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DNDA - Concepto 2-7502-2010

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 2-7502-2010
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2010

Bogotá, D.C. C-1.1

Asunto: Competencia de la Dirección Nacional de Derecho de Autor Respetada señora: En atención a su comunicación radicada en esta Dirección el día 27 de enero de 2010, con el número 1-2010-2918, en la cual solicita información sobre la protección legal de un logo, comedidamente me permito dar respuesta a su inquietud en los siguientes

términos:

I. DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL La propiedad intelectual es la institución jurídica genérica que hace referencia a los bienes intangibles y se compone de dos grandes esferas: la propiedad industrial y el derecho de autor. Cada una con un objeto jurídico definido así: la propiedad industrial trata principalmente de la protección de las nuevas creaciones (patentes, modelos de utilidad y diseños industriales), los signos distintivos (marcas de fábrica o de comercio, nombre comercial, enseña y denominaciones de origen) y los secretos empresariales; en cambio, el derecho de autor tiene como objeto de protección las obras literarias y artísticas, tales como libros, canciones, dibujos, esculturas y programas de computador, entre otros.

II. COMPETENCIA DE LA DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR La Dirección Nacional de Derecho de Autor es una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia, creada por el Decreto 2041 de 1991, a su vez modificado por el Decreto 1278 de 1996, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal. Es la autoridad administrativa competente en el tema del derecho de autor y los derechos conexos en nuestro país y sus funciones

principales se enmarcan en el registro de las obras literarias y artísticas, así como de los actos, contratos y decisiones jurisdiccionales relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos; la elaboración de conceptos respecto de las consultas efectuadas por el público en general, relacionadas con el tema del derecho de autor; y la inspección y vigilancia a las sociedades de gestión colectiva. ¡ Protegemos la creación !

Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13

Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878

Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-7502, Competencia de la DNDA.doc

III. OBJETO DE PROTECCION DEL DERECHO DE AUTOR La Ley 23 de 1982, en su artículo 2 establece sobre qué obras recae la protección en materia de derechos de autor. Entre otras están: las obras científicas, literarias y artísticas las cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación, tales como: los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con letra o sin ella; las obras cinematográficas, a las cuales

se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, inclusive los videogramas; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de arte aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias, y, en fin, toda producción del dominio científico, literario o artístico que pueda reproducirse, o definirse por cualquier forma de impresión o de reproducción, por fotografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer. Los criterios para la protección de las obras a través del derecho de autor son: • Que se trate de una creación intelectual: es decir que sea el producto del ingenio y de la capacidad humana. • Originalidad. La originalidad, no puede confundirse con la novedad de la obra, la originalidad se constituye en el sello personal que el autor imprime en su obra y que la hace única. • Ausencia de formalidades1. • Que sean de carácter literario o artístico, esto se refiere a la forma de expresión de la obra. • Que sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio conocido o por conocer. • El derecho de autor no protege las ideas, sino su forma de expresión. 1 Ley 23 de 1982, artículo 9: La protección que esta ley otorga al autor, tiene como titulo originario la creación intelectual sin que se requiera registro alguno. Las formalidades que en ella se establecen son para la mayor seguridad jurídica de los titulares de derechos que se protegen.

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IV. OBJETO DE PROTECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL La Decisión Andina 486 de 2000 establece el Régimen Común sobre la Propiedad Industrial donde se estipula la protección de patentes de invención, modelos de utilidad, esquema de trazado de circuitos integrados, diseños industriales, marcas, lemas comerciales, nombre comercial, rótulos, enseñas, indicaciones geográficas, signos distintivos.

V. CASO EN CUESTION Descendiendo al objeto de su consulta hemos de informarle que los signos distintivos, como lo puede llegar a ser un logo, se protegen a través del régimen de la propiedad industrial, cuya competencia se encuentra asignada a la Superintendencia de Industria y Comercio2, entidad a la cual hemos remitido su consulta.

El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del C.C.A. las respuestas a las consultas formuladas no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier otra inquietud o aclaración será atendida con gusto. Cordialmente,

GERMAN ALFONSO SANCHEZ SAAVEDRA

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

Rad: 1-2010-2918

Anexo: Un (1) folio útil de la remisión enviada a la Superintendencia de Industria y Comercio. 2 La dirección electrónica de esta entidad es www.sic.gov.co.

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Bogotá, D.C. C-1.1

Asunto: Remisión consulta Apreciada doctora: En atención a la comunicación dirigida a esta Dirección por la señora XXXXX XXX, relacionada con un tema de propiedad industrial, me permito remitir copia de la mencionada solicitud, por tratarse de un asunto cuyo conocimiento se encuentra asignado al Despacho a su digno cargo.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo. Finalmente, es oportuno precisar que del traslado a que viene de hacerse referencia se ha informado al peticionario. Cordialmente, GERMAN ALFONSO SANCHEZ SAAVEDRA Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Anexo: Lo anunciado en un (1) folio útil 4 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-7502, Competencia de la DNDA.doc

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