DNDA - Concepto 2-9791-2006
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 2-9791-2006
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2006
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Bogotá, D.C., C 1.1.
Asunto: Aplicación de la ley de derecho de autor en el tiempo En atención a su comunicación radicada en esta entidad el pasado 17 de agosto de 2006 con el número 1-2006-18059, me permito dar respuesta a sus inquietudes
previas las siguientes consideraciones:
I. APLICACION TEMPORAL DE LA LEY DE DERECHO DE AUTOR Sea lo primero advertir, que la legislación autoral no establece reglas especiales en relación con su aplicación en el tiempo, de allí, que necesariamente debamos acudir a los preceptos de la legislación civil.
Bajo este entendido hemos de señalar que, guardadas las proporciones, el derecho de autor sobre una obra se asimila al derecho real de dominio sobre bienes corporales. Al fin y al cabo el artículo 6711 del Código Civil establece que “Las producciones del talento o del ingenio son una especie de propiedad de sus autores (…)” Al amparo de la anterior premisa, siempre que se pretenda delimitar el alcance de las prerrogativas concedidas por una ley de derecho de autor ya derogada, ha de 1 Ubicado en el Titulo II (Del dominio) del Libro Segundo (De los Bienes y de su dominio, posesión, uso y goce). ¡ Protegemos la creación !
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA acudirse al contenido del artículo 28 de la Ley 153 de 1887, que al regular la aplicación de la ley en el tiempo, frente a los derechos reales, señala: “Todo derecho real adquirido bajo una ley y en conformidad con ella, subsiste bajo el imperio de otra, pero en cuanto a su ejercicio y cargas, y en lo tocante a su extinción prevalecerán las disposiciones de la nueva ley”. La anterior regla es la concreción de los dos grandes principios que gobiernan la materia, a saber: • La “irretroactividad de la ley”, en la medida que la nueva legislación no se aplica ni afecta derechos constituidos bajo un régimen anterior, y • La “aplicación general e inmediata de la ley”, por cuanto las situaciones, ejercicio, contenido y extinción de un derecho se regirán por las normas vigentes, siendo al efecto indiferente que este se hubiere constituido bajo el imperio de una ley anterior. Al comentar la anterior disposición legal, el profesor Miguel Betancourt Rey anotaba: “La protección de los derechos reales queda así reducida a sus justos límites: la Titularidad lograda bajo el imperio de la ley anterior, continúa bajo la nueva ley; pero el contenido del derecho, su ejerció cargas y extinción, corren la suerte de los mismos derechos adquiridos bajo una ley nueva, se rigen por esta
última”2. En el mismo sentido discurre la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, la cual, al analizar el tema dispuso: “Como reiteradamente lo ha señalado esta Corporación, siguiendo las orientaciones de la doctrina y la jurisprudencia, configuran derechos adquiridos las situaciones jurídicas individuales que han quedado definidas y consolidadas bajo el imperio de una ley y que, en tal virtud, se entienden incorporadas válida y definitivamente o pertenecen al patrimonio de una persona. 2 BETANCOURT REY, Miguel. Derecho Privado, Categorías Básicas. Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 1996, p. 471. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2006-9791, Aplicacion de la ley de Derecho de Autor en el tiempo y el espacio.doc 2
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Ante la necesidad de mantener la seguridad jurídica y asegurar la protección del orden social, la Constitución prohibe el desconocimiento o modificación de las situaciones jurídicas consolidadas bajo la vigencia de una ley, con ocasión de la expedición de nuevas regulaciones legales. De este modo se construye el principio de la irretroactividad de la ley, es decir, que la nueva ley no tiene la virtud de regular o afectar las situaciones jurídicas del pasado que han quedado debidamente consolidadas, y que resultan intangibles e incólumes frente a aquélla, cuando ante una determinada situación de hecho se han operado o realizado plenamente los efectos jurídicos de las normas en ese momento vigentes.”3
II. EL CASO EN CUESTION De acuerdo con las anteriores consideraciones y descendiendo al objeto de su consulta, me permito dar respuesta a sus inquietudes en el orden por usted propuesto: 1. “Ante una obra de un funcionario público realizada en 1975 (antes de 1982) en cumplimiento de sus funciones legales ¿Quién es el titular de los derechos patrimoniales de autor de esa obra? Teniendo en cuenta que no se ha efectuado ninguna cesión de los derechos.
