DNDA - Concepto 2-7543-2005
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 2-7543-2005
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2005
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
Bogotá, D.C., C 1.1.
Asunto: Protección judicial del derecho de autor Acción de tutela como medio de protección al derecho de autor En atención a su comunicación radicada en esta entidad el 18 de julio de 2005, con el número 1-2005-13775, comedidamente me permito dar respuesta a sus inquietudes previas las siguientes consideraciones:
I. CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR El sustento del derecho de autor, se nutre tanto de justificación y reconocimiento a la creación intelectual como de factores de índole económico. Si por un lado, debe ser motivada y exaltada la labor del creador otorgándole diferentes facultades para defender su obra y la paternidad sobre ella, de otra parte es necesario propiciar un ámbito en el cual los creadores concreten de manera efectiva los beneficios pecuniarios derivados de la utilización de la obra. De tales factores se desprenden las estructuras de dos derechos inherentes a la autoría: los derechos morales y los patrimoniales.
En ejercicio de los derechos morales el autor está facultado para reivindicar en todo momento la paternidad de la obra; decidir si la publica o la deja en la ineditud; oponerse a cualquier deformación o mutilación que atente contra la integridad de la obra o su reputación; modificar por sí la obra en cualquier momento; y a ejercer el derecho de arrepentimiento, esto es, la posibilidad de ¡ Protegemos la creación ! Calle 28 Nº 13 A – 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13
WEB: www.derautor.gov.co E-mail: derautor@derautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2005-7543, acción de tutela.doc
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DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL retirar los ejemplares de la obra cuando éstos ya estén en circulación. Estos derechos son perpetuos, irrenunciables, inalienables e inembargables. Por otra parte, tenemos los derechos patrimoniales, cuyo carácter es netamente económico y se refieren a la posibilidad de explotación o utilización de la obra como a bien tenga el autor, bien sea cediéndola, enajenándola, autorizando prohibiendo o realizando directamente su reproducción, comunicación pública, transformación, o cualquier otra forma de utilización. A diferencia de los derechos morales, las facultades patrimoniales pueden ser cedidas y son limitadas en el tiempo; pues el monopolio exclusivo concedido por la ley a favor del autor o titular es por la vida del autor y ochenta años más después de su muerte. Una vez transcurrido este término, la obra entra en dominio público, lo que implica que cualquier persona puede utilizarla sin necesidad de obtener autorización previa para ello, obviamente teniendo que respetar los derechos morales, habida cuenta que estos son perpetuos e inalienables.
II. MECANISMOS DE PROTECCION DEL DERECHO DE AUTOR El derecho de autor se enmarca dentro del campo del derecho privado. Regula la relación de los autores y titulares de derechos de autor con la sociedad,
otorgando prerrogativas de índole patrimonial y moral. Para la efectiva protección de los derechos de autor, y considerando la importancia de la propiedad intelectual, el legislador colombiano ha otorgado principalmente dos vías de protección a través de acciones judiciales. Por un lado contamos con la acción penal; cuyo objetivo es reprimir las infracciones al derecho de autor. Su regulación se encuentra en el Código Penal, Título VIII, Capitulo Único, artículos 270 a 272. De otra parte tenemos las acciones civiles, de ellas conoce la jurisdicción ordinaria y son competentes en única o en primera instancia los jueces civiles P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2005-7543, acción de tutela.doc 2
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DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL municipales o del circuito dependiendo de la cuantía y la naturaleza del proceso. 1 Así las cosas, para la protección efectiva de sus derechos, los autores cuentan con una pluralidad de medidas civiles.2 El criterio para optar por uno u otro mecanismo judicial, varia y se determina por las especificidades de cada caso, las pretensiones en juego, y la afectación del derecho de autor, entre otros aspectos. A titulo enunciativo pueden señalarse: (cid:131) PROCEDIMIENTOS CAUTELARES: “Existen dos clases de procedimientos cautelares aplicables a los asuntos de derecho de autor: aquellos que se solicitan anunciando demanda, como en el caso de los artículos 244 y 246 de la Ley 23 de 1982, para el secuestro preventivo de
toda obra, producción, edición y ejemplares o del producido de la venta y alquiler de tales obras, producciones, edición o ejemplares y del producido de la venta y alquiler de los espectáculos cinematográficos, teatrales, musicales y otros análogos. El evento del proceso cautelar sin demanda ocurre cuando se solicita la interdicción o suspensión de la obra teatral, musical, cinematográfica y otras semejantes. (Artículo 245, Ley 23 de 1982)”. 3 (cid:131) PROCESOS EJECUTIVOS: “Es posible formular procesos ejecutivos para el cumplimiento de una prestación relacionada con un acto o un hecho vinculados al derecho de autor o los derechos conexos.” 4 (cid:131) PROCESOS DECLARATIVOS: Si en el campo del derecho de autor, se busca la imposición de una condena, la declaración judicial de un derecho existente pero incierto o la constitución de una nueva situación jurídica al adoptarse una declaración, pueden adelantarse procesos declarativos. 1 Ley 23 de 1982, Capitulo XVIII. Artículos 242 a 253. Código de Procedimiento Civil, Libro Tercero (Los Procesos), Sección Primera (Procesos Declarativos) Titulo XXIII (Procesos Verbales), Capitulo I, (Proceso Verbal de Mayor y Menor Cuantía), artículo 427 numeral 5. 2 Para mayor información se sugiere consultar: BEJARANO GUZMAN, Ramiro, El Proceso Civil en el Derecho Autoral, publicado en: El derecho de Autor Estudios. Revista del Centro Colombiano del Derecho de Autor CECOLDA, No. 2, Bogotá. 1993. Pág. 27 a 35.
