DNDA - Concepto 2-9663-2010
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 2-9663-2010
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2010
Bogotá, D.C., C 1.1.
Asunto: Contrato de edición, depósito legal Apreciada señora: En atención a su comunicación radicada en esta entidad el día 9 de febrero de 2010, con el número 1-2010-5112, comedidamente me permito señalar que en la legislación autoral no existe una disposición en relación con la “cantidad de ejemplares para promoción”.
No obstante lo anterior, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, es posible realizar un pacto en tal sentido. A continuación me permito traer a colación dos temas que pueden ser de su interés. Ellos son el contrato de edición de obra literaria y el depósito legal. • El contrato de edición de obra literaria Consagrado en los artículos 105 y siguientes de la Ley 23 de 1982, el contrato de edición es un acuerdo de voluntades en virtud del cual el titular de los derechos patrimoniales de una obra literaria o artística se obliga a entregarla a un editor quien a su turno se compromete a publicarla mediante su impresión gráfica o propagarla y distribuirla por su cuenta y riesgo1. Las partes del contrato de edición son: por una parte el autor de la obra y por la otra un editor. Al respecto la Decisión Andina 351 ha establecido en el artículo 3: “Artículo 3.- A los efectos de esta Decisión se entiende por: Autor: Persona física que realiza la creación intelectual…” Por su parte el artículo 8 de la Ley 23 de 1982 define al editor en los siguientes términos: “r) Editor: la persona natural o jurídica, responsable económica y legalmente de la edición de una obra que, por su cuenta o por contrato celebrado con el autor o autores de dicha obra, se
1 Ley 23 de 1982, artículo 105: “Por este contrato el titular del derecho de autor de una obra literaria, artística o científica, se obliga a entregarla a un editor que se compromete a publicarla mediante su impresión gráfica o propagarla y distribuirla por su cuenta y riesgo. Este contrato se regula por las reglas consignadas en los artículos siguientes”. ¡Protegemos la creación! Calle 28 Nº 13 A – 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13
WEB: www.derechodeautor.gov.co E-mail: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur compromete a reproducirla por la imprenta o por cualquier otro medio de reproducción y a propagarla;…” Así el contrato de edición se convierte en una clara disposición del autor sobre sus derechos patrimoniales, como la reproducción y la distribución de ejemplares. Es preciso tener en cuenta que el objeto del contrato de edición no es la cesión de la obra sino la autorización de algunas facultades que el titular del derecho tiene sobre la creación intelectual. El contrato de edición no involucra los demás derechos de reproducción o de utilización de la obra. De esta forma, el artículo 119 de la Ley 23 de 1982 sostiene que por el solo contrato de edición, no se transfiere en ningún momento el derecho de autor, por lo que se presumirá que editor sólo podrá publicar las ediciones convenidas y a falta de estipulación se entenderá que será para una sola edición. Así las cosas, salvo que haya operado una cesión expresa de derechos patrimoniales, el
editor que pretenda realizar cualquier uso diferente al enunciado en el artículo precedente, requerirá la previa y expresa autorización del autor o titular de derechos. Las principales obligaciones que asumen cada una de las partes son, entregar la obra por parte del autor y en contraprestación el editor se obliga publicarla y distribuirla, así como al pago de unas regalías, las cuales deberán pactarse en el contrato, y a falta de estipulación de estas se presumirá que corresponde al 20% del precio de venta al público de los ejemplares editados. Igualmente, el artículo 124 de la Ley 23 de 1982, establece que dentro de las obligaciones del editor se encuentra la de “Suministrar en forma gratuita al autor o a los causahabientes, 50 ejemplares de la obra en la edición corriente si ésta no fuere inferior a 1.000 ejemplares ni superior a 5.000; 80 ejemplares si fuere mayor de 5.000 e inferior a 10.000 y 100 ejemplares si fuere mayor de 10.000. Los ejemplares recibidos por el autor de acuerdo con esta norma quedarán fuera de comercio y no se considerarán como ejemplares vendidos para los efectos de la liquidación de honorarios o regalías”. Por último, es necesario tener presente que en la Ley 23 de 1982 se ha establecido en el artículo 125 la obligación del Editor de consignar en un lugar visible información relacionada con la obra, en los siguientes términos: “Artículo 125 El que edite una obra dentro del territorio nacional está obligado a consignar en lugar visible, en todos sus ejemplares, las siguientes indicaciones. a) El título de la obra; 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-9663, Contrato de Edición.doc