Los derechos sobre una obra, constituidos bajo el imperio de la Ley 86 de 1946, no pueden ser afectados en su existencia o titularidad por las diferentes regulaciones posteriores. En ese sentido, los derechos sobre una obra creada en el año 1975, se reconocen a favor del autor, independientemente de que su realización obedezca al ejercicio de las funciones legales o constitucionales de un servidor publico. De esta manera, la cesión legal establecida en el artículo 91 de la Ley 23 de 1982, no puede afectar derechos constituidos bajo el amparo de la legislación preexistente so pena de vulnerar el principio de “irretroactividad de la ley” 2. “Ante una obra que posea las características de la Ley 23 de 1982 “obra por encargo” realizada antes de 1982 y donde en el contrato no se haya 3 Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia de C-147 del 19 e marzo de 1997. M.P. Antonio Barrera Carbonell P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2006-9791, Aplicacion de la ley de Derecho de Autor en el tiempo y el espacio.doc 3
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MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA estipulado ninguna cesión de derechos ni se haya realizado de forma posterior cesión alguna ¿Quién es el titular de los derechos patrimoniales de autor de esa obra? Un racionamiento similar al anterior puede predicarse respecto del presente interrogante. Así, con anterioridad a la Ley 23 de 1982, no existía una presunción de transferencia para el caso de las obras elaboradas por encargo (artículo 20 del mencionado estatuto). En consecuencia, los derechos que fueron legítimamente adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada ley, no se verán afectados por la las disposiciones de su artículo 20. 3. “Una obra registrada en 1975, en donde por medio de la legislación vigente de la época se establezca un derecho, ¿estos derechos continúan vigentes aun si la Ley 23 de 1982 realizó modificaciones sustanciales sobre el tema?
4. Frente a un litigio de una obra registrada en 1975, ¿Qué legislación se debe tener en cuenta para aplicar?
Estos dos cuestionamientos los podemos responder conjuntamente, así: Aplicando extensivamente el artículo 28 de la Ley 153 de 1887, hemos de concluir que los derechos de autor constituidos con anterioridad a la Ley 23 de 1982 se rigen, en lo tocante a su existencia y titularidad, conforme a lo ordenado por la ley vigente en su momento, lo anterior en aplicación del principio de irretroactividad de la ley. Pero, lo relacionado con su ejercicio, cargas, contenido y extensión, se regula por las normas vigentes, en concordancia con el principio de aplicación general inmediata. Así, a modo de ejemplo, podemos indicar que a las obras creadas con
anterioridad a la Ley 23 de 1982 y las demás disposiciones vigentes, les son aplicables algunos principios y reglas establecidos en dichos estatutos. Tales P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2006-9791, Aplicacion de la ley de Derecho de Autor en el tiempo y el espacio.doc 4
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA como el principio de protección inmediata4, lo relacionado con su término de protección, el régimen de limitaciones y excepciones, lo referente a las formalidades necesarias para su transmisión por acto entre vivos, etc. El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del C.C.A. las respuestas a las consultas formuladas, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier información adicional estaremos atentos a suministrarla. Así mismo lo invitamos a visitar nuestro sitio en internet www.derautor.gov.co Cordialmente,
CARLOS ALBERTO ROJAS CARVAJAL
Jefe de la División Legal Rad. 1-2006-18059 4 De este modo, las obras que de conformidad con el artículo 88 de la Ley 44 de 1946 debían ser registradas a efectos de su tutela, con la entrada en vigencia del artículo 9 de la Ley 23 de 1982, quedaron protegidas por el sólo hecho de su creación “sin que se requiera registro alguno”. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2006-9791, Aplicacion de la ley de Derecho de Autor en el tiempo y el espacio.doc 5