DNDA - Concepto 2-9054-2010
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 2-9054-2010
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2010
Bogotá, D.C. C 1.1.
Asunto: Objeto de protección Tesis de grado1
Régimen de transferencias Apreciada señora: En atención a su consulta radicada en esta Dirección el día 04 de febrero de 2010, con el número 1-2010-4283, comedidamente me permito dar respuesta a la misma. Para tal efecto hemos extraído dos problemas jurídicos, cuya respuesta encontrará a continuación: 1. ¿Un modelo administrativo es susceptible de ser protegido por el régimen del derecho de autor? No. El objeto de protección del derecho de autor son las obras, entendidas como creaciones intelectuales originales de naturaleza artística o literaria, susceptibles de ser divulgadas o reproducidas de cualquier forma. Un concepto, una idea, un modelo de administración o de negocio no son objeto de protección por parte del derecho de autor, pues como tal no constituyen obras literarias o artísticas. Ahora bien, la obra literaria o artística a través de la cual se expresa un concepto, una idea o un proyecto si es objeto de protección por parte del régimen autoral. De igual forma no son objeto de protección por parte del derecho de autor las ideas que se incorporan en las obras, o su contenido ideológico, conceptual o técnico. En efecto, la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3º define a la obra como “Toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma”. De igual forma la norma Andina en su artículo 7 dispone “Queda protegida exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras.
No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial.” 1 Industria relacionada: Prensa y literatura. ¡Protegemos la creación!
Dirección: Calle 28 No. 13 A-15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13
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Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur Un “modelo de administración” no es objeto de protección por parte del derecho de autor, pues como tal no constituye una obra artística o literaria. Ahora bien, el documento en la cual se describe el “modelo de administración”, por ejemplo una tesis de grado, si será susceptible de ser protegido por el régimen autoral, por ser una obra literaria. Sin embargo, debe quedar claro que la protección se extenderá únicamente a la tesis entendida como una expresión literaria de su autor, en consecuencia no se podrá reivindicar ningún derecho sobre las ideas o conceptos que se incorporen en la tesis, como por ejemplo el modelo administrativo. 2. ¿Presentar un trabajo como tesis de grado a una universidad implica perder el derecho de autor sobre el mismo? La respuesta es no, ello en razón a que la transferencia de los derechos patrimoniales de autor sobre una obra únicamente opera en las cuatro modalidades expresamente contempladas en nuestra legislación. Esto es: el contrato de cesión o transferencia de derechos patrimoniales (también denominado cesión convencional), la obra por encargo, la cesión por ministerio de la Ley de las obras desarrolladas por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, y la
sucesión por causa de muerte. Como hemos visto, el objeto de protección del derecho de autor son las obras artísticas o literarias, entendidas como creaciones intelectuales originales susceptibles de ser divulgadas o reproducidas de cualquier forma. En este sentido tenemos que las tesis de grado originales2 son creaciones del intelecto protegidas por el derecho de autor en cuanto constituyen una expresión literaria que puede ser divulgada o reproducida3. Dicha protección se refleja en el otorgamiento para el autor (creador) de la obra de unos derechos morales y patrimoniales. Los derechos morales sobre las obras siempre van a estar radicados en cabeza de su autor, no siendo susceptibles de ser renunciados o transferidos de ninguna forma. A diferencia de los derechos morales, los patrimoniales si son susceptibles de ser transferidos a una persona diferente del autor, sin embargo dicha transferencia únicamente opera mediante las modalidades consagradas expresamente en la Ley El autor de una monografía o tesis de grado será la persona que la realizó, es decir el alumno, ya que es él quien la elabora imprimiéndole todo su ingenio e inteligencia el estudiante que la realizo. Es su expresión la que queda plasmada en lo producido, siendo por lo tanto el titular de los derechos morales y patrimoniales sobre la creación. 2 Originales no en el sentido que sean novedosas, sino que constituyan creaciones que provengan efectivamente de la creatividad y talento de su autor y no de la copia o reproducción de otra obra. 3 La Decisión Andina 351 de 1993, define obra como Toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.
P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-9054 Objeto de Proteccion del Derecho de Autor.doc 2 El estudiante, en su calidad de autor de la tesis de grado se encuentra facultado de manera exclusiva para disponer de ella y explotarla conforme a sus intereses4, siendo el titular de los derechos morales y patrimoniales sobre su creación. Para que una universidad pueda ser titular de los derechos patrimoniales sobre una tesis de sus estudiantes es necesario que los hubiera adquirido por un contrato de cesión o transferencia de derechos. A continuación nos permitimos exponer estas figuras. • Contrato de cesión o transferencia de derechos Este contrato, regulado por el artículo 182 y siguientes de la Ley 23 de 1982, tiene como característica principal que el cedente se desprende de sus derechos patrimoniales, convirtiendo al cesionario, por virtud de la transferencia en el titular derivado. De acuerdo con el artículo 183 de la Ley 23 de 1982, toda enajenación y transferencia del derecho de autor, sea ésta total o parcial, deberá constar en escritura pública o en instrumento privado reconocido ante notario, de lo anterior se desprende que la cesión es solemne y sólo se perfecciona con el cumplimiento de este requisito. Estos contratos que implican enajenación total o parcial, y que constan en escritura pública o documento privado, deben ser inscritos en el Registro Nacional de Derecho de Autor, a efectos de ser oponibles frente a terceros. Al transferirse el derecho de autor mediante la cesión, el cesionario se transforma en titular del derecho, entendiéndose facultado para actuar en nombre propio, incluso en lo que respecta a
entablar acciones judiciales contra los infractores. En el caso de que la cesión sea parcial, los autores conservarán las prerrogativas que no han transferido expresamente. Es importante resaltar que todo contrato de cesión de derechos patrimoniales debe contar con la manifestación libre de la voluntad del autor cedente, como un elemento esencial del contrato. De otra parte, en relación con su inquietud sobre las consecuencias que traería para su graduación no presentar la tesis a la universidad, debemos señalar que este no es un tema relacionado con el derecho de autor, y lamentablemente no podemos colaborarle. No obstante es pertinente que consulte los requisitos de grado de su carrera y los reglamentos internos que la Universidad contemple sobre el particular. Para profundizar sobre el tema de las tesis y el derecho de autor, le recomendamos consultar la circular 06 expedida el día 15 de abril de 2002 por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, la cual puede ser consultada en nuestro sitio web www.derechodeautor.gov.co. 4 Ley 23 de 1983, artículo 3. Los derechos de autor comprenden para sus titulares las facultades exclusivas: a. De disponer de su obra a título gratuito u oneroso bajo las condiciones lícitas que su libre criterio les dicte (...) P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-9054 Objeto de Proteccion del Derecho de Autor.doc 3 El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del C.C.A. las respuestas a las consultas formuladas, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier inquietud o aclaración adicional será atendida con gusto.
Cordialmente, OSCAR EDUARDO SALAZAR ROJAS Jefe de la Oficina de Registro encargado de las Funciones del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica No rad: 1-2010-4283 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-9054 Objeto de Proteccion del Derecho de Autor.doc 4