov.co, el cual le invitamos visitar. De otro lado, ponemos a su disposición los libros y publicaciones que sobre derecho de autor y derechos conexos se encuentran en nuestro Centro de Documentación, ubicado en nuestras instalaciones. Teniendo en cuenta lo que hemos mencionado, siempre que las obras artísticas que se exhibirían en su exposición de arte no utilicen la obra musical de los Beatles y de Michael Jackson, sino que únicamente se inspiren en las ideas allí contenidas, no se infringiría con tal acto ninguna ley relacionada con el derecho de autor. En caso contrario (como lo sería por ejemplo utilizar la letra de una de sus canciones), sí se requeriría de la previa y expresa autorización de los autores o de sus causahabientes. En espera de haber atendido su consulta de manera satisfactoria, cualquier inquietud adicional con gusto será atendida. “El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el Artículo 25 del C.C.A. las respuestas a las consultas formuladas no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Cordialmente, GERMAN ALFONSO SANCHEZ SAAVEDRA Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Radicación: 1-2010-869 del 12 de enero de 2010 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-7481, Legislacion sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos.doc