b) El nombre o seudónimo del autor o autores y del traductor, salvo que hubieren éstos decidido mantener su anonimato; c) La mención de reserva del derecho de autor y del año de la primera publicación. Esta indicación deberá ser precedida del símbolo ©; d) El año del lugar de la edición y de las anteriores, en su caso, y e) El nombre y dirección del editor y del impresor.” • El depósito legal de obras literarias El depósito legal de obras literarias es la obligación impuesta por el artículo 7 de la Ley 44 de 19932 a todo editor de obras impresas, productor de obras audiovisuales y productor de fonogramas en Colombia y a todo importador de obras impresas, obras audiovisuales y fonogramas de entregar a determinadas entidades del Estado algunos ejemplares de obras literarias, audiovisuales o fonogramas. Tiene como propósito guardar memoria de la producción literaria, audiovisual y fonográfica y acrecentar el patrimonio cultural de la Nación (Decreto 460 de 1995, artículo 22). En Colombia la entidad responsable del depósito legal es la Biblioteca Nacional3. Acorde con el artículo 25 del Decreto 460 de 19954 el depósito legal debe efectuarse mediante la entrega de uno o varios ejemplares de la obra a la Biblioteca Nacional de 2 Ley 44 de 1993, artículo 7: “El editor, el productor de obras audiovisuales, el productor fonográfico y videograbador, establecidos en el país, de toda obra impresa, obra audiovisual, fonograma o videograma, o el importador de libros, fonogramas o videogramas que circulen en Colombia deberá cumplir, dentro de los 60 días hábiles siguientes a su publicación, transmisión pública, reproducción o importación, con el depósito legal de las
mismas ante las entidades y en la cantidad definida en el reglamento que para el efecto expedirá el Gobierno Nacional.” 3 Decreto 460 de 1995, artículo 24. 4 “El Depósito Legal se deberá efectuar observando lo siguiente: a) Tratándose de obras impresas de carácter monográfico, publicaciones seriadas, material cartográfico, material gráfico, microformas, soporte lógico (software), música o archivo de datos legible por máquina, entre otros, el editor deberá entregar dos (2) ejemplares a la Biblioteca Nacional de Colombia, un (1) ejemplar a la Biblioteca del Congreso y un (1) ejemplar a la Biblioteca de la Universidad Nacional de Colombia. Si la obra ha sido editada en lugar diferente al Departamento de Cundinamarca, deberá además entregarse otro ejemplar a la Biblioteca Departamental donde tenga asiento principal el editor; b) Si la obra impresa de carácter monográfico es una edición de alto valor comercial como los libros arte, el editor estará exento del depósito legal en tirajes menores de 100 ejemplares. En tiraje de 100 a 500 ejemplares, deberá entregar un (1) ejemplar a la Biblioteca Nacional de Colombia, y de 500 ó más, dos (2) ejemplares a la Biblioteca Nacional de Colombia; c) Tratándose de obras impresas importadas, el importador estará obligado a depositar un ejemplar en la Biblioteca Nacional de Colombia; 3 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-9663, Contrato de Edición.doc Colombia, a la Biblioteca del Congreso y a la Biblioteca de la Universidad Nacional, de acuerdo con las siguientes reglas:
Si se trata obras impresas de carácter monográfico, publicaciones seriadas, material cartográfico, material gráfico, microformas, software o música, entre otros, se deben entregar dos (2) ejemplares a la Biblioteca Nacional de Colombia, un (1) ejemplar a la Biblioteca del Congreso y un (1) ejemplar a la Biblioteca de la Universidad Nacional. En caso de que la obra se hubiera editado en un lugar diferente al Departamento de Cundinamarca, se debe entregar un (1) ejemplar adicional a la Biblioteca de la Departamental donde tenga asiento el editor. Si la obra impresa de carácter monográfico es una edición de alto valor comercial, como libros de arte, el editor estará exento de realizar el depósito legal cuando el tiraje sea menor de 100 ejemplares. Cundo el tiraje sea entre 100 y 500 ejemplares debe entregarse un (1) ejemplar a la Biblioteca Nacional; y cuando el tiraje sea de 500 o más ejemplares se deberán entregar dos (2) ejemplares a la mencionada entidad. Cuando se trate de obras impresas importadas, deberá depositarse un ejemplar de la obra en la Biblioteca Nacional de Colombia, obligación que estará a cargo del importador. En lo que respecta a obras audiovisuales y fonogramas el depósito legal se realizará a través de la entrega de un ejemplar a la Biblioteca Nacional de Colombia. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de una multa equivalente a diez (10) veces el valor comercial de cada ejemplar no depositado5. Finalmente, si es de su interés, le sugerimos comunicarse directamente con la Biblioteca Nacional6, organismo responsable del depósito legal en el país, a fin de consultar las condiciones en las cuales deben entregarse los ejemplares de las obras a
depositar. d) Tratándose de obras audiovisuales, el productor, videograbador o importador, según sea el caso, deberá entregar un ejemplar a la Biblioteca Nacional de Colombia;” e) Tratándose de fonogramas, el productor fonográfico o importador, según sea el caso, deberá entregar un ejemplar a la Biblioteca Nacional de Colombia; Parágrafo. La Biblioteca Nacional de Colombia podrá rechazar los ejemplares entregados en calidad de Depósito Legal cuando no se encuentren en condiciones adecuadas para su conservación y preservación. 5 Decreto 460 de 1995, artículo 26 6 Calle 24 No. 5-60, Bogotá D.C. Teléfono 3414028 Fax 3414030/ 29. 4 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-9663, Contrato de Edición.doc Acorde con el artículo 25 del C.C.A. las respuestas a las consultas formuladas, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier otra inquietud o aclaración será atendida con mucho gusto. Cualquier inquietud o solicitud adicional con gusto será atendida. Cordialmente,
GERMAN ALFONSO SANCHEZ SAAVEDRA
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Rad. 1-2010-5112 5 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2010-9663, Contrato de Edición.doc