DNDA - Concepto 2-7485-2010
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 2-7485-2010
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2010
Bogotá, D.C.,
Asunto: Competencia Dirección Nacional de Derecho de Autor.
Apreciado señor: De conformidad a su solicitud con el número de radicado 1-2010-6326, del 16 de febrero de 2010, del contenido de su consulta, hemos deducido el siguiente problema
jurídico a resolver: PROBLEMA JURÍDICO ¿Es la Dirección Nacional de Derecho de Autor la oficina competente para otorgar un permiso de adaptación cinematográfica de una obra literaria?
I. GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR El derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador de la obra, entendida ésta como la manifestación personal, original de la inteligencia expresada de forma tal que pueda ser perceptible.
La protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna. De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales. Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, oponerse a toda deformación que demerite su creación, publicarla o conservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación. Los derechos morales se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles. Por su parte los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas del autor que le permiten explotar económicamente la obra. Constituye una facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier, utilización que se quiera hacer de la creación, como la reproducción, la comunicación y distribución pública, la importación, la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.
¡ Protegemos la creación !
Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13
Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-7485, Competencia de la DNDA.doc A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales son susceptibles de transmitirse tanto por acto entre vivos como por causa de muerte a los herederos o causahabientes. El titular del derecho patrimonial respecto de la obra tiene el control sobre las formas de utilización, en consecuencia, está facultado para autorizar o prohibir cualquier explotación que sobre su obra se realice.
II. LAS FACULTADES EXCLUSIVAS DEL AUTOR DE UNA OBRA Los autores por el hecho de la creación de una obra literaria o artística, adquieren unos derechos morales y otros patrimoniales. En ejercicio de estos últimos, los autores tienen el derecho exclusivo, en los términos del artículo 13 de la decisión Andina 351 de 1993, de “realizar, autorizar o prohibir:1 a) La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento; b) La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes; c) La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler; d) La importación al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas sin
autorización del titular del derecho; e) La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.” Así, cuando un tercero pretenda adelantar un acto de adaptación, arreglo o cualquier otra transformación, reproducción, de comunicación o distribución pública o traducción de una obra protegida por el derecho de autor o de una parte de esta, necesita de la autorización de su autor o titular de los derechos patrimoniales de manera previa y expresa para tal efecto.
III. TRANSFORMACIÓN DE UNA OBRA El derecho de transformación es uno de los derechos patrimoniales que le otorgan al autor o titular de la obra la facultad de, realizar, autorizar, o prohibir, la traducción, adaptación arreglo u otra transformación de la misma como se expuso en el punto anterior.
Los derechos de autor comprenden para sus titulares o sus derechohabientes las facultades exclusivas de disponer de la obra a titulo gratuito u oneroso, de aprovecharla con fines de lucro o sin él. 1 En el mismo sentido se pronuncia el artículo 12 de la Ley 23 de 1982. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-7485, Competencia de la DNDA.doc Respecto a la adaptación, tanto la normatividad internacional como el Convenio de Berna, dicen lo siguiente: ""Artículo 12. Los autores de obras literarias o artísticas gozarán del derecho exclusivo de autorizar las adaptaciones, arreglos y otras transformaciones de sus obras". En el mismo sentido la legislación colombiana ha establecido en la ley 23 de 1982 lo siguiente: Artículo 76. Los autores de obras científicas, literarias o artísticas y sus causahabientes tienen el derecho exclusivo de autorizar o prohibir:
(...) b) La traducción, arreglo o cualquier otra forma de adaptación.
IV. LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR La Dirección Nacional de Derecho de Autor es una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia, creada por el Decreto 2041 de 1991, a su vez modificado por el Decreto 1278 de 1996, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal.
Nuestra misión es fortalecer la debida y adecuada protección de los titulares de derecho de autor y de los derechos conexos contribuyendo al desarrollo de una cultura de respeto a los mismos. Ante lo cual, inculcamos la noción del derecho de autor como un nuevo concepto de riqueza que genera empleo, impulsa el desarrollo de la nación, protege la creación de las obras literarias y artísticas que contribuyen a engrandecer la cultura, el conocimiento, el arte, el entretenimiento y la calidad de vida, y responde a los retos impuestos por los avances tecnológicos. Como autoridad administrativa cumplimos funciones como: • El registro de las obras literarias y artísticas, así como de los actos, contratos y decisiones jurisdiccionales relacionadas con el derecho de autor y los derechos conexos. • La elaboración de conceptos respecto de las consultas efectuadas por el público en general, relacionadas con el tema del derecho de autor. • El programa de capacitación en derecho de autor y derechos conexos a todas las instituciones que conforman las diferentes ramas del poder público, empresas privadas, instituciones académicas, y, en general, a todos los ciudadanos colombianos como potenciales creadores de obras, usuarios o P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-7485, Competencia de la DNDA.doc
consumidores de bienes protegidos por el derecho de autor y los derechos conexos y; • La inspección y vigilancia a las sociedades de gestión colectiva. CASO CONCRETO La Dirección Nacional de Derecho de Autor no es competente para otorgar un permiso de adaptación cinematográfica de una obra literaria, ya que, de conformidad con lo anteriormente descrito, los autores de las obras literarias gozan del derecho exclusivo de autorizar o prohibir tal forma de adaptación sobre sus obras. Desde el punto de vista del derecho de autor, es importante aclarar que si su deseo es adaptar al cine una obra literaria protegida por el derecho de autor, usted debe contar con la respectiva autorización por parte del autor o titular de los derechos patrimoniales sobre la obra de manera previa y expresa para tal efecto. En la espera de haber atendido satisfactoriamente su consulta, cualquier aclaración o duda, con mucho gusto le será resuelta, ya sea de manera personal en la Dirección Nacional de Derechos de Autor (Calle 28 No 13A-15 Piso 17) de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 5:00 p.m., por vía telefónica, 3418177 o a través del correo electrónico info@derechodeautor.gov.co El presente concepto no constituye definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,
GERMAN ALFONSO SANCHEZ SAAVEDRA
Jefe Oficina Asesora Jurídica Rad. No. 1-2010-6326 del 16 de febrero de 2010. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-7485, Competencia de la DNDA.doc