3 VEGA JARAMILLO, Alfredo, Manual de Derecho de Autor. Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, IDCT, CERLALC, DNDA. Bogotá D.C. 2003. Pág. 100, 101. 4 Ibídem. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2005-7543, acción de tutela.doc 3
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DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL En esa medida, tenemos que el legislador brinda a los autores y demás titulares de derechos una serie de mecanismos de protección que, en principio son los adecuados para la protección del derecho de autor.
III. ACCION DE TUTELA Y DERECHO DE AUTOR El constituyente de 1991, introdujo en el artículo 86 de la Carta Política un mecanismo de amparo judicial efectivo de los derechos fundamentales, así, el artículo 86 del citado cuerpo normativo determinó que: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante procedimiento preferente y sumario, por sí mismo o por quien actúe a su nombre la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública..” De acuerdo con las anterior disposición, así como por el Decreto 2591 de 1991, podemos identificar algunos requisitos generales para que proceda la acción de tutela, como son: • Una acción u omisión de las autoridades públicas y eventualmente de particulares5. • Que dicha acción u omisión viole o amenace violar cualquier derecho
fundamental. • Que no existan otros recursos o medios de defensa judiciales salvo que la acción de tutela se utilice como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable6. 5 Artículo 42 y siguientes del Decreto 2591 de 1991. 6 Decreto 2591 de 1991, artículo 6, numeral 1º P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2005-7543, acción de tutela.doc 4
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DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL • Que no se pretenda a través de la acción de tutela resarcir un daño consumado, salvo cuando continúe la ación violatoria del derecho7. Descendiendo al objeto de su consulta en la cual nos indaga sobre la “procedencia de la tutela tanto para derecho morales como patrimoniales” tenemos que a partir de algunos pronunciamientos, la Corte Constitucional ha determinado que los derechos morales de autor, poseen un carácter fundamental. Así, en sentencia C-155 del 28 de abril de 1995 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa) el alto Tribunal se manifestó de la siguiente manera: “Los derechos morales de autor se consideran derechos de rango fundamental, en cuanto la facultad creadora del hombre, la posibilidad de expresar las ideas o sentimientos de forma particular, su capacidad de invención, su ingenio y en general todas las formas de manifestación del espíritu, son prerrogativas inherentes a la condición racional propia de la naturaleza humana, y a la dimensión libre que de ella se deriva. Desconocer al hombre el derecho de autoría sobre el fruto de su
propia creatividad, la manifestación exclusiva de su espíritu o de su ingenio, es desconocer al hombre su condición de individuo que piensa y que crea, y que expresa esta racionalidad y creatividad como manifestación de su propia naturaleza. Por tal razón, los derechos morales de autor, deben ser protegidos como derechos que emanan de la misma condición de hombre. Por su parte, los derechos patrimoniales derivados de los derechos de autor, aunque no se consideran fundamentales, merecen también la protección del Estado”. A partir del carácter fundamental de los derechos morales de autor podríamos afirmar que eventualmente pueden ser sujetos de protección a través de la acción de tutela, siempre y cuando se den los demás requisitos enunciados anteriormente para la procedencia de citado recurso de amparo. Así, a efectos de proteger un derecho moral de autor a través de la acción de tutela, este medio judicial deberá utilizarse como un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, pues la Ley le proporciona al autor otros 7 Decreto 2591 de 1991, artículo 6, numeral 4º P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2005-7543, acción de tutela.doc 5
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DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL medios judiciales de protección, tales como los descritos en los artículos 2428 y 2439 de la Ley 23 de 1982. En este orden de ideas, a través de la sentencia T-409 del 11 de agosto de 1998 (M.P. José Gregorio Hernández) el citado alto tribunal dispuso lo siguiente: “Por regla general, el tema relativo a los derechos de autor debe resolverse por la
vía ordinaria, al menos en lo referente a los aspectos puramente económicos de la relación jurídica que se establece. Eso significa que, en principio, no es la acción de tutela el mecanismo indicado para formular reclamaciones a los editores por la publicación inconsulta de obras provenientes de la actividad intelectual, o por el desconocimiento de los derechos patrimoniales que corresponden al autor en los términos de la normatividad vigente”. En conclusión, analizando la normatividad, así como algunos pronunciamientos jurisprudenciales, los derechos morales de autor, podrán ser protegidos a través de la acción de tutela, siempre y cuando tal mecanismo se utilice como un medio transitorio de protección. Respecto a los precedentes judiciales citados en precedencia, así como otros relativos a su consulta, puede usted consultar en nuestra página web el sitio: www.derautor.gov.co/htm/legal/jurisprudencia/listado.htm. El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del C.C.A. las respuestas a las consultas formuladas, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. 8 Ley 23 de 1982, artículo 242: “Las cuestiones que se susciten con motivo de esta Ley, ya sea por aplicación de sus disposiciones, ya sea como consecuencia de los actos y hechos jurídicos y vinculados con los derechos de autor, serán resueltos por la justicia ordinaria”. 9 Ley 23 de 1982, artículo 243: “No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los jueces civiles municipales, conocerán, en una sola instancia y en juicio verbal, las cuestiones civiles que se susciten con motivo del pago de
los honorarios, por representación y ejecución pública de obras y de las obligaciones consagradas en el artículo 163 de esta Ley” P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2005-7543, acción de tutela.doc 6
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DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Cualquier información adicional estaremos atentos a suministrarla. Cordialmente,
CARLOS ALBERTO ROJAS CARVAJAL
Jefe de la División Legal Rad. 1-2005-14245 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2005-7543, acción de tutela.doc 7