DNDA - Concepto 2-8981-2010
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 2-8981-2010
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2010
Bogotá, D.C. C 1.1
Asunto: Derecho de reproducción1
Respetado señor: Hago referencia a su comunicación radicada en esta Dirección el día 04 de febrero de 2010, con el número 1-2010-4244, donde nos consulta a quién debe pedir la autorización para realizar la sincronización de una obra musical en un audiovisual.
Al respecto es pertinente señalar que el derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador de la obra, entendida ésta como la manifestación personal, original de la inteligencia expresada de forma tal que pueda ser perceptible. La protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna. De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales. Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, oponerse a toda deformación que demerite su creación, publicarla o conservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación. Los derechos morales se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles. Por su parte los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas del autor que le permiten explotar económicamente la obra, constituyéndose así en una facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier utilización que se quiera hacer de la obra, como por ejemplo su reproducción, transformación, comunicación y distribución pública. Lo anterior de conformidad con los artículos 13 de la Decisión Andina 351 de 1993, y 12 y 74
de la Ley 23 de 1982. Ahora bien, de acuerdo con el Glosario OMPI de Derecho de Autor y Derechos Conexos, la reproducción de una obra se define como: “... la realización de uno o más ejemplares (copias) de una obra o de una parte sustancial de ella en cualquier forma material, con inclusión de la grabación sonora y visual. El tipo más común de reproducción es la impresión de una edición de la obra. El derecho de reproducción es uno de los 1 Industria relacionada: música, películas y videos. ¡Protegemos la creación!
Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13
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Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur componentes más importantes del derecho de autor. Reproducción significa también el resultado tangible del acto de reproducir.”2 Así las cosas, la reproducción de una obra implica la posibilidad de hacer copias de aquellos, bien sea directamente (por ejemplo, fotocopia) o indirectamente (por ejemplo, cuando se reproduce el contenido de una obra literaria mediante la fijación de la misma a través de una grabación). Adicionalmente, es necesario precisar que el derecho de reproducción incluye la edición, la copia, la inclusión en película cinematográfica, videograma, o cualquier otra forma de fijación. En conclusión, la sincronización de una de una obra musical en una obra audiovisual (video, largometraje, cortometraje etc.) constituye un acto de reproducción, y en
consecuencia debe estar previa y expresamente autorizado por el titular de los derechos o la sociedad de gestión colectiva que los represente. A dichos efectos le sugerimos contactar a la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, SAYCO3, la cual ha suscrito contratos de representación reciproca con sociedades de gestión colectiva de otras latitudes. El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del C.C.A. las respuestas a las consultas formuladas no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier inquietud o aclaración adicional será atendida con mucho gusto. Cordialmente, OSCAR EDUARDO SALAZAR ROJAS Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E) Rad. 1-2010-4244 2 Glosario OMPI de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Published by the World Intellectual Property Organization, Géneva, 1980, p. 228. 3 www.sayco.org 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-8981, Sincronización de obras.